POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN N° 94/18 DE FECHA 20 DE SETIEMBRE DE 2018 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA DEL “OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO” (OEA) EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y ADMINISTRADO POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, PARA LA CERTIFICACIÓN DE OPERADORES QUE CUMPLAN REQUISITOS EN MATERIA DE SEGURIDAD EN SUS OPERACIONES EN LA CADENA LOGÍSTICA INTERNACIONAL” Y SE INCORPORAN LOS ANEXOS VII “CONDICIONES Y REQUISITOS PARA DESPACHANTES DE ADUANAS”, Y VIII “CUESTIONARUO DE AUTOEVALUACIÓN PARA DESPACHANTES DE ADUANAS”
VigenteRESOLUCION2020DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/0HE5
Aduana -- Modificación de los Anexos de la Resolución N° 94/18 de fecha 20 de setiembre de 2018 “Por la cual se establece el programa
Visto: La Ley N° 5564/2016, que aprueba el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio; la Ley 2422/04 “Código Aduanero”; y el decreto 4672/05 “Reglamento del Código Aduanero”. El Marco Normativo SAFE para Asegurar y Facilitar el Comercio Global emitido por Resolución de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), versión 2018. Considerando: Que la Ley N° 5564/16; en su Artículo 7 “Levante y Despacho de las mercaderías”, numeral 7 “Medidas de facilitación del comercio para los operadores autorizados”, punto 7.1 menciona: “Cada Miembro establecerá medidas adicionales de facilitación del comercio con relación a las formalidades de procedimientos de importación, exportación o tránsito, de conformidad con el párrafo 7.3, destinadas a los operadores que satisfagan los criterios especificados, en adelante denominados operadores autorizados...”; Que el Marco Normativo SAFE, versión 2018, de la Organización Mundial de Aduanas es una plataforma cuyo objetivo es mejorar el comercio mundial, garantizar la seguridad contra el terrorismo e incrementar el aporte de las Aduanas y de los socios comerciales para lograr el bienestar económico y social de las naciones. Además, mejorar la capacidad de las Aduanas para detectar y controlar envíos de alto riesgo e incrementará la circulación de mercaderías, acelerando de ese modo la entrega de las mismas. De esta manera, la adopción del Marco SAFE traerá beneficios para los países/gobiernos, las Administraciones Aduaneras y la comunidad comercial. Que, también el referido Marco Normativo, dentro de su pilar Aduana - Empresas, crea la figura del Operador Económico Autorizado, y establece que los criterios que deberán cumplir para obtener la certificación tales como, incluir un historial favorable de cumplimiento de las normativas aduaneras, un compromiso demostrado con la seguridad de la cadena logística por su participación en el programa de asociación aduanas-empresas y un sistema eficiente para gestionar los registros comerciales y ofrecer garantías de rentabilidad; y con el cumplimiento de estos requisitos tengan derecho a participar de procedimientos simplificados de despacho. Que, la evolución y magnitud del comercio internacional global y su utilización para actos ilícitos, conllevan a la implementación de sistemas eficientes de control de la cadena logística, a través de una cooperación entre las aduanas y los operadores privados, que disminuyan sustancialmente los riesgos relativos a la seguridad, buscando un equilibrio entre la facilitación del comercio internacional y el control de la cadena logística, que no interrumpa innecesariamente el dinamismo comercial. Que, el Programa de Certificación “Operador Económico Autorizado” así denominado por el Marco Normativo SAFE, busca establecer estándares internacionales de cumplimiento de las mejores prácticas de transparencia y seguridad e incentivar a los operadores que las implementen. Que, este tipo de programas fortalece y mejora la relación entre la Aduana y los operadores privados, asegurando y facilitando la cadena logística. Que, resulta pertinente realizar modificaciones y adecuaciones dirigidas a ordenar lo contemplado en cada uno de los requisitos del programa, incorporar nuevos beneficios tendientes a la facilitación del comercio, ofrecer un cuestionario de autoevaluación más dinámico y entendible para facilitar su cumplimiento por parte del sector privado, manteniendo los estándares establecidos en el Marco SAFE de la OMA. Que, con el objetivo de avanzar en la incorporación de un nuevo eslabón de la cadena logística, se incluye la normativa que regulará a los Despachantes de Aduanas y su respectivo cuestionario de autoevaluación. Por tanto: En uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”, EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificar el ANEXO I de la Resolución N° 94/18, “Programa Operador Económico Autorizado que dispone las condiciones, requisitos, beneficios y certificaciones otorgadas al OEA”.
Art. 2
Art. 2°.- Modificar el ANEXO II de la Resolución N° 94/18, “Reglamento Operativo del Operador Económico Autorizado”.
Art. 3
Art. 3º.- Modificar el ANEXO III de la Resolución N° 94/18, “Solicitud de Certificación Operador Económico Autorizado”.
Art. 4
Art. 4º.- Modificar el ANEXO IV de la Resolución N° 94/18, “Cuestionario de Autoevaluación del Exportador/Importador”.
Art. 5
Art. 5º.- Modificar el ANEXO V de la Resolución N° 94/18, “Programa de Visita de Validación OEA, Acta de Apertura y Cierre de la Visita, hoja de Verificación e Informe de la Visita de Validación”.
Art. 6
Art. 6º.- Se estable como ANEXO VII de la presente Resolución, “Condiciones y requisitos para Despachantes de Aduanas”.
Art. 7
Art. 7º.- Se estable como ANEXO VIII de la presente Resolución, “Cuestionario de Autoevaluación para Despachantes de Aduanas”.
Art. 8
Art. 8°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de 17 de febrero de 2020.
Art. 9
Art. 9º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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