RESOLUCION 188/2009 • CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (C.G.R.) • 2009/02/20 • PY/LEGI/02MF
VigenteRESOLUCION2009CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAPY/LEGI/02MF
Creación de la Unidad Especializada de Control a las Entidades Binacionales (UCEB), a fin de ejercer el control gubernamental externo en las entidades Binacionales de Itaipú y Yacyretá.
Visto: Las funciones y atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República por la Constitución Nacional y la Ley 276/94 "Orgánica y funcional de la Contraloría General de la República", y la Resolución CGR 524/08 "Por la cual se realiza la reestructuración de la organización vigente, conforme a las adaptaciones funcionales de las unidades organizacionales clasificadas según los procesos que deben ser impulsados como responsabilidad de gestión de la Contraloría General de la República", cuyo artículo 4 dispone lo siguiente: "El Contralor General podrá establecer grupos de trabajo interdisciplinarios o comités especializados, con prescindencia del nivel jerárquico de sus participantes y/o naturaleza de las funciones de los órganos a que pertenecen, cuando las circunstancias así lo requieran"; y, Considerando: Los deberes y atribuciones conferidos a la contraloría General de la República por el artículo 283 de la Constitución Nacional con el propósito de asegurar la vigilancia y fiscalización de los bienes y del patrimonio del Estado Paraguayo, y en esa instancia, el numeral 4 que habilita a la CGR al control e las entidades multinacionales, para el caso que nos ocupa, de las Empresas Hidroeléctricas de Itaipú y Yacyretá, "... en los términos de sus respectivos tratados". Las solicitudes para ejercer control, con los que dieron respuesta al requerimiento del Poder ejecutivo, basándose en el artículo XVIII del Tratado de Yacyretá, remitido a la CGR en marzo de 2004, sobre la ejecución de una auditoría "... de los estados contables y financieros de la binacional, con informe especial sobre el estado de la cuenta de la deuda, el costo del servicio, proyección de flujo de fondos, y el estado de cuentas de las compensaciones por resarcimiento de territorio inundado y por cesión de energía", al mismo tiempo solicitaba "... la revisión y evaluación de calidad de la auditoria interna y externa de la Entidad, así como un informe especial respecto a los reclamos sometidos a Arbitraje Internacional del Derecho", sin culminación por el posterior bloqueo de remisión de documentos. En la misma línea, el Examen Especial a los antecedentes originales que guarden relación con el "Preacuerdo, a Nivel Técnico, para la Reestructuración de la Deuda de la Entidad Binacional Yacyretá", ordenado por Resolución CGR Nº 695/06, solicitado por el Director de la Entidad Binacional Yacyretá. Los mecanismos y procedimientos alternativos de auditoría utilizados para ejercer control, a través de las entidades beneficiadas, sujetas al control de la CGR, del financiamiento al Presupuesto General de la Nación (compensaciones y rayalties), así como los de carácter especial, como por ejemplo los denominados fondos sociales, informado al Congreso a través de Informe y dictamen sobre la Rendición de Cuentas del Poder Ejecutivo sobre el ejercicio 2007. Los trabajos establecidos por Resolución CGR Nº 1393/08, que dispone la realización de un Examen Especial a la Itaipú Binacional, referente a los fondos sociales de la entidad, correspondientes al ejercicio fiscal 2007; y por Resolución CGR Nº 1394/08, que dispone la realización de un Examen Especial al rubro Personal Permanente y Contratado de la Entidad Binacional Yacyretá, margen derecha, de enero a agosto de 2008. Además de pedidos de informe en varios rubros, dirigido a la fase de planificación para la elaboración de futuras intervenciones en ambas entidades.
Asimismo, las aspiraciones de los Organismos Superiores de Control de Argentina, Brasil y Paraguay, manifestadas en las Declaraciones de buenos Aires, de agosto de 2006, y de Asunción, de octubre de 2006, suscritas por las Autoridades Superiores de la Auditoría General de la República Argentina, el Tribunal de Cuentas de la República Federativa del Brasil y la Contraloría General de la República del Paraguay; manifestando en la primera que "... Los ciudadanos reclaman responsabilidad financiera de sus gobiernos y, en particular, que cumplan el requisito republicano de rendición de cuentas. Esto adquiere mayor relevancia en los emprendimientos binacionales, en que los Estados afectan ingentes recursos públicos; tal es el caso de los emprendimientos de Yacyretá e Itaipú, en cada uno de los cuales las erogaciones superan los 12.000 millones de dólares". Añadiendo en la Declaración de Asunción que "... la labor de control contribuirá con los países Parte, en cada una de las entidades binacionales a detectar los problemas comunes que afecten a los mismos y determinar el ejercicio de acciones que permita el máximo aprovechamiento de los bienes aportados, propiedad de sus pueblos y fruto del esfuerzo social". La Nota VMRE/Nº 34/08 remitida por Su Excelencia el Ministro de Relaciones Exteriores mediante la cual comunica el acuerdo entre el Brasil y el Paraguay sobre la debida autorización a la Contraloría General de la República del Paraguay para llevar a cabo una auditoría de la deuda de Itaipú Binacional; decisión ratificada de acuerdo a la misiva, en la cumbre presidencia Brasil-Paraguay, llevada a cabo en Salvador Bahía el 17 de diciembre de 2008. La particularidad de la construcción jurídica de las Entidades Binacionales de Itaipú y Yacyretá, empresas constituidas en el orden internacional público con disposiciones sujetas en ese nivel en sus aspectos relativos, y a las disposiciones normativas nacionales de acuerdo a los respectivos Tratados y al principio de territorialidad de la Ley, en lo que a ellos conciernen; lo cual genera la necesidad de realizar estudios especiales desde el enfoque del control gubernamental externo sobre los temas que la integran. Todo lo cual demanda además, una adecuada coordinación tanto con las Entidades Binacionales, como con las unidades de gobierno y administrativas del Estado involucradas en la gestión de las Hidroeléctricas. Por tanto; en ejercicio de sus funciones y atribuciones, El Contralor General de la República Resuelve:
Art. 1
Art. 1.- Crear la unidad Especializada de Control a las Entidades Binacionales que será denominada con las siglas "UCEB", a fin de ejercer el control gubernamental externo en las entidades binacionales de Itaipú y Yacyretá, realizar estudios y organizar actividades que involucren transferencia de conocimiento; dependerá de forma directa del Contralor General de la República.
Art. 2
Art. 2.- Para cumplir con su objetivo la UCEB realizará auditorías financieras, de gestión o exámenes especiales, con sujeción a las Normas de Auditoría Gubernamental vigentes y a la normativa aplicable.
Art. 3
Art. 3.- La UCEB funcionará como una unidad de organización misional, en los términos del artículo 28 de la Resolución CGR Nº 524/08, en lo que sea atinente a la especificidad de las Entidades Binacionales.
Art. 4
Art. 4. La UCEB podrá realizar trabajos conjuntos con todas las Direcciones Generales y Direcciones de Áreas de la Contraloría General de la República, de acuerdo a la necesidad de los trabajos que deban ser realizados.
Art. 5
Art. 5.- Toda la documentación recibida de las entidades binacionales de Itaipú y Yacyretá, será remitida a la UCEB, de forma directa o con previa comunicación al Contralor General de la República.
Art. 6
Art. 6.- La UCEB contará con una Coordinación General y una Coordinación Adjunta, encargadas de planificar, organizar, ejecutar y evaluar los trabajos dispuestos, y asignar funciones a los integrantes de la misma.
Art. 7
Art. 7.- La Coordinación General en conjunto con la Coordinación Adjunta dispondrá la estructura organizacional y determinará las funciones a ser asignadas a los funcionarios de la UCEB.
Art. 8
Art. 8.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.