POR LA QUE SE APRUEBA LAS NORMATIVAS QUE CONTIENEN LAS CONDICIONES, REQUISITOS Y BENEFICIOS PARA LA CERTIFICACIÓN OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO A LOS AGENTES DE TRANSPORTE, AGENTES DE CARGAS, TERMINALES PORTUARIAS Y AEROPORTUARIAS, EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTE Y EMPRESA DE REMESA EXPRESA, Y SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO I Y II DE LA RESOLUCIÓN N°146 DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2020.
VigenteRESOLUCION2020DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/QXQQ03
Aduana -- Aprobación de las normativas que contienen las condiciones, requisitos y beneficios para la certificación operador económico autorizado a los agentes de transporte, agentes de cargas, terminales portuarias y aeroportuarias, empresa nacional de transporte y empresa de remesa expresa - Modificación parcial de los Anexos I y II de la Resolución N°146/20.
Visto: La Ley N° 5564/2016, que aprueba el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio; la Ley 2422/04 “Código Aduanero”; y el decreto 4672/05 “Reglamento del Código Aduanero”. El Marco Normativo SAFE para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), versión 2018. Considerando: Que la Ley N° 5564/16; en su Artículo 7 “Levante y Despacho de las mercaderías”, numeral 7 “Medidas de facilitación del comercio para los operadores autorizados”, punto 7.1 menciona: “Cada Miembro establecerá medidas adicionales de facilitación del comercio con relación a las formalidades de procedimientos de importación, exportación o tránsito, de conformidad con el párrafo 7.3, destinadas a los operadores que satisfagan los criterios especificados, en adelante denominados operadores autorizados...”. Que, el Marco Normativo SAFE, versión 2018 de la Organización Mundial de Aduanas es un instrumento cuyo objetivo es mejorar el comercio mundial, garantizar la seguridad de la cadena de suministro e incrementar el aporte de las Aduanas y de los socios comerciales para lograr el bienestar económico y social de las naciones. Además, mejorar la capacidad de las Aduanas para detectar y controlar envíos de alto riesgo e incrementará la circulación de mercaderías, acelerando de ese modo la entrega de las mismas. De esta manera, la adopción del Marco SAFE traerá beneficios para los países/gobiernos, las Administraciones Aduaneras y la comunidad comercial. Que, también el referido Marco Normativo dentro de su pilar Aduana - Empresas, crea la figura del Operador Económico Autorizado y establece que los criterios que deberán cumplir para obtener la certificación tales como, incluir un historial favorable de cumplimiento de las normativas aduaneras, un compromiso demostrado con la seguridad de la cadena logística por su participación en el programa de asociación aduanas-empresas y un sistema eficiente para gestionar los registros comerciales y ofrecer garantías de rentabilidad; y con el cumplimiento de estos requisitos adquieran facilidades en sus operaciones de comercio exterior. Que, la evolución y magnitud del comercio internacional global y su utilización para actos ilícitos, conllevan a la implementación de sistemas eficientes de control de la cadena logística, a través de una cooperación entre las aduanas y los operadores privados, que disminuyan sustancial mente los riesgos relativos a la seguridad, buscando un equilibrio entre la facilitación del comercio internacional y el control de la cadena logística, que no interrumpa innecesariamente el dinamismo comercial. Que, el Programa de Certificación “Operador Económico Autorizado” así denominado por el Marco Normativo SAFE, busca establecer estándares internacionales de cumplimiento de las mejores prácticas de transparencia y seguridad e incentivar a los operadores que las implementen. Que, este tipo de programas fortalece y mejora la relación entre la Aduana y los operadores privados, asegurando y facilitando la cadena logística. Que, considerando el alcance del Programa OEA establecido en la Resolución N° 94/18 “La condición de Operador Económico Autorizado abarca a personas físicas o jurídicas que realicen actividades vinculadas a operaciones aduaneras, previstas en el Título II de la Ley 2422 04 “Código Aduanero” y el Título II del Decreto 4672/05”. Que, con el objetivo de incorporar a los demás eslabones de la cadena logística de comercio internacional, se incluyen las normativas que regularán las condiciones, requisitos y beneficios para: Agentes de Transporte, Agentes de Cargas, Terminales Portuarias y Aeroportuarias, Empresa Nacional de Transporte y Empresa de Remesa Expresa, así como sus respectivos Cuestionarios de Autoevaluación. Por tanto: En uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”, EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificar parcialmente el ANEXO I y II de la Resolución N° 146/20 “Por la cual se modifican los anexos de la Resolución N° 94/18”.
Art. 2
Art. 2º.- Se establece como ANEXO I de la presente Resolución, “Certificado OEA y Beneficios para los operadores certificados”.
Art. 3
Art. 3º.- Se establece como ANEXO II de la presente Resolución, “Reglamento del Programa OEA de Paraguay”.
Art. 4
Art. 4º.- Se establece como ANEXO III de la presente Resolución, “Condiciones y requisitos para el Agente de Transporte”.
Art. 5
Art. 5°.- Se establece como ANEXO IV de la presente Resolución, “Cuestionario de Autoevaluación para el Agente de Transporte-FL_OEA_08”.
Art. 6
Art. 6°.- Se establece como ANEXO V de la presente Resolución, “Condiciones y requisitos para el Agente de Cargas”.
Art. 7
Art. 7º.- Se establece como ANEXO VI de la presente Resolución, “Cuestionario de Autoevaluación para el Agente de Cargas-FL_OEA_09”.
Art. 8
Art. 8º.- Se establece como ANEXO VII de la presente Resolución, “Condiciones y requisitos para Terminales Portuarias y Aeroportuarias”.
Art. 9
Art. 9º.- Se establece como ANEXO VIII de la presente Resolución, “Cuestionario de Autoevaluación para Terminales Portuarias y Aeroportuarias-FL_OEA_10”.
Art. 10
Art. 10.- Se establece como ANEXO IX de la presente Resolución, “Condiciones y requisitos para Empresa Nacional de Transporte”.
Art. 11
Art. 11.- Se establece como ANEXO X de la presente Resolución, “Cuestionario de Autoevaluación para Empresa Nacional de Transporte-FL_OEA_11”.
Art. 12
Art. 12.- Se establece como ANEXO XI de la presente Resolución, “Condiciones y requisitos para la Empresa de Remesa Expresa”.
Art. 13
Art. 13.- Se establece como ANEXO XII de la presente Resolución, “Cuestionario de Autoevaluación para Empresa de Remesa Expresa-FL_OEA_12”.
Art. 14
Art. 14.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de 29 de octubre de 2020.
Art. 15
Art. 15.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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