VigenteLEY2015PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0EN7
Celebración -- Establecimiento del Día Nacional de la Familia.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Establecese el cuarto domingo del mes de abril de cada ano como "Día Nacional de la Familia", esta incluye a la unión estable del hombre y de la mujer, a los hijos y a la comunidad que se constituya con cualquiera de sus progenitores y sus descendientes.
Art. 2
Artículo 2°.- Todas las instituciones educativas y culturales del país deberán realizar en esa fecha o en sus proximidades, actividades que contribuyan a valorar y visibilizar la importancia de la familia y la necesidad de estimular con acciones concretas su fortalecimiento, promoci6n y protecci6n integral.
Art. 3
Artículo 3°.- El Ministerio de Educaci6n y Cultura inscribirá en el calendario escolar el "Día Nacional de la Familia", e impulsara las acciones pertinentes para asegurar su conmemoración en todos los centros educativos del país, incluyendo actividades curriculares y extracurriculares sobre el tema.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de abril del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Blas Antonio Llano Ramos
Presidente
H. Cámara de Senadores
José Domingo Adorno Mazacotte
Secretario Parlamentario
Emilia Patricia Alfaro de Franco
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 11 de mayo de 2015.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Marta Justina Lafuente
Ministra de Educación y Cultura