ACORDADA 1161/2017 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (CSJ) • 2017/02/28 • PY/LEGI/0FUM
VigenteACORDADA2017CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPY/LEGI/0FUM
Circunscripción judicial -- Distribución de la competencia territorial de los Juzgados de Paz del Primer y Segundo Turnos de Pedro Juan Caballero -- Se deja sin efecto el art. 3 de la acordada 1067/2016 (C.S.J.) y el art. 2 de la acordada 1072/2016 (C.S.J.).
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Luis María Benítez Riera y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Antonio Fretes, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, José Raúl Torres Kirmser, Gladys Ester Bareiro de Módica y Miryam Peña Candia, ante mí, el Secretario autorizante; DIJERON: Que, por Acuerdo prestado por el Superior Tribunal de Justicia del 11 de diciembre de 1901 fue creado el Juzgado de Paz de Pedro Juan Caballero. Asimismo, por Ley N° 4848/2013 Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013 se creó 1 (un) Juzgado de Paz de Pedro Juan Caballero, habilitado por Acordada N° 1067 del 26 de abril de 2016 pasando a constituirse en el Juzgado de Paz del Segundo Turno de Pedro Juan Caballero y se estableció el sistema de turnos el cual fue rectificado por el Art. 2° de la Acordada N° 1072 del 10 de mayo de 2016. Que, el Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial de Amambay solicitó reconsideración del sistema de Turnos de los Juzgados de Paz de Pedro Juan Caballero, y que se establezca la competencia de cada Juzgado en razón del territorio a los efectos de un mejor acceso a los servicios que brindan en exclusivo beneficio de la ciudadanía, disponiendo que la Jurisdicción del Juzgado de Paz del Primer Turno de Pedro Juan Caballero, abarque el sector norte de la ciudad de Pedro Juan Caballero a partir de la Avda. Carlos Domínguez, y abarca los siguientes barrios: Perpetuo Socorro, Mariscal Estigarribia, María Victoria, Bernardino Caballero, Barrio Guaraní, Barrio General Genes, Barrio San Juan Neuman, así como las colonias aledañas, totalizando la cantidad de 07 (siete) barrios, y la Jurisdicción del Juzgado de Paz del Segundo Turno de Pedro Juan Caballero, abarque el sector sur de la ciudad de Pedro Juan Caballero, con los siguientes barrios: Gral. Díaz, Virgen de Caacupé, Barrio San Antonio, Barrio San Gerardo, Barrio San Blas, Barrio Defensores del Chaco, Barrio Obrero, Barrio Jardín Aurora, Barrio Villa Industrial, totalizando 09 (nueve) barrios, con sus colonias aledañas, a partir de la misma Avda. Carlos Domínguez hasta su terminación en sentido oeste que es la calle Toledo continuando posteriormente el limite por la calle Naciones Unidas hasta su culminación. Al respecto, esta Máxima Instancia Judicial, encuentra oportuno organizar la competencia territorial de los Juzgados de Paz de Pedro Juan Caballero, sin perjuicio del Art. 13° del C.O.J., considerando como razones de orden práctico las situaciones derivadas de la existencia de vías de comunicación más cercanas y la necesidad de establecer mecanismos geográficamente más accesibles para los usuarios del servicio de justicia, por lo que corresponde dar curso favorable a lo solicitado. Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 247 de la Constitución de la República, La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia y el inciso i) del artículo 29 del Código de Organización Judicial le impone el deber de redistribuir los juicios en trámite en caso de creación o supresión de Juzgados y Tribunales en la Capital y en las Circunscripciones Judiciales en el interior del país. Por tanto, en mérito de las consideraciones expuestas y las disposiciones legales citadas, La Corte Suprema de Justicia acuerda:
Art. 1
Art. 1°.- Dejar sin efecto el Art. 3° de la Acordada N° 1067 del 26 de abril de 2016 y el Art.2° de la Acordada N° 1072 del 10 de mayo de 2016.
Art. 2
Art. 2°.- Distribuir la competencia territorial de los Juzgados de Paz del Primer y Segundo Turnos de Pedro Juan Caballero de la siguiente manera:
Juzgado de Paz del Primer Turno de Pedro Juan Caballero que abarque el sector norte de la ciudad de Pedro Juan Caballero, a partir de la Avda. Carlos Domínguez, y abarca los siguientes barrios: Perpetuo Socorro, Mariscal Estigarribia, María Victoria, Bernardino Caballero, Barrio Guaraní, Barrio General Genes, Barrio San Juan Neuman, así como las colonias aledañas, totalizando la cantidad de 07 (siete) barrios.
Juzgado de Paz del Segundo Turno de Pedro Juan Caballero que abarque el sector sur de la ciudad de Pedro Juan Caballero, con los siguientes barrios: Gral. Díaz, Virgen de Caacupé, Barrio San Antonio, Barrio San Gerardo, Barrio San Blas, Barrio Defensores del Chaco, Barrio Obrero, Barrio Jardín Aurora, Barrio Villa Industrial, barrios con sus colonias aledañas, totalizando 09 (nueve) barrios, a partir de la misma Avda. Carlos Domínguez hasta su terminación en sentido oeste que es la calle Toledo continuando posteriormente el limite por la calle Naciones Unidas hasta su culminación.
Art. 3
Art. 3°.- Anotar, registrar, notificar.