QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY No. 20 DE FECHA 29 DE MARZO DE 1985, POR EL CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE CREDITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO DO BRASIL S.A. -CARTEIRA DE COMERCIO EXTERIOR-(CACEX), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO SIDERURGICO DE ACEPAR
VigenteLEY1985PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/01KT
Crédito - Decreto-Ley 20/85 - Aprobación - Convenio de crédito - Rca. del Paraguay / Banco do Brasil S.A y Carteira de Comercio Exterior (CACEX) - Proyecto siderúrgico de Acepar - Financiación.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Art.1-Apruébase el Decreto-Ley N( 20 de fecha 29 de marzo de 1985, por el cual se aprueba el Convenio de Crédito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Banco Do Brasil S.A. -Carteira do Comercio Exterior- (CACEX), por U$S 37.800.000.- (TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), suscrito el 18 de junio de 1984, para el financiamiento del Proyecto Siderúrgico de ACEPAR, cuyo texto es como sigue:
Decreto-Ley N( 20
POR EL CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE CREDITO SUSCRITO EL 18 DE JUNIO DE 1984 ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO DO BRASIL S.A. CARTEIRA DO COMERCIO EXTERIOR (CACEX)
D.F.N(____________ Asunción, 29 de Marzo de 1985.-
VISTO: El Contrato suscrito en fecha 18 de junio de 1984, entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Banco Do Brasil S.A. (CACEX) para el Financiamiento de importaciones de bienes y servicios de origen brasileño a ser destinados a la construcción y montaje de la planta siderúrgica de ACEPAR.
CONSIDERANDO:
La importancia que el Proyecto Siderúrgico ACEPAR reviste para el desarrollo socio-económico del país.
Por tanto, de conformidad con el Art.183 de la Constitución Nacional, y oído el dictamen favorable del Excmo. Consejo de Estado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Art.1-Apruébase el Convenio de Crédito suscrito entre la República del Paraguay, representada por el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Hacienda y el Banco Central del Paraguay por una parte, y el Banco Do Brasil S.A. Carteira do Comercio Exterior (CACEX) por la otra, por 37.800.000 U$S (TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), firmado en Brasilia-República Federativa del Brasil, el 18 de junio de 1984.
Art. 2
Art.2-Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso Nacional.
Art. 3
Art.3-Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
(FDO): ALFREDO STROESSNER
" : Gaspar Germán Martínez
" : César Barrientos.
ADITIVO AL CONVENIO DE CREDITO FIRMADO EL 16 DE MAYO DE 1979, ENTRE EL BANCO DO BRASIL S.A. -CARTEIRA DO COMERCIO EXTERIOR (CACEX) Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CON LA INTERVENCION DEL MINISTERIO DE HACIENDA, Y EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL ADITIVO DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1982.
EL BANCO DO BRASIL S.A., a través de la Carteira do Comercio Exterior (CACEX) y la REPUBLICA DEL PARAGUAY, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CON LA INTERVENCION DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL ADITIVO DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1982.
EL BANCO DO BRASIL S.A., a través de la Carteira do Comercio Exterior (CACEX) y la REPUBLICA DEL PARAGUAY, representada por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL con la intervención del MINISTERIO DE HACIENDA y del BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, concuerdan en modificar, en la forma abajo indicada, el Aditivo del 11 de noviembre de 1982, que modificó el Convenio de Crédito firmado el 16 de mayo de 1979, pasando a prevalecer los términos y condiciones siguientes, a partir de la fecha de firma del presente instrumento:
1.Los item del Aditivo del 11 de noviembre de 1982, abajo discriminados, quedan substituidos por los siguientes textos:
1.1.El crédito de 77.500.912 U$S (Setenta y siete millones quinientos mil novecientos doce dólares de los Estados Unidos de América), aumentado por el Aditivo del 11 de noviembre de 1982, para 145.700.912 U$S (Ciento cuarenta y cinco millones setecientos mil novecientos doce dólares de los Estados Unidos de América), queda aumentado en más 37.800.000 U$S. (Treinta y siete millones ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América), pasando a prevalecer en adelante, por el nuevo valor total de 183.500.912 U$S (Ciento ochenta y tres millones quinientos mil novecientos doce dólares de los Estados Unidos de América).
2.1.2Las parcelas subsecuentes de aumento del crédito, de 68.200.000 U$S y 37.800.000 U$S, totalizando el valor de 106.000.000 U$S. se destinarán al financiamiento del 90% del valor de las importaciones paraguayas de bienes y servicios brasileños.
Art. 3
5.1 Parcela a la vista de 5% (desembolsos hasta 77.500.912.- U$S) y de 10% (desembolsos por sobre 77.500.912 U$S, y hasta 183.500.912 U$S); será pagada por ACEPAR a través de carta de crédito irrevocable, instituida por Bancos Paraguayos autorizados, en favor del exportador brasileño, para negociación junto al Banco do Brasil S.A. En las referidas cartas de crédito deberá constar el esquema de pago del saldo de las adquisiciones y de los intereses correspondiente, indicándose también la forma como será representados aquellos compromisos.
5.2 Parcela financiada de 95% (desembolsos hasta 77.500.912.-U$S) y de 90% (desembolsos por sobre 77.500.912 U$S, y hasta 183.500.912 U$S) y de los intereses:
a. para el montante del crédito utilizado hasta el 17 de Junio de 1984 y los respectivos intereses: en 21 (veinte y una) prestaciones semestrales, iguales y consecutivas, venciendo la primera el 17 de diciembre de 1984.
b. para el montante del crédito utilizado entre el 18 de junio de 1984 y el 17 de abril de 1985 y respectivos intereses: en 20 (veinte) prestaciones semestrales, iguales y consecutivas, venciéndose la primera el 17 de junio de 1985.
6.2 Esa formalización será realizada con base a los montantes acumulados de los desembolsos efectuados hasta el 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, excepto el último periodo que será hasta el 17 de abril de 1985, y en los intereses capitalizados en estas mismas fechas. Para tal efecto, el BANCO DO BRASIL S.A. enviará a ACEPAR -Acero del Paraguay S.A., relación de las operaciones cuyos desembolsos hayan sido efectuados hasta el 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, excepto el último período que será hasta el 17 de abril de 1985, así como los intereses incidentes sobre las cuotas del principal, desembolsados en cada uno de los referidos plazos, aumentados en 7% (siete por ciento) al año (desembolsos hasta U$S 77.500.912) o de 8% al año (desembolsos por sobre U$S 77.500.912) y hasta 183.500.912 U$S), calculados hasta la fecha de los respectivos pagos.
6.4 Cancelado
6.5 Cancelado
7.1 Los financiamientos que vinieren a ser procesados con recursos de la línea de crédito instituida el 16 de mayo de 1979, de aditivo del 11 de noviembre de 1982, así como del aditivo formalizado a través del presente instrumento, serán garantizados por aval del BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, aplicado en las notas promisorias ("pagarés") emitidos por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
Art. 3
10.1 Los compromisos decurrentes del Convenio de Crédito del 16 de mayo de 1979, del aditivo del 11 de noviembre de 1982, así como del aditivo formalizado a través del presente instrumento, son de naturaleza exclusivamente financiera. De este modo, eventuales disputas, por acaso surgidas con relación a la provisión de los bienes y servicios negociados, no afectarán de ningún modo la obligatoriedad de la liquidación de los compromisos asumidos al amparo de este instrumento en sus respectivos vencimientos.
10.6 EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el MINISTERIO DE HACIENDA y el BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY declaran que cumplirán todos los requisitos y adoptaran todas las providencias relacionadas con la validez de las obligaciones aquí asumidas.
10.7 Este acuerdo y las obligaciones del resultante se subordinan y se rigen por la Ley Brasileña, pudiendo el BANCO DO BRASIL S.A. escoger, si necesario fuere, la jurisdicción que juzgare más conveniente para la satisfacción de sus créditos y derechos.
10.8 Este acuerdo es redactado en las lenguas portuguesa y española, siendo firmado en 6 (seis) ejemplares originales, 3 (tres) en cada lengua; en caso de duda prevalecerá el texto en lengua portuguesa.
2. Quedan mantenidas todas las cláusulas, ítem y anexos, del aditivo del 11 de noviembre de 1982 que no hayan sido modificados o cancelados expresamente por este instrumento.
Estando así justos y contratados, firman el presente instrumento en 6 (seis) originales, de igual tenor y para un mismo fin, con dos testigos.
Brasilia, 18 de junio de 1984.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALBANCO DO BRASIL S.A.
Gaspar Germán Martínez
SIDERURGIA PARAGUAYA SIDEPAR Osvaldo Roberto Colin Presidente
ACEPAR ACERO DEL PARAGUAY S.A.Carlos Viacava Director de la Carteira do Comercio Exterior
MINISTERIO DE HACIENDA
César Barrientos
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
César Romeo Acosta
ANEXO I
Asunción,
BANCO DO BRASIL S.A. (CACEX/GEFIN)
Rio de Janeiro - RJ. Brasil
Télex (021) 51-178
EXPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS: Línea de Crédito de U$S 183.500.912 destinada al financiamiento de una usina siderúrgica en el Paraguay /ACEPAR - De conformidad con el Convenio de Crédito del 16.05.79 y la cláusula 2.8 de los aditivos firmados el 11.11.82 y 18.06.84, autorizamos a esa CACEX a encuadrar la operación con la característica abajo mencionada, en el ámbito de la línea de crédito en epígrafe:
a) Exportador
b) Valor de la Exportación Brasileña : U$S
c) Bienes y/o Servicios : (discriminación)
d) Condiciones de Pago e Intereses : Las establecidas en los aditivos al Convenio mencionado, a ser aplicadas en ocasión de la liberación de los desembolsos.
ANEXO II
Asunción,
BANCO DO BRASIL S.A.
Carteira do Comercio Exterior (CACEX)
Gerencia de Financiamiento a Exportação (GEFIN/ADSER)
Av. Rio Branco, 65 - 13( andar - sala 1303 - A
CEP.20.090 - Rio de Janeiro (RJ)
BRASIL
Señor Gerente:
EXPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS: Línea de Crédito de U$S 183.500.912 destinada al financiamiento de una usina siderúrgica en el Paraguay /ACEPAR - Con referencia al Convenio citado, firmado el 16.05.79 y respectivos aditivos del 11.11.82 y del 18.06.84, teniendo presente las disposiciones contenidas en las cláusulas 2.12 y 2.13, declaramos que la empresa ACEPAR ACERO DEL PARAGUAY S.A., continúa autorizada a actuar junto a ese Banco en todo el proceso de utilización y administración del crédito arriba mencionado.
Así, reiteramos que asumimos plena e integral responsabilidad por la deuda decurrente de los desembolsos autorizados por ACEPAR -Aceros del Paraguay S.A., en favor de las empresas brasileñas proveedoras de bienes y servicios destinados a la construcción de la usina siderúrgica objeto del Convenio arriba citado.
Atentamente.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
ANEXO IV
Asunción,
BANCO DO BRASIL S.A.
Carteira do Comercio Exterior - (CACEX)
Gerencia de Financiamiento a Exportação (GEFIN/ADSER)
Av. Rio Branco, 65 - 13( andar - sala 1303 - A
20.090 - Rio de Janeiro - RIO DE JANEIRO
Brasil
Señor Gerente:
AUTORIZACION DE PAGO NRO
De conformidad con los términos y condiciones del Convenio de Crédito celebrado entre esa institución y la República del Paraguay, el 16.05.79, y respectivos aditivos del 11.11.82 y del 18.06.84, autorizamos a ese Banco a efectuar el pago de la importación en cruzeiros equivalente a U$S. ( dólares de los Estados Unidos de América) en favor de la empresa relativo a (servicios ejecutados o bienes proveídos).
ACEPAR - ACERO DEL PARAGUAY S.A.
---------------------------------
CARTA DE GARANTIA
Asunción, de de 1984.
BANCO DO BRASIL S.A.
Carteira do Comercio Exterior (CACEX)
Gerencia de Financiamiento a Exportação (GEFIN)
Av. Rio Branco, 65 - 14( andar
20.090 - Rio de Janeiro (RJ)
BRASIL
De nuestra consideración:
En cumplimiento de lo dispuesto en el ítem 7.2 del Aditivo del 18.06.84, al Convenio de Crédito firmado el 16 de mayo de 1979, entre el BANCO DO BRASIL S.A. - Carteira de Comercio Exterior (CACEX) y la REPUBLICA DEL PARAGUAY, ésta representada por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, con intervención del BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, y el MINISTERIO DE HACIENDA, en calidad de garante interviniente en el citado Convenio y respectivos aditivos del 11.11.82 y el 18.06.84 otorgo a favor del BANCO DO BRASIL S.A. la presente CARTA DE GARANTIA IRREVOCABLE, por el valor de 37.800.000 U$S (treinta y siete millones ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América), de conformidad con lo autorizado por el Decreto N( 3492 del 07.04.84, valor éste correspondiente a la nueva parcela de aumento del crédito, destinada también, al financiamiento de las exportaciones brasileñas de bienes y servicios con la finalidad de construir una usina siderúrgica en el Paraguay.
Art. 2
Art.2-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
2.4Caso no sea totalmente utilizada la parcela original del crédito (77.500.912 U$S), hasta el 17 de junio de 1984, queda, por este instrumento, prorrogado el plazo de utilización del saldo de la referida parcela hasta el 17 de abril de 1985.
2.5El plazo establecido en el ítem anterior prevalecerá, también para la utilización de las parcelas adicionales del crédito, en el valor total de 106.000.000 U$S.
2.6Cancelado.
2.7La utilización del crédito, ahora aumentado para U$S 183.500.912, será hecha a través de pagos directos a las empresas exportadoras brasileñas, por el contravalor en cruzeiros, correspondiente al valor en dólares de la orden de pago emitida por ACEPAR.
2.8La utilización del crédito estará condicionada a la aprobación de la CACEX, de la autorización previa de encuadramiento de la exportación en el ámbito de la línea de crédito, a ser encaminada por ACEPAR al BANCO DO BRASIL S.A. (CACEX), en la forma del ANEXO I.
2.9.2 10% (diez por ciento) de parcela a la vista para los desembolsos por sobre 77.500.912 U$S y hasta U$S183.500.912.-
3.2 En las utilizaciones por sobre 77.500.912 U$S, y hasta 183.500.912 U$S, incidirán intereses a la tasa de 8% a.a. (ocho por ciento al año).
3.5 Las fechas de capitalización de los referidos intereses serán el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, excepto la última que será el 17 de abril de 1985.
7.2 Subsidiariamente, el MINISTERIO DE HACIENDA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, mediante carta de garantía dirigida al BANCO DO BRASIL S.A., asegurará el pago de cualquier débito proveniente del convenio del 16 de mayo de 1979, del aditivo del 11 de noviembre de 1982, así como del aditivo formalizado a través del presente instrumento, y eventualmente no liquidado en la forma y tiempo debido.
9.1 El inicio y el mantenimiento de los pagos a ser efectuados por el BANCO DO BRASIL S.A. por cuenta de este acuerdo, estarán sujetos a que el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, haya proveído los siguientes elementos, que le serán suministrado por ACEPAR ACERO DEL PARAGUAY S.A.
9.1.1 Declaración del MINISTERIO DE HACIENDA de la República del Paraguay, en conformidad con las cláusulas 7.2 del Convenio de Crédito del 16 de mayo de 1979, del aditivo del 11 de noviembre de 1982, así como del aditivo formalizado a través del presente instrumento, asegurando el pago del cualquier débito no liquidado en la forma y plazo establecidos.
9.1.2 Declaración del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, de que ACEPAR continúa autorizada a actuar junto al BANCO DO BRASIL S.A., en calidad de su mandataria durante el procesamiento de utilización y administración del crédito decurrente del Convenio de Crédito del 16 de mayo de 1979, del aditivo del 11 de noviembre de 1982, así como del aditivo formalizado a través del presente instrumento, conforme anexo II.
También están amparados por esta CARTA de GARANTIA IRREVOCABLE los valores referentes a todos los encargos financieros consecuentes del nuevo aditivo del crédito.
A falta de pago por parte del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y del BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY de cualquiera de los compromisos resultantes del referido aditivo, el MINISTERIO DE HACIENDA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY se obliga irrevocablemente, a efectuar dichos pagos vencidos, luego de recibir aviso por escrito del BANCO DO BRASIL S.A.