RESOLUCION 197/2005 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2005/06/20 • PY/LEGI/070A
VigenteRESOLUCION2005DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/070A
Aduana - Habilitación de depósito aduanero de almacenamiento público en la ciudad de Fernando de la Mora, Zona Sur.
VISTA: La Nota de fecha 1 de febrero de 2005 de la Firma CEREGRAL S.A.E.C.A., con entrada D.N.A. Nº 3980 del 9 de febrero de 2005, y; CONSIDERANDO: Que por la misma solicita la habilitación de un Depósito Aduanero de conformidad a las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 4672/05, Reglamentario del Código Aduanero. Que el Art. 164 de la referida disposición legal faculta a la Dirección Nacional de Aduanas la habilitación de Depósitos Aduaneros, con el cumplimiento de los requisitos establecidos al respecto. Que según Dictamen Nº 736 del 17 de mayo de 2005 de la Dirección Jurídica de la Institución, en el estudio realizado de la petición planteada, realiza un análisis pormenorizado de las disposiciones legales pertinentes y de los informes proveídos por las distintas dependencias de la institución, que incluye el brindado por la Administración del Sistema Informático SOFIA en lo que se refiere a la parte informática, concluyendo que resulta procedente autorizar la habilitación correspondiente. POR TANTO: En mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones. LA DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - Habilitar un Depósito Aduanero de Almacenamiento Público, en el predio ubicado en la Ciudad de Fernando de la Mora, Zona Sur , calle Zavalas Cue Nº 152, entre la Ruta Mcal. Estigarribia y calle Julia Miranda Cueto.
Art. 2
Art. 2º - Para la puesta en funcionamiento del Depósito habilitado por el Art. anterior, el recurrente deberá registrar la firma como Depositario de Mercaderías, conforme a los Arts. 66 y 67 del Decreto Nº 4672/05 reglamentario del Código Aduanero, y dar cumplimiento así mismo a las demás obligaciones establecidas para el Depositario en la Ley Nº 2422/04 Código Aduanero, en el Decreto Nº 4672/05, en la Resolución D.N.A. Nº 167 de fecha 7 de junio de 2005 y en cualquier disposición complementaria que se dicte sobre el particular.
Art. 3
Art. 3º - Comunicar a quienes corresponda, y cumplida, archivar. - Margarita Díaz de Vivar.