QUE APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATN/OC-11770-PR PROGRAMA DE APOYO A LA GESTION DEL MINISTERIO DE HACIENDA EN MATERIA DE POLITICA SOCIAL Y DE EMPLEO, POR US$ 1.600.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA UN MILLON SEISCIENTOS MIL), SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), A CARGO DE LA UNIDAD DE ECONOMIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LA LEY N° 3964/2010.
VigenteLEY2011PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/05HY
Convenio de cooperación -- Aprobación la Carta Convenio de Cooperación Técnica no reembolsable ATN/OC-11770-PR Programa de Apoyo a la Gestión del Ministerio de Hacienda en materia de política social y de empleo, Suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/OC-11770-PR Programa de Apoyo a la Gestión del Ministerio de Hacienda en materia de Política Social y de Empleo, por US$ 1.600.000 (Dólares de los Estados Unidos de América un millón seiscientos mil), suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a cargo de la Unidad de Economía Social del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Hacienda), correspondiente al Ejercicio Fiscal vigente, por el monto de G. 2.265.000.000 (Guaraníes dos mil doscientos sesenta y cinco millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 2.265.000.000 (Guaraníes dos mil doscientos sesenta y cinco millones), que estará afectada al Presupuesto 2010 del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 4
Artículo 4°.- Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIE EL ESTADO".
Art. 5
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente, a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Oscar González Daher
Presidente
H. Cámara de Senadores
Jorge Ramón Avalos Mariño
Secretario Parlamentario
Maria Digna Roa Rojas
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 24 de enero de 2011
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
[imagen]