QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 4024/2010 «QUE CASTIGA LOS HECHOS PUNIBLES DE TERRORISMO, ASOCIACION TERRORISTA Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO»
VigenteLEY2019PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0H47
Terrorismo -- Modificación del art. 3 de la Ley Nº 4024/2010 «Que castiga los hechos punibles de terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del terrorismo».
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Modificase el artículo 3º de la Ley N° 4024/2010 “QUE CASTIGA LOS HECHOS PUNIBLES DE TERRORISMO, ASOCIACIÓN TERRORISTA Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 3º.- Financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
1. El que, directa o indirectamente, por el medio que fuere, organizare, proveyere, facilitare o recolectare fondos, activos o cualquier tipo de bienes y valores, recursos o medios económicos o logísticos con independencia de la licitud o ilicitud de la fuente con intención de financiar, en todo o en parte:
a) A actos de terrorismo o relacionados con la proliferación de armas de destrucción masiva.
b) A una asociación terrorista o a un miembro de esta.
c) A un terrorista individual o cualquier persona con fines terroristas.
d) Actos relacionados con la propaganda, difusión o incitación a la planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o relacionados con la proliferación de armas de destrucción masiva.
Aun cuando dichas conductas delictivas no se realizaren en el territorio nacional, será castigado con pena privativa de libertad de 5 (cinco) a 15 (quince) años.
2. La pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta 20 (veinte) años, cuando los fondos, activos u otros bienes y valores de cualquier naturaleza, referidos en el numeral precedente, tuvieran origen en la comisión de otros hechos antijurídicos.
3. Se aplicará, si resultara pertinente, las previsiones del artículo 94 de la Ley N° 1160/97 “CÓDIGO PENAL”.”
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.