POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REGISTRO DE PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS EN EL CATASTRO TECNICO DE CONSULTORES AMBIENTALES DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE, SE FIJAN LAS TASAS A SER PERCIBIDAS PARA TAL EFECTO, Y SE ESTABLECE LA CONFORMACION DEL COMITE DE CALIFICACION DE CONSULTORES AMBIENTALES.
Sin vigenciaRESOLUCION2008SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/0DT0
Consultor -- Reglamentación el Registro de Personas Físicas y Jurídicas en el Catastro Técnico de Consultores Ambientales de la Secret
VISTO: La necesidad de adecuar los requisitos para incorporación, renovación y actualización de los registros en el Catastro Técnico de Consultores Ambientales (CTCA), a fin de garantizar la calidad profesional de los trabajos, por una parte, y por otra el cumplimiento eficiente de las disposiciones legales a nivel nacional que rigen la materia; CONSIDERANDO: La Ley 294/93 "De evaluación de Impacto Ambiental", que en su Art. 4° establece: "La Evaluación de Impacto Ambiental y sus relatorios, así como sus ampliaciones y modificaciones, deberán ser realizados por las personas, empresas u organismos especializados que estén debidamente autorizados e inscriptos para el efecto”. El Decreto N° 14.281/96 "Por el cual se reglamenta la Ley 294/93 "De Evaluación de Impacto Ambiental" que en su Capítulo V. De los Consultores Ambientales, Art. 19° dice: "Se consideran consultores ambientales a las personas naturales o jurídicas dedicadas a la realización de estudios ambientales, que cumplan con los requisitos exigidos por la SEAM, los cuales serón definidos en la reglamentación interna". Que el mismo Decreto, en su Art. 22° dice: "Los consultores deberán registrarse anualmente en el Catastro Técnico de Consultores Ambientales (CTCA) de la SEAM, para lo cual deberán consignar los siguientes recaudos: a) Solicitud de inscripción b) Comprobante de pago de la lasa de inscripción. c) Perfil de la consultora d) Curriculum Vitae de profesionales y sus respectivos registros. e) Documentos que acrediten su experiencia en el área de estudios de impacto ambiental f) Otras informaciones que la SEAM considere de interés. Que, de conformidad al Art. 18°, inc. g) de la Ley 1561/00 "Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente", es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento; Por lo tanto, en uso de sus atribuciones; EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE:
CAPITULO I DE LA INCORPORACION, RENOVACION, ACTUALIZACION Y MODIFICACION DE REGISTROS EN EL CATASTRO TECNICO DE CONSULTORES AMBIENTALES
Art. 1
Art. 1°. Requerir a las personas físicas y jurídicas interesadas en ser incorporadas al Catastro Técnico de Consultores Ambientales (CTCA), la presentación ante la Secretaría del Ambiente de la siguiente información y certificaciones:
1.1. Inscripción de Personas Físicas (Consultor individual): prestador de Servicios con grado universitario. Deberá presentar copias autenticadas por escribanía de los siguientes documentos:
a. Formulario de Solicitud de Inscripción al Catastro Técnico de Consultores Ambientales.
b. Cédula de Identidad Civil.
c. Título habilitante de la profesión emitido por Universidad local. Para títulos de universidades en el extranjero, el título deberá estar convalidado por autoridad competente a nivel nacional
d. Cédula Tributaria
e. Declaración Jurada de IVA presentada en el mes inmediato anterior a la fecha de solicitud.
f. Certificado de no Interdicción Judicial.
g. Certificado de Antecedentes Penales.
h. Certificado de estudios de cursos en EvIA, con duración mínima de 180 h/c (ciento ochenta horas / cátedra) o Constancia de Participación activa en trabajos de Evaluación de Impacto Ambiental realizados con Consultores o Empresas Ambientales Catastrados en la SEAM.
i. Currículo vitae, con detalle de formación académica en temas ambientales, formación académica específica en evaluación de impacto ambiental, respaldado con sus respectivos certificados de estudios.
j. Formulario de Declaración Jurada de no estar comprendido en inhabilidades establecidas en el Art. 5° de la presente Resolución.
1.2. Inscripción de Personas Jurídicas (Empresas Consultoras): prestadora de Servicios, deberá presentar copias autenticadas por escribanía de los siguientes documentos:
a. Formulario de Solicitud de Incorporación al Catastro Técnico de Consultores Ambientales.
b. Acta de constitución y Estatutos sociales, y sus modificaciones.
c. Acta de elección de autoridades en ejercicio de la entidad.
d. Cédula Tributaria de la empresa.
e. Patente comercial Municipal de la empresa.
f. Certificado de no quiebras de la empresa.
g. Certificado de cumplimiento tributario, pago de IVA y Renta.
h. Copia del Carné de consultor ambiental permanente de la empresa. Las empresas interesadas en registrar su incorporación al Catastro Técnico de Consultores Ambientales (CTCA) deberán contar en su plantel técnico con al menos un profesional de Categoría A, con registro actualizado en el Catastro técnico de Consultores ambientales de la Secretaría del Ambiente. El cambio de dicho profesional deberá ser comunicado a la SEAM conjuntamente con la comunicación del profesional que lo reemplace, que deberá cumplir los mismos requisitos que el primero.
i. La empresa deberá contar con un mínimo de 2 profesionales dentro de su equipo de consultores, remitir copia de C.I., RUC, Pago de IVA. Nota de Conformidad, Certificado de cursos en el área ambiental y currículo de cada profesional.
j. Currículo de la empresa: con detalle de la experiencia en trabajos de evaluación de impacto ambiental, y nómina de profesionales permanentes y no permanentes.
k. Formulario de Declaración Jurada de no estar comprendido en inhabilidades establecidas en el Art. 5o de la presente Resolución.
Parágrafo Unico: Los profesionales Consultores Extranjeros o Empresas Consultoras Internacionales, para ejercer trabajos de consultaría en el país, en el marco de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, deberán asociarse con consultores o empresas consultoras catastrados por la SEAM o fijar domicilio en el país y registrarse en el CTCA.
Art. 2
Art. 2°: Vigencia del Registro, actualizaciones y renovaciones en el CTCA:
2.1. Vigencia del Registro: La incorporación al CTCA tendrá una vigencia de cinco años desde la fecha de expedición, a cuyo vencimiento se deberá realizar la renovación de la inscripción en el Registro, y solicitar la expedición de un nuevo carné. Si en el plazo de cinco años el Consultor no realiza presentación alguna de trabajos en el marco de la Ley 294/93 y decreto Reglamentario, como así también de actualizaciones de sus datos, quedará automáticamente caduco su registro y deberá reiniciar el proceso de Inscripción.
2.2. Revalidación del Registro: anualmente el consultor o empresa presentará un formulario de Revalidación del Registro, en el que consignará la vigencia de los datos obrantes en el mismo. El vencimiento del plazo para la Revalidación de Registro se verificará cada año en la fecha de incorporación al Registro. Para el mismo deberá presentar:
• Certificado de no Interdicción Judicial; (original o autenticado por escribanía) Personas Físicas.
• Certificado de Antecedentes Penales; (original o autenticado por escribanía) Personas Físicas.
• Pago de IVA al último mes de la presentación (original o autenticado por escribanía) Personas Físicas.
• Pago tasas de Revalidación. Personas Físicas y Jurídicas.
• Certificado de No Quiebras (original o autenticado por escribanía) Personas Jurídicas.
• Pago de IVA y Renta (Personas Jurídicas).
• Pago de Palente Municipal (Personas Jurídicas)
2.3. Renovación del Registro: al vencimiento del Registro, a los cinco años, el consultor o empresa que desee renovar su registro, deberá hacerlo con la presentación del Formulario de Renovación del Registro, y la solicitud de un nuevo carné identificatorio.
2.4. Modificación de datos del registro: en cualquier momento, el consultor o empresa que desee modificar los datos consignados en el CTCA sobre su persona deberá solicitarlo por nota, acompañando a esta los originales o copias autenticadas que sustenten la modificación.
Art. 3
Art. 3°: Documento identificatorio: el documento que identifica al Consultor o empresa es el Carné Identificatorio, según el modelo que se adjunta. El mismo tendrá una validez de cinco años desde su expedición, y será perforado anualmente a la solicitud de Revalidación del Registro.
CAPITULO II CATEGORIAS DE REGISTRO Y REQUERIMIENTOS TECNICOS AL CONSULTOR
Art. 4
Art. 4°. Categorías de Registro: Se establecen dos categorías para la identificación del nivel profesional de los consultores individuales:
4.1. Categoría A: consultor habilitado para proyectos afines a su especialidad o profesión y coordinar equipo interdisciplinario para EVIA, debe:
Acreditar 700 horas/cátedra o más de capacitación en temas ambientales, ya sea a nivel de post grado o capacitación superior acumulables, de las cuales un mínimo de 100 horas/cátedra deben ser específicamente de Evaluación de Impacto ambiental. Serán acreditables los cursos con un mínimo de 100 horas/cátedra.
4.2. Categoría B: consultor habilitado para proyectos afines a su especialidad o profesión, y para formar parte de equipo interdisciplinario para EvIA:
Acreditar mínimo 360 horas/cátedra de capacitación en temas ambientales, ya sea a nivel de post grado o capacitación superior acumulables, de las cuales un mínimo de 100 horas/cátedra deben ser específicamente de Evaluación de Impacto Ambiental. Serán acreditables los cursos con un mínimo de 40/horas cátedra.
4.3. Categoría C: consultor habilitado para proyectos afines a su especialidad o profesión, y para formar parte de equipo interdisciplinario para EvIA:
Todos aquellos profesionales que soliciten por primera vez y que no contengan un mínimo de 360 hs. De capacitación en temas ambientales.
Parágrafo Unico: Aquellas personas que ingresaren en la Categoría C indefectiblemente deberán adecuarse como mínimo a la categoría B en el periodo de 1 año.
4.4. Todo consultor que por razones particulares o compromisos para ejercer funciones del estado no pueda seguir realizando trabajos de EvIA, etc; deberá presentar una nota solicitando la suspensión temporal de su registro, que volverá a activarlo una vez que lo solicite, terminados sus compromisos con el estado o particulares. Etc.
4.5. Establecer que a partir de la firma de la presente resolución, las empresas consultoras y/o consultores independientes que tengan sumarios administrativos en la SEAM, así como juicios, no podrán presentar trabajos de consultoría en el marco de la Ley 294/93 "De Evaluación de Impacto Ambiental".
Art. 5°: Inhabilidades e incompatibilidades:
a. Ser funcionario público, empleado, o contratado por una de las Instituciones del Estado: Administración Central, Entidades Autónomas o Autárquicas, Entes Descentralizados. Municipalidades, Gobernaciones, Entidades Binacionales y/o personas contratadas en proyectos vinculados a la SEAM.
b. Quienes estén inhabilitados o interdictos por sentencia judicial
c. Las personas jurídicas que se encuentren en convocatoria de acreedores, quiebra o liquidación:
d. Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en mora como deudores del fisco o la seguridad social;
e. Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en mora como deudores de patente profesional o de empresa municipal,
f. Las personas físicas o jurídicas que por Resolución de la SEAM se hallen con suspensión o cancelación de Registro en el CTCA, por el tiempo que sea efectiva la sanción.
g. Las personas que se encuentren con sumario administrativo en la SEAM, hasta tanto se finiquite el proceso.
Parágrafo único: Establecer que los Funcionarios Públicos podrán inscribirse en el Catastro Técnico de Consultores Ambientales solamente para realizar trabajos de EIA de sus respectivas Instituciones Públicas y a pedido de su Institución.
Art. 6
Art. 6°.- Sanciones:
Serán causales de sanción al consultor o empresa consultora:
a. Presentación de EIA que no reúna la calidad técnica y científica pertinente.
b. Falseamiento de datos en los estudios presentados.
c. Falseamiento en la declaración jurada referente a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Art. 5°.
Parágrafo Primero: Si se tuvieran indicios de la ocurrencia de cualquiera de las causales establecidas en el Art. 6°, la DGCCARN remitirá las documentaciones a la Asesoría Jurídica de la SEAM, la que procederá de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III de la Resolución SEAM N° 1881/05 de marzo 2005.
Parágrafo Segundo: Las sanciones establecidas serán las siguientes:
a. Presentación de Estudios Ambientales que no reúnan las condiciones técnicas y científicas: hasta I (un) año de suspensión del Registro.
b. Falsedad de documentos presentados en el proceso de EvIA: hasta 1 (un) año de suspensión del registro.
c. Falsedad de datos con Relación al Art. 5° Inhabilidades e incompatibilidades. (2 años)
d. La reincidencia en cualquiera de lo arriba mencionado se sancionará con la cancelación del registro.
CAPITULO III DE LAS TASAS DEL CTCA Y DOCUMENTO IDENTIFICATORIO
Art. 7
Art. 7°.- Lasas del Registro con relación al CTCA serán los siguientes:
[imagen]
DECLARACION JURADA
Asunción………… de…………………… del 2010
Por el presente declaro bajo fe de juramento que no estoy comprendido en inhabilidades establecidas en el Art. 5°de la presente Resolución que reza lo siguiente:
Art. 5º.- Inhabilidades e incompatibilidades:
h Ser funcionario público, empleado, o contratado por una de las Instituciones del Estado: Administración Central, Entidades Autónomas o Autárquicas, Entes Descentralizados, Municipalidades, Gobernaciones, Entidades Binacionales y/o personas contratadas en proyectos vinculados a la SEAM.
i. Quienes estén inhabilitados o interdictos por sentencia judicial
j. Las personas jurídicas que se encuentren en convocatoria de acreedores, quiebra o liquidación:
k. Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en mora como deudores del fisco o la seguridad social;
I. Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en mora como deudores de patente profesional o de empresa municipal,
m. Las personas físicas o jurídicas que por Resolución de la SEAM se hallen con suspensión o cancelación de Registro en el CTCA. por el tiempo que sea efectiva la sanción.
n. Las personas que se encuentren con sumario administrativo en la SEAM. hasta tanto se finiquite el proceso.
Parágrafo único: Establecer que los Funcionarios Públicos podrán inscribirse en el Catastro Técnico de Consultores Ambientales solamente para realizar trabajos de EIA de sus respectivas Instituciones Públicas y a pedido de su Institución.
FIRMA:.....................................................
ACLARACION DE FIRMA:..................................
C.I. P. Nº:................................................