ACORDADA 311/2004 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2004/04/01 • PY/LEGI/044Q
VigenteACORDADA2004CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/044Q
Poder Judicial - Escribanos con registro - Uso del sello o clisé - Obligatoriedad.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los un día del mes de abril del año dos mil cuatro, siendo las doce treinta horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores José Victoriano Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Wildo Rienzi Galeano y José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante; DIJERON: Que la Acordada N° 89 del 21 de julio de 1998, declaró obligatorio el uso de sello o clisé para todos los profesionales matriculados del foro intervinientes en los procesos. Que la Acordada N° 26 del 11 de junio de 1997 dispuso los datos que deben llevar los sellos de los notarios que accedieron al usufructo de nuevos registros. Que es conveniente disponer el uso obligatorio del mismo, a todos los Escribanos con Registros de la República, con el nombre y apellido del profesional, número de Registro, dirección exacta y teléfono, y optativamente correo electrónico, con el fin de facilitar la identificación de los mismos y el mejor desenvolvimiento de los trabajos en la Dirección General de los Registros Públicos. POR TANTO, y de conformidad con el Art. 3°, incs. a) y b) de la Ley 879/81 «Que organiza la Corte Suprema de Justicia», y con el Art. 29 inc. a) de la Ley 879/81 «Código de Organización Judicial», la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Artículo 1°.- Declárase obligatorio a partir del 30 de abril de 2004, el uso del sello o clisé para todos los Escribanos con Registro, en el cual conste el nombre y apellido del notario público, número de registro, dirección exacta de la oficina donde funciona el Registro y teléfono, y optativamente correo electrónico, a los efectos de su identificación.
Art. 2
Art. 2°.- Los sellos no podrán exceder del tamaño de 7x3 cm., ni ser menores de 3x1 cm., y no deberán contener otro texto adicional a lo dispuesto en el Artículo primero de esta Acordada. Los notarios públicos registrarán antes del 30 de abril de 2004 sus sellos en la Secretaría General de la Corte. Los modelos podrán ser rechazados si no se adecuan a lo dispuesto en esta normativa.
Art. 3
Art. 3°.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y la Dirección General de los Registros Públicos, exigirán el cumplimiento de estas disposiciones, no dando trámite a los escritos que no lleven firma y sello, de conformidad con lo regulado en esta Acordada. El uso irregular será comunicado inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia, para la adopción de las medidas del caso, de conformidad con la Ley.-
Art. 4
Art. 4°.- Anótese, regístrese, notifíquese.