RESOLUCION 1131/2009 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2009/06/10 • PY/LEGI/02NJ
VigenteRESOLUCION2009MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/02NJ
Educación -- Disposición de que los Directores de Instituciones Educativas de los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Nacional garanticen el derecho a la identidad jurídica de todos los estudiantes matriculados en la institución educativa.
Vista: La necesidad de disponer medidas administrativas que garanticen el derecho a la identidad jurídica de todos los estudiantes matriculados en las instituciones del sistema educativo nacional; y, Considerando: Que, la Constitución Nacional en, sus artículos 53 y 54 en concordancia con la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por el Estado Paraguayo y de aplicación directa en nuestra legislación interna y el artículo 18 de la Ley Nº 1680/2001, que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia consagran el Derecho a la Identidad. Que, el Ministerio de Educación y Cultura viene coordinando una serie de acciones en esta línea con organismos gubernamentales y de la sociedad civil. Que, se cuenta con instrumentos jurídicos que facilitan a la familia y a los educadores los procedimientos que garantizan los derechos de la Niñez y Adolescencia, tales como la gratuidad de la expedición gratuita de Certificado de Nacimiento y de la Cédula de Identidad Civil, dispuesta en la Ley Nº 1377/99 en referencia al derecho a la identidad jurídica. Que, la identidad es una necesidad inherente al individuo, y constituye la capacidad de establecer lazos psicológicos, sociales, culturales y con grupos humanos como la familia, la sociedad y la nación en general. Que, la pedagogía impulsada por el Gran Maestro Paraguayo Don Ramón Indalecio Cardozo, plantea escuela sensible en donde los educadores liberen las acciones de cara a la realidad, es decir, ajustada al contexto social, político, económico y cultural entre otros. Que, en el concepto de la nueva escuela pública paraguaya es importante que los directores de instituciones educativas asuman un rol proactivo, y preponderante en garantizar el derecho a la identidad jurídica. Que, los hechos acontecidos recientemente con el fallecimiento de un alumno del 3º grado de la Escuela Básica Nº 2402 "Nuestra Señora del Perpetuo Socorro" de Itá, se ha comprobado que el citado estudiante no contaba con los documentos de identidad, lo cual amerita que desde las instituciones educativas se impulsen proyectos comunitarios que propicien el cumplimiento de este derecho. Que, el Artículo 91 de la Ley Nº 1264/98 "General de Educación" dispone: "La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura". Por tanto, y en uso de sus atribuciones; El Ministro de Educación y Cultura Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Disponer que los directores de instituciones educativas, de los niveles y modalidades del sistema educativo nacional garanticen el derecho a la identidad jurídica de los estudiantes matriculados, de tal manera que estén inscriptos en la Dirección General del Registro del Estado Civil y cuenten con la Cédula de Identidad Civil, antes de la culminación del año lectivo.
Citado por
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Art. 2
Art. 2º.- Encomendar a los directores de instituciones educativas de todos los niveles y modalidades la coordinación de acciones entre los familiares y las autoridades de la Dirección General del Registro del Estado Civil a los efectos de precautelar y garantizar la inscripción del niño, la niña y el adolescente en los registros oficiales correspondientes, así como la cédula de identidad civil.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar y archivar.