POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS A REALIZAR LOS ACTOS, CONTRATOS Y ACUERDOS, ASÍ COMO TODAS LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA LA EXTINCIÓN DE DEUDAS ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y EL FONDO GANADERO.
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/D1JFP4
Ministerio de Economía y Finanzas -- Extinción de deudas entre el MEF y el Fondo Ganadero.
Visto: La presentación realizada por cl Ministerio de Economía y Finanzas, individualizada como Expediente SIME N° 148.504/2023, en la que -entre otras cosas- se solicita la autorización para realizar los actos y diligencias que fueren necesarios para extinguir las obligaciones que surgen del Contrato de Préstamo PAR-21/2015, aprobado por Ley N° 5748/2016, entre el Estado paraguayo y el Fondo Ganadero, que se encuentran pendientes de regularización; La Ley N° 7228/2023, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024”; La Ley N° 5748/2016, «Que aprueba el Contrato de Préstamo PAR-21/2015, hasta la suma de USD$ 15.000.000 (dólares de los Estados Unidos de América quince millones), suscripto entre la República del Paraguay y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), para el financiamiento del “Proyecto de mejoramiento de la producción y comercialización de los pequeños y medianos productores a nivel nacional”, que estará a cargo del Fondo Ganadero (FG)»; La Ley N° 3359/2007, “Reforma de la Carta Orgánica del Fondo Ganadero”; La Ley N° 1535/1999, “De la Administración Financiera del Estado”; El Decreto N° 20.132/2003, “Por el cual se aprueba el manual que establece normas y procedimientos para la administración, control y custodia, clasificación y contabilización de los bienes del Estado y se deroga el Decreto N° 39.759/83”; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la y administración general del país. Que el mecanismo de compensación de deudas pata la extinción de las obligaciones entre Organismos y Entidades del Estado se encuentra previsto en la Ley N° 7228/2023, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024”, en el artículo 109, cuando dispone: “Autorizase las compensaciones de deudas en concepto de prestación de bienes y servicios, pasivos u otros medios legales de extinción de obligaciones entre los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y las Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado y de los mismos con el Estado, las que en ningún caso podrán aplicarse a los recursos tributarios de la Tesorería General. Los procedimientos de registración contable y presupuestaria serán reglamentados por el Ministerio de Hacienda. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las adecuaciones presupuestarias para la implementación efectiva de esta normativa”. Que en este sentido, es menester señalar que, debido a la complicada situación financiera del Fondo Ganadero, se tornaba necesario e ineludible honrar en tiempo y forma los pagos adecuados para resguardar las relaciones existentes con el organismo financiador y la imagen crediticia del país ante la comunidad internacional y, en ese sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas ha viabilizado la amortización del servicio de la deuda del Contrato de Préstamo PAR-21/2015, abonando tres (3) cuotas vencidas correspondientes al mes de setiembre de 2022, y a los meses de marzo y setiembre del anterior periodo fiscal, por un monto total de USD 3.567.083,59 (incluye gastos por transferencias por USD 42), suma que debe ser resarcida al Tesoro Público, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Que adicionalmente a los montos señalados, el fideicomiso de administración y fuente de pago, una vez extinto el Fondo Ganadero, deberá transferir al Ministerio de Economía y Finanzas, en forma prioritaria, los recursos necesarios para la cancelación del servicio de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7°, inciso a), de la Ley N° 7114/2023.
Que en virtud a lo precedentemente expuesto, aparece prudente autorizar las diligencias necesarias y convenientes para realizar las operaciones de compensación de deudas entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Fondo Ganadero, que subsiste como persona jurídica hasta el inicio de las actividades del fideicomiso a tenor del artículo 2°, de la Ley N° 7114/2023; autorizando la cesión de bienes, muebles e inmuebles como pago de la deuda actual y parte de las obligaciones del Contrato de Préstamo PAR-21/2015, los que serán realizados a valor libro o de mercado, a tenor de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 7114/2023. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 389/2023. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a formalizar los actos, contratos y acuerdos, y adoptar las diligencias que sean necesarias y convenientes para realizar las operaciones de compensación de deudas con el Fondo Ganadero, mediante la dación en pago y transferencia de los inmuebles individualizados con Cuenta Corriente Catastral N° 12-1079-7 y N° 12-1079-20, del distrito de San Roque de la Capital, y de otros bienes muebles e inmuebles que fueran seleccionados por dicha Cartera de Estado por resultar de utilidad para el cumplimiento de sus fines misionales, propiedad del Fondo Ganadero, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, por la amortización del servicio de la deuda del Contrato de Préstamo PAR-21/2015, pendiente de regularización.
A tales efectos, la tasación y avaluación de dichos activos será realizada por la dependencia competente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Si el valor de los bienes muebles e inmuebles señalados resulta superior al monto total de la deuda, la diferencia positiva será conciliada o compensada con las amortizaciones que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá desembolsar una vez constituido el fideicomiso en los términos del artículo 2° de la Ley N° 7114/2023, hasta el monto de dicha diferencia.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase a la Escribanía Mayor de Gobierno a realizar todos los actos protocolares y escrituras públicas que resulten pertinentes para la formalización de las operaciones de compensación, dación en pago y las transferencias autorizadas por el presente decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.