POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEYN° 5287/14 "QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO, A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA, UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 6590, UBICADO EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN NEPOMUCENO, DEPARTAMENTO DE CAAZAPA, PARA SEDE DE LA DEFENSORIA PUBLICA
VigenteDECRETO2014MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0EA2
Veto de la Ley -- Objeción total del Proyecto de Ley 5287/2014 "Que autoriza al Poder Ejecutivo, a transferir a título gratuito a favo
VISTO: El proyecto de Ley N° 5287/14 "Que autoriza al Poder Ejecutivo, a transferir a título gratuito a favor del Ministerio de la Defensa Pública, un inmueble propiedad del Estado Paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, individualizado como parte de la finca N° 6590, ubicado en la zona urbana del municipio de San Juan Nepomuceno, Departamento de Caazapá, para sede de la Defensorio Pública ", sancionado por el Honorable Congreso de la Nación, el 28 de agosto de 2014 y recibido en la Presidencia de la República el 5 de setiembre de 2014; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 4) de la Constitución, atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de vetar total o parcialmente las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, formulando las observaciones u objeciones que estime pertinentes. Que a criterio del Poder Ejecutivo existen fundamentos suficientes para la objeción total del citado Proyecto de Ley, conforme se desprende de las siguientes argumentaciones. Que el Ministerio de Educación y Cultura considera inviable la transferencia a título gratuito de un inmueble propiedad del Estado Paraguayo, individualizado como parte de la finca N° 6590, ubicado en la zona urbana del municipio de San Juan Nepomuceno, Departamento de Caazapá, para sede de la Defensorio Pública, considerando los siguientes aspectos: 1. "Lejos de procederse a la cesión de una parte del inmueble, asiento de la Escuela Básica N° 5117 "Gobernador Lázaro de Rivera", Barrio San José del Distrito de San Juan Nepomuceno, Departamento de Caazapá; deben arbitrarse los mecanismos necesarios para fortalecer la institución educativa en cuestión, a través de proyectos que permitan dotar a la misma de mejores condiciones edilicias, ya sea por medio de la ampliación o construcción, entre otros. Con ello, optimizar el servicio educativo que se brinda, protegiendo a la población estudiantil que en ella cursa sus estudios y que precisa de tal infraestructura para el esparcimiento socio- educativo de su comunidad". 2. "La transferencia con los argumentos negativos señalados en el punto 1, además, colisionan directamente con: Lo dispuesto en nuestra Constitución, Artículo 54 "De la protección al niño, la familia, la sociedad y el Estado",...tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos... Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente. La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) establece: "Artículo 3.1". En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas..., una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño; 2 Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, y con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas". En el tercer punto del citado artículo de la Convención, además se establece cuanto sigue: "3 Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes... ". En cuanto al último punto se ha establecido que: "Artículo 4° Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional".
Expresa además el Ministerio de Educación y Cultura que: "Por su parte, la Ley N° 1680/01 "Código de la Niñez y la Adolescencia" dispone: "Artículo 1° DEL OBJETO DE ESTE CÓDIGO. Este Código establece y regula los derechos, garantías y deberes del niño y del adolescente, conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay, y las Leyes; Artículo 3o DEL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR. Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior o prevalecientes se respetarán sus vínculos..., su educación... se atenderá además la opinión del mismo, el equilibrio entre sus derechos y deberes, así como su condición de persona en desarrollo". Que en consecuencia, corresponde objetar totalmente el proyecto de Ley N" 5287/14, por los motivos expuesto precedentemente. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Objétase totalmente el Proyecto de Ley N° 5287/14 "Que autoriza al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito a favor del Ministerio de la Defensa Pública, un inmueble propiedad del Estado Paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, individualizado como parte de la finca N° 6590, ubicado en la zona urbana del municipio de San Juan Nepomuceno, Departamento de Caazapá, para sede de la Defensorio Pública ", sancionado por el Honorable Congreso de la Nación, por los fundamentos expuestos en el Considerando del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley sancionado y objetado, a los efectos previstos en el Artículo 209 de la Constitución.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Educación y Cultura.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.