POR LA CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA LA RESOLUCION N° 65/2013 "POR LA CUAL REGLAMENTA EL DECRETO N° 10350 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2012 "POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO DE IMPORTADORES DE PRODUCTOS DEL SECTOR CALZADOS Y SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LICENCIA PREVIA DE IMPORTACION".
VigenteRESOLUCION2013MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0DKR
Calzado -- modificación y ampliación de la Resolución 65/2013 "Por la cual reglamenta el Decreto N° 10.350 de fecha 21 de diciembre de
VISTO: El Memorándum DGCI N° 67 de la Dirección General de Comercio Interior, en el cual solicita la modificación y ampliación de la Resolución N° 65/2013; y CONSIDERANDO: La Ley N° 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio", modificada y ampliada por la Ley N° 2961/2006. El Decreto N° 10.350 del 21 de diciembre de 2013, "Por el cual se crea el Registro de Importadores del Sector Calzados y se establece el Régimen de Licencia Previa de Importación". La Resolución N° 65 el 24 de enero de 2013 "Por la cual se reglamenta el Decreto N° 10.350 de fecha 21 de diciembre de 2012 "Por el cual se crea el Registro de Importadores de Productos del Sector Calzados y se establece el Régimen de Licencia Previa de Importación". Que el Ministerio de Industria y Comercio es la autoridad de aplicación encargada de la emisión de licencia Previa de Importación de Calzados, conforme al Artículo 4° del Decreto N° 10.350/2012. Que la Subsecretaría de Estado de Comercio, se expide favorablemente por Providencia de fecha 12 de abril de 2013, y se remite a Secretaría General a los efectos de la redacción correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Legales por Dictamen Jurídico N° 133 del 08 de abril de 2013, sugiere continuar con el trámite administrativo pertinente, a los efectos de promulgar el proyecto de Resolución que ha sido debidamente analizado. POR TANTO, EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Modificar el Artículo 2° de la Resolución N° 65 de fecha 24 de enero de 2013, el cual queda redactada en los siguientes términos:
"Art. 2°.- Establecer los requisitos que deberán ser exigidos para la inscripción en el Registro de Importadores de productos del Sector Calzado, conforme a lo establecido en el Artículo Io del Decreto N° 10.350/2012, según detalle:
a) Nota dirigida al Ministro de Industria y Comercio, solicitando la Inscripción en el Registro de Importadores.
b) Completar el formulario de solicitud de Inscripción en el Registro de Importadores.
c) Presentar fotocopias autenticadas de los siguientes documentos:
1) Registro Unico Contribuyente (RUC)
2) Registro de Importador expedido por la Dirección Nacional de Aduanas
3) Escritura de Constitución de la Empresa (solo para sociedades)
4) Declaración Jurada de Impuesto a la Renta del último periodo fiscal
5) Declaración del I.V.A. de los últimos tres meses
6) Acta de Asamblea en la que se designan a los Directores actuales (solo para sociedades)
7) Certificado de cumplimiento tributario
8) Patente Comercial Municipal
9) Constancia de haber abonado la Tasa correspondiente".
Art. 2
Art. 2°.- Modificar el Artículo 4o de la Resolución N° 65 de fecha 24 de enero de 2013, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"Art. 4°.- Establecer los siguientes requisitos, que deberán ser exigidos para el otorgamiento de la licencia Previa de Importación de Productos comprendidos en el Anexo I del Decreto N° 10.350/12.
a) Nota de solicitud de licencia Previa de Importación dirigida al Ministro de Industria y Comercio.
b) Completar el formulario de solicitud de Licencia Previa de Importación.
c) Constancia de Inscripción en el Registro de Importadores de productos del sector Calzados.
d) Copia autenticada de la Factura Comercial de Importación del/los producto(s) cuya Licencia es solicitada
e) Datos Del Importador o Empresa Importadora:
1) Razón Social
2) Actividad Principal
3) Número del Registro Único del Contribuyente
4) Dirección, Ciudad, Departamento, Distrito
5) Dirección del(os) local(es) de venta(s) y del/los depósito(s)
6) Teléfono, fax, correo electrónico
f) Datos del producto importado:
1. Marca, si tuviera
2. País de origen, procedencia
Art. 3
Art. 3°.- Modificar y ampliar el Artículo 8° de la Resolución N° 65 de fecha 24 de enero de 2013, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 8°.- Aprobar los formularios anexos que forman parte de esta Resintieron de Solicitud de Inscripción en el Registro Importadores de productos del Sector Calzados, de solicitud de Licencia Previa de Importación de productos del Sector Calzados, estableciéndose que los datos consignados en los formularios tendrán carácter de Declaración Jurada."
RESOLUCION 65/2013 art. 8
Art. 4
Art. 4°.- Fijar 60 (sesenta) días, a partir de la fecha, para la adecuación a los requisitos de la presente Resolución.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Abog. Silvia Santander Florentín
Secretaría General
DIEGO ZAVALA
Ministro
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3. Volumen y valor total a ser importado y por origen
g) Datos del exportador en el país de origen
h) informe técnico del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización Metrología - INTN."