QUE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE ACTIVOS PATRIMONIALES, INGRESOS, GASTOS Y ANEXO DE PERSONAL DE LA ENTIDAD SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL AREA METROPOLITANA DE ASUNCION (SETAMA) AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES DE CONFORMIDAD A LA LEY N° 5.152/14
VigenteLEY2014PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0E7K
Modificación del presupuesto -- Autorización de la transferencia de activos patrimoniales, ingresos, gastos y Anexo de Personal de la entidad Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA) al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de conformidad a la Ley 5152/2014.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a transferir los activos patrimoniales, las partidas presupuestarias de ingresos y gastos incluyendo el Anexo del Personal, consignados en el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por Ley N° 5.142/14 para la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA) al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Art. 2
Artículo 2°.- Establécese que el personal de la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA), pasará a formar parte de la nómina del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y gozará de los mismos derechos en cuanto a la antigüedad y régimen de jubilación. La nómina vinculada bajo régimen de contratos con fecha a término, también deberá formar parte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), siempre que la afectación sea con el presupuesto de la repartición sucedida.
Art. 3
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a establecer los procedimientos contables y patrimoniales a ser aplicados en el proceso de traspaso de saldos correspondientes a los activos y pasivos de la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana (SETAMA) al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Art. 4
Artículo 4°.- Dispóngase que en virtud a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 5.152/14 "QUE DEROGA EL CAPÍTULO IV DE LA LEY N° 1.590 DE FECHA 16 DE SETIEMBRE DE 2000 'QUE REGULA EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE Y CREA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN) Y LA SECRETARÍA METROPOLITANA DE TRANSPORTE (SMT)' Y SUS LEYES MODIFICATORIAS", los ingresos provenientes de: 1. El canon por concesión, renovación o modificación de itinerarios del servicio de transporte público de pasajeros, a ser percibido en ocasión de producirse dicho evento; 2. El canon por adjudicaciones de explotación de servicios que sean responsabilidad de la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA) y cuya concesión sea necesario otorgar; 3. El canon por la habilitación anual de las unidades de transporte pertenecientes a las empresas concesionarias; 4. El importe provenientes de multas por la aplicación de las leyes y reglamentos; y, 5. Los créditos, legados, subsidios y donaciones; percibidos por la Secretaría de Transporte del Area Metropolitana de Asunción (SETAMA), pasarán a constituir ingresos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Art. 5
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos y del Anexo del Personal consignado en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo con el Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de la promulgación de la presente ley.
Art. 6
Artículo 6°.- Autorízase el pago de las remuneraciones adeudadas al personal a la fecha de promulgación de la presente ley, con carácter retroactivo, exceptuando las disposiciones del artículo 46 de la Ley N° 5.142/14 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014".
Art. 7
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días de junio del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días de julio del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Blas Antonio Llano Ramos
Presidente
H. Cámara de Senadores
Del Pilar Eva Medina de Paredes
Secretaria Parlamentaria
Emilia Patricia Alfaro de Franco
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 25 de julio de 2014.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Germán Rojas Irigoyen
Ministro del Hacienda
Ramón Milciades Jiménez Gaona Arellano
Ministro de Obras Públicas y Comunicación