Por la que se establece el Régimen de Falta y Sanciones aplicables a los funcionarios permanentes del Instituto de Previsión Social.
VigenteRESOLUCION2005INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/0F0G
FUNCIONARIO PUBLICO -- Establecimiento del Régimen de Falta y Sanciones aplicables a los funcionarios permanentes del Instituto de Previsión Social.
Visto: El Memorando DRH N° 95/2005 de fecha 3 de mayo de 2005, de la Dirección de Recursos Humanos, en el cual eleva el proyecto de reglamentado por el Régimen de Faltas y Sanciones aplicables a los Funcionarios Permanentes del Instituto de Previsión Social; y Considerando: Que es necesario regular el orden, la disciplina y la seguridad, indispensables para la Institución, mediante un régimen disciplinario aplicable a los Funcionarios Permanentes, en el marco de lo detectado por la Ley N° 1626/00 “De la Función Pública” y el Código Laboral, que establece las obligaciones y prohibiciones, de los funcionarios permanentes; Que debe dotarse a la Institución de una reglamentación disciplinaria para los Funcionarios Permanentes que prestan servicios en el IPS que establezca sanciones para aquellos que incurran en el incumplimiento de las disposiciones establecidas; Que es necesario adecuar las reglamentaciones existentes en función a las disposiciones legales vigentes, así como centralizaron un solo cuerpo legal las disposiciones dictadas en distintas resoluciones y circulares, con el fin de dar agilidad y uniformidad a su cumplimiento; Por tanto, en uso de sus atribuciones, El Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social Resuelve: 1°) Establecer el Régimen de Faltas y Sanciones aplicables a los Funcionarios Permanentes del Instituto de Previsión Social, con vigencia a partir de la fecha de la presente disposición, el cual se anexa y forma parte de esta Resolución. 2°) Dejar sin efecto todas las Resoluciones anteriores relacionadas con regímenes de faltas y sanciones que no estén en coincidencia con lo dispuesto en el presente reglamento. 3°) Disponer que el reglamento aprobado sea presentado a la Secretaría de la Función Pública, para su homologación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 96, inc. m) de la Ley N° 1626/00 “De la Función Pública”. 4°) Comunicar a quienes corresponda y archivar. Fundamentos: El Instituto de Previsión Social (IPS), como organismo autónomo, detenta la potestad de regir las condiciones de su funcionamiento, mediante normas y órganos de gobierno propios, establecidos en el Artículo 4º de la Ley 98/92, que le otorgan el poder para gobernarse a sí mismo. La Ley 98/92, de Régimen Legal Unificado, en el Artículo 15°, “De las Atribuciones del Presidente del Instituto”, le otorga la potestad para aplicar las sanciones a sus dependientes y asegurados. El mismo cuerpo legal, en su Artículo 13°, determina las Facultades del Consejo de Administración, entre las que establece dictar y reformar los Reglamentos Internos del Instituto”. Que resulta sin dudas necesario, regular del orden, la disciplina y la seguridad, indispensables con alcance a los Funcionarios Permanentes del Instituto, entendiéndose por estos, a quienes hayan sido nombrados por Resolución de la Presidencia o Consejo, para ocupar cargos en la forma y alcance del artículo citado de la Ley 1626/00. Es así que el presente Reglamento se sustenta en las necesidades de regulación mencionadas, indispensables para asegurar la eficiencia en los servicios prestados por la Institución y la buena ejecución de las labores. Por todos los fundamentos expuestos se establece el presento Reglamento, cuyos capítulos y artículos se exponen a seguir:
Capítulo I De la modificación de las faltas, la determinación de las sanciones y los procedimientos de aplicación en cada caso.
Art. 1
Configuran faltas, las infracciones o transgresiones a los deberes y obligaciones de los funcionarios del IPS previstas en la ley, este reglamento y otras disposiciones de la Institución.
Art. 1° Las faltas se clasifican en leves y graves. La calificación de las mismas y la aplicación de las sanciones, será conforme a este reglamento, de acuerdo al impacto en el desarrollo de las actividades de las Dependencias de la Institución y al daño físico, psicológico, material, financiero y de imagen que pudieran ocasionar.
Son faltas leves las siguientes:
a) Las llegadas tardías, no reiterativas
b) Las salidas anticipadas, no reiterativas
c) Las salidas sin permiso o abandono del puesto, hasta dos (2) veces en el mes, no reiterativos
d) Dejar de marcar entrada o salida, no reiterativas
e) Las ausencias, de un (1) día y hasta dos (2) veces en un mes, sin aviso e injustificadas, no reiterativas.
f) Los juegos de manos y el lenguaje o actitud amenazante, sin daño físico, no reiterativos
g) La falta de respeto a los superiores y a los compañeros, no reiterativa
h) El bajo desempeño laboral, no reiterativo
Son faltas graves las siguientes:
a) Las reiteraciones de las faltas leves
b) Las ausencias injustificadas por más de tres (3) días continuos o cinco (5) alternados, en el mismo trimestre
c) El abandono de cargo, a partir del cuarto día
d) La marcación de entrada o salida por otro, tanto para el que marca como para el que hace marcar (al titular de la tarjeta o al nominado en caso de planilla de asistencia).
e) La falta de atención adecuada o negligencia en el tratamiento de las solicitudes del permiso.
f) La insubordinación cuando la orden se ajuste a las obligaciones o deberes del cargo
g) La violación del secreto profesional, sobre hechos o actos vinculados a la función de carácter reservado del funcionario
h) El incumplimiento de las obligaciones por parte del funcionario.
i) La percepción de gratificaciones, dádivas, aceptar sobornos o sacar ventajas de cualquier índole en el cumplimiento de las funciones del cargo
j) La malversación, la distracción, la retención o el desvío de bienes de la Institución y la comisión de otros hechos punibles tipificados en el Código Penal, contra los bienes públicos
k) La falta de atención de los servicios imprescindibles, principalmente cuando la interrupción total o parcial pongan en peligro la vida, a la salud o la seguridad de las personas o el entorpecimiento o limitación voluntaria de los servicios que presta la Institución
l) Los actos de violencia, las amenazas, las injurias, rapiñas, las peleas y los malos tratos en contra de las autoridades Institucionales, los compañeros, los asegurados y el público, cometidos antes, durante y después del trabajo.
m) La mala utilización o uso indebido de los bienes de la Institución. Los perjuicios causados en bienes muebles e inmuebles, instalaciones, herramientas, materiales y equipos, ocasionados intencionalmente, por negligencia o imprudencia
n) La realización de gestiones o trámites de cualquier naturaleza, para terceros, cuando no correspondiere a las tareas del cargo desempeñado
o) Los actos de proselitismo, o electorales o suscripciones en los lugares de trabajo y cualquier tipo de actividad que coarte la libertad de los trabajadores en sus actividades
p) La presentación al lugar de trabajo para realizar labores, bajo la influencia de bebidas embriagantes o narcóticas, introducirlos o usarlos en los recintos de la Institución
q) La tergiversación u ocultamiento de hechos o hacer declaraciones falsas
r) La portación armas y el manejo de explosivos en los recintos de la Institución
s) La falsificación o alteración maliciosa de documentos de la Institución
Art. 1
t) Todos los demás casos, no previstos en este Reglamento, pero contemplados en el Código del Trabajo y en las demás leyes, como causas justificadas de terminación del Contrato por voluntad unilateral del empleador
Art. 2
Art. 2° Las sanciones que serán aplicadas, son tipificadas en Sanciones de Primer Grado y Sanciones de Segundo Grado. Las sanciones de primer grado se aplicarán a las faltas leves y las de segundo grado a las faltas graves. Excepcionalmente, cuando existieren atenuantes, podrá aplicarse una sanción de primer grado al funcionario que cometiese una falta grave.
1. Son sanciones de Primer Grado:
a) La amonestación verbal
b) La amonestación escrita
c) La multa de medio (1/2) jornal ordinario diario
d) La multa de un (1) jornal ordinario diario
e) La multa de cinco (5) jornales ordinarios diarios
2. Son sanciones de Segundo Grado
a) La suspensión de ocho (8) días laborables sin goce de sueldo
b) La suspensión de los derechos a NO ES LEGIBLE por un (1) año
c) La suspensión de quince (15) días laborables sin goce de sueldo
d) La suspensión de treinta (30) días laborables sin goce de sueldo
e) La inhabilitación para ejercer puestos en el IPS por un (1) año
f) La destitución con inhabilitación para ocupar cargos públicos, desde dos (2) hasta cinco (5) años
g) La rescisión de Contrato
Art. 3
Art. 3° La autoridad para aplicar las sanciones de primer grado, la tienen los jefes de Dependencias, (Gerentes, Directores, Jefes de Gabinetes, Jefes de Oficinas, Jefes de Departamentos, Jefes de Servicio, Jefes de Secciones, Jefes de Sala, Directores Regionales, Jefes de Unidades Sanitarias y Jefes de Puestos Sanitarios), quienes podrán aplicarlas en casos de faltas leves, por decisión propia y sin más trámites, a sus funcionarios dependientes, debiendo posteriormente remitir la comunicación correspondiente a la Dirección de Recursos Humanos para el registro de la sanción en los legajos de los funcionarios afectados.
Art. 4
Art. 4° La amonestación por escrito es la advertencia escrita en documento interno, formulada por el jefe inmediato superior al funcionario, por la comisión de las faltas leves, que por su naturaleza no merezcan otra sanción. Deberá ser formulada en términos claros, precisos y moderados, no ofensivos o injuriosos para la persona afectada y debe hacer referencia al hecho que dio origen a la sanción.
Art. 5
Art. 5° En los casos relacionados con los incisos le), ld) y le) del artículo 2 sanciones con descuentos, se remitirán las denuncias sobre las sanciones aplicadas a la Dirección de Recursos Humanos, para la preparación de las Resoluciones correspondientes, las que serán firmadas por el Presidente del IPS.
Art. 6
Art. 6° El funcionario al cual se le aplicase una sanción de primer grado, podrá solicitar por escrito, al Jefe que le aplicó la sanción, la reconsideración de una medida disciplinaria, si considera que la misma es injusta, exponiendo las razones de su pedido. El Jefe podrá reconsiderar o mantener la sanción, informan o al afectado su decisión en un plazo de dos días. Si la sanción fuese mantenida el afectado podrá apelar ante el superior jerárquico del jefe que aplicara la sanción y aquél deberá decidir e informar a ambos sobre la decisión tomada, en los sistemas por dos días, agotándose así todas las instancias.
Todas las sanciones aplicadas deberán ser documentadas por escrito e informadas al Departamento de Administración del Personal (DRH/AP) para archivo en los legajos respectivos, incluyendo aquellas que acarrean descuentos salariales y las sanciones que se dejasen de aplicar por reconsideración de las instancias previstas.
Art. 7
Art. 7° Para la aplicación de las sanciones de segundo grado, deberá instruirse previamente un sumario administrativo. Los sumarios administrativos serán dispuestos por el Consejo de Administración del Instituto a pedido de los Gerentes, Directores o Ejecutivos de Áreas, de acuerdo con el procedimiento establecido.
Para los casos que afecten a Gerentes, Directores o Ejecutivos directamente dependiente de la Presidencia, el Presidente deberá proponer la apertura del sumario administrativo correspondiente, al Consejo de Administración.
Las sanciones de segundo grado para el caso de funcionarios serán establecidas por los jueces instructores designados para tal efecto por la Secretaria de la Función Pública y formalizadas a través del Consejo de Administración en todos los casos.
Este reglamento será aplicable solamente a los funcionarios nombrados con más de seis meses en el plantel permanente del Instituto. En consecuencia sus disposiciones no se aplicarán para los casos de funcionarios en periodos de prueba ni a los contratados de la Institución.
Las faltas leves y graves cometidas por funcionarios en periodo de prueba y contratados, deberán ser informadas inmediatamente, por las vía jerárquica correspondiente a la Gerencia o Dirección, con copia a la Dirección de Recursos Humanos, para la adopción de las medidas pertinentes por la Presidencia de la Institución.
Art. 8
Art. 8° Todas las cuestiones litigiosas, suscitadas entre los funcionarios y el Instituto de Previsión Social, serán de competencia del Tribunal de Cuentas conforme a los plazos y recursos previstos en el Capítulo XII, Artículos 87°, 88° y 89°, de la Ley 1626/2000.
Art. 9
Art. 9°. Todas las cuestiones litigiosas, suscitadas entre el personal contratado en los Objetos del Gasto 141, 142, 145 y el Instituto de Previsión Social, serán de competencia del Fuero Civil de la Capital. Aquellas cuestiones litigiosas entre el personal contratado en el Objeto del Gasto 144 (personal del servicio auxiliar: conductores, ascensoristas, limpiadores, ordenanzas y otros de naturaleza similar) y el Instituto de Previsión Social, se regirán por las disposiciones de la legislación laboral vigente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 6º de la Ley N° 1626/2000.
Art. 10
Capítulo II
Título I
Aplicación de Sanciones por faltas leves. Del cumplimiento del Deber de asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo.
Los funcionarios del IPS tienen la obligación de cumplir puntualmente los horarios vigentes, de registrar sus entradas y salidas, y permanecer en sus lugares de trabajo, realizando sus tareas con decoro, dignidad y buen comportamiento. Es responsabilidad de los Jefes de Dependencias velar por el cumplimiento de esta disposición, en sus ámbitos de competencia, e informar los incumplimientos y las correspondientes medidas, a la Dirección de Recursos Humanos.
Art. 10° Sanciones por llegadas tardías, respecto al horario normal de entrada
a) Una (1) llegada tardía en el mes, de hasta veinte (20) minutos, con marcación posterior a las tolerancias establecidas, (diez (10) minutos tres veces en el mes y treinta (30) minutos en días de lluvia), acarrea amonestación verbal
b) Dos (2) llegadas tardías en el mes, por sobre las tolerancias, acarrea amonestación escrita.
c) Desde tres (3) hasta cinco (5) llegadas tardías en el mes, por sobre las tolerancias establecidas, acarrea el descuento de medio jornal ordinario diario, una vez en la tercera, una vez en la cuarta y una vez en la quinta.
d) Una (1) llegada tardía en el mes, con marcación desde veintiún (21) hasta treinta (30) minutos después del horario normal, acarrea el descuento de medio jornal ordinario diario.
e) Una (1) o dos (2) llegada(s) tardía (s) en el mes, de más de treinta (30) minutos después del horario normal, acarrea el descuento de un (1) jornal ordinario diario, por cada vez.
Art. 11
Art. 11° Sanciones por salidas anticipadas, respecto al horario normal de salida.
a) Una (1) salida anticipada en el mes, de hasta cinco (5) minutos, acarrea amonestación verbal.
b) Dos (2) salidas anticipadas en el mes, de hasta cinco (5) minutos, acarrea amonestación escrita.
c) Tres (3) salidas anticipadas por mes, de hasta cinco (5) minutos, acarrea el descuento de medio jornal ordinario diario.
d) Una (1) salida anticipada por mes, desde cinco (5) hasta diez (10) minutos, acarra la amonestación escrita.
e) Dos (2) salidas anticipadas por mes, desde cinco (5) hasta diez (10) minutos, acarrea el descuento de medio jornal ordinario diario.
f) Una (1) salida anticipada por mes, entre once (11) y treinta (30) minutos, acarrea el descuento de medio jornal ordinario diario.
g) Una (1) salida anticipada por mes, sin el permiso correspondiente, con marcación mayor a treinta (30) minutos, acarrea el descuento de un jornal ordinario diario.
Art. 12
Art. 12° Sanciones por salidas intermedias o abandono del puesto, sin permiso
a) Una (1) salida de la Institución en un mes, sin justificación y sin el permiso correspondiente, acarreará el descuento de un jornal ordinario diario.
b) Dos (2) salidas de la Institución en un mes, sin justificación y sin el permiso correspondiente, acarreará el descuento de cinco (5) jornales ordinarios diarios.
c) Un (1) abandono del puesto de trabajo, en un mes sin justificación y sin permiso, acarreará el descuento de un (1) jornal ordinario diario
d) Dos (2) abandonos del puesto de trabajo, en un mes, sin justificación y sin permiso, acarreará el descuento de cinco (5) jornales ordinarios diarios.
Art. 13
Art. 13° Sanciones por dejar de marcar entrada o salida
a) Una (1) marcación de entrada o salida no efectuada, en un mes, acarrea amonestación escrita.
b) Dos (2) marcaciones de entrada y de salida no efectuadas, en un mes, acarrea el descuento de un (1) jornal ordinario diario.
Art. 14
Art. 14° Sanciones por dejar de notificar la ausencia
a) Una (1) ausencia sin aviso en un mes, acarrea amonestación escrita y el descuento de un (l) jornal ordinario diario, correspondiente al día no trabajado.
b) Dos (2) ausencias sin aviso en un mes, acarrea el descuento de cinco (5) jornales ordinarios diarios.
Título II Aplicación de Sanciones por faltas leves. Del comportamiento cortés y afable durante la jornada de trabajo.
Art. 15
Los funcionarios del Instituto de Previsión Social, deben comportarse con amabilidad y respeto tanto con sus jefes como con sus compañeros de trabajo y con los asegurados del IPS, durante el desarrollo de sus actividades laborales de manera a propiciar un ambiente agradable de trabajo. Los responsables de las Dependencias deben velar por el cumplimiento de esta disposición e informar a la Dirección de Recursos Humanos, los incumplimientos y las medidas adoptadas para subsanarlos.
Art. 15° Sanciones por actos amenazantes y lenguajes indecentes
a) Un (1) comportamiento amenazante, o juegos de manos o lenguaje indecente en un mes, acarrea amonestación escrita
Art. 16
Art. 16° Sanciones por falta de respeto en el trabajo.
a) Un (1) acto de falta de respeto al superior jerárquico en un mes, acarrea el descuento de un (1) jornal ordinario diario
b) Un (1) acto de falta de respeto con los compañeros de trabajo, en un mes, acarrea el descuento de medio (1/2) jornal ordinario diario
Título III Aplicación de sanciones por faltas leves. Del rendimiento laboral del personal en sus puestos de trabajo.
Art. 17
Los funcionarios del IPS, deben cumplir con sus obligaciones con profesionalidad y dedicación, sin necesidad de ser requeridos para el efecto. Es deber primordial de los jefes y supervisores acompañar constantemente el desempeño laboral del personal de sus áreas, para detectar carencias y aspiraciones insatisfechas, de manera a adoptar las medidas que correspondan y mejorar el rendimiento de los mismos.
Art. 17° Sanciones por mal desempeño laboral, certificado por la Dirección de Recursos Humanos.
a) Un (1) resultado insatisfactorio en la evaluación del desempeño, en el periodo reglamentario, acarrea amonestación verbal
b) Dos (2) resultados insatisfactorios en la evaluación del desempeño, en dos (2) periodos reglamentarios consecutivos, acarrean suspensión de hasta cinco (5) días laborables.
Capítulo III De la aplicación de sanciones de segundo grado por faltas graves
Art. 18
Las sanciones de segundo grado serán establecidas a resultar de los sumarios administrativos y formalizadas por el Consejo de Administración del Instituto en los casos de funcionarios con más de seis meses en el plantel permanente; no obstante, a modo de referencia, se tipifican las sanciones aplicables, en los artículos que siguen, para conocimiento de los componentes del plantel de personal de la Institución.
Art. 18° Sanciones por reiteraciones de faltas leves
Las sanciones aplicables a los funcionarios, con más de seis meses de nombramiento, por reiteración de faltas leves son las siguientes:
a) La reiteración de la falta indicada en el Art. 10°, inciso b) y en el Art. 11°, inciso b), en dos (2) meses consecutivos o tres (3) alternados, acarrea suspensión de ocho (8) a quince (15) días laborables
b) La reiteración de las faltas indicadas en el Art. 10°, incisos c), d) y e), y en el Art. 11°, incisos c), d), e), f) y g), en meses consecutivos o alternados, acarrea suspensión de 15 días laborables.
c) La reiteración de las faltas indicadas en los incisos precedentes, acarrea la sanción de cesantía.
d) La reiteración de las faltas indicadas en el Art. 12°, incisos b) y d), en meses consecutivos o alternados, acarrea suspensión de ocho (8) a quince (15) días laborales.
e) La reiteración de la falta indicada en el inciso precedente, acarrea la sanción de cesantía
f) La reiteración de la falta indicada en el Art. 13°, inciso b), en dos (2) meses consecutivos o alternados, acarrea la suspensión de quince (15) días laborables. La reiteración de la falta del inciso precedente, acarrea la sanción de cesantía.
h) La reiteración de la falta indicada en el Art. 14°, inciso b), en meses consecutivos o alternados, acarrea la suspensión de quince (15) días laborables
i) La reiteración de la falta indicada en el inciso precedente, acarrea la sanción de cesantía
j) La reiteración de la falta indicada en el Art. 15°, inciso a), acarrea suspensión de ocho (8) a quince (15) días laborables
k) La reiteración de las faltas indicadas en el Art. 16°, incisos a) y b), acarrean suspensión de ocho (8) a quince (15) días laborables
l) La reiteración de las faltas indicadas en los incisos j) y k), precedentes, acarrean la sanción de cesantía.
m) La reiteración de la falta indicada en el Art. 17°, inciso b), acarrea la sanción de cesantía
Art. 19
Art. 19° Sanciones por ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) alternados.
a) La ausencia injustificada durante tres semanas consecutivas y cinco (5) días alternados, en el lapso de tres (3) meses, acarrea la suspensión de quince (15) días laborables. Observación: Si se constatase que el funcionario prolonga su ausencia injustificada por más de cinco días, se remitirán los antecedentes al Consejo de Administración para la instrucción del Sumario Administrativo.
b) La reiteración por parte del funcionario, de la falta del inciso precedente, acarrea la sanción de cesantía.
Art. 20
Art. 20° Sanciones por abandono del cargo.
a) El abandono del cargo, se configura con la dejación o interrupción intempestiva e injustificada de las tareas; la negativa de trabajar en las labores o cumplir las funciones a la que no ha sido destinado; y, la falta injustificada o sin aviso previo, de asistencia cuando se tenga a cargo una faena o función cuya paralización indique perturbación en los servicios prestados por la Institución. Antes de remitir la denuncia con los antecedentes al Consejo de Administración para la instrucción del sumario administrativo, la Dirección de Recursos Humanos, a través del Departamento de Administración del Personal (DRH/AP), emplazará al funcionario, vía notificación personal o telegrama colacionado, para la presentación a su puesto de trabajo en un plazo de setenta y dos (72) horas. En caso de comparecencia, será objeto de las acciones administrativas que correspondan; caso contrario, la no comparecencia será considerada como Renuncia Ficta, dándose, sin más trámites, los procedimientos administrativos para la instrucción del sumario administrativo y su posterior cesantía.
b) La reiteración por parte del funcionario, de la falta del inciso a) precedente, acarrea la sanción de cesantía.
Art. 21
Art. 21° Sanciones por marcación de entrada/salida por otro.
a) La marcación de entrada o salida por otro, acarrea la suspensión de treinta (30) días laborables sin goce de sueldo, tanto para el que marca como para el que hace marcar (al titular de la tarjeta o al nombre en caso de planilla de asistencia).
b) La reiteración de la falta del inciso precedente acarrea la sanción de cesantía.
Art. 22
Art. 22° Sanciones por atención inadecuada al público, realización de gestiones o trámites para terceros.
a) El funcionario que incurra en atención inadecuada o negligente en el tratamiento de las solicitudes de pacientes o asegurados o del público en general, será pasible de suspensión de ocho (8) días laborables, sin goce de sueldo. Se incluye el mal trato y falta de respeto al público en general.
b) La reiteración de la falta del inciso precedente por el funcionario, acarrea una sanción de suspensión de hasta treinta (30) días laborables, sin goce de sueldo.
Art. 23
Art. 23° Sanciones por insubordinación
a) La insubordinación del funcionario, es decir la falta de cumplimiento de una orden que se ajuste a las obligaciones o deberes de su cargo, acarrea la suspensión de treinta (30) días laborables, sin goce de sueldo.
b) La reiteración de la falta del inciso precedente por el funcionario, acarrea la sanción de cesantía.
Art. 24
Art. 24° Sanciones por violación del secreto profesional.
a) La violación del secreto profesional, sobre hechos o actos vinculados a la función de carácter reservado del funcionario, acarreará la inhabilitación para ejercer cargos en el IPS por un (1) año
Art. 25
Art. 25° Sanciones por incumplimiento de las obligaciones.
a) El incumplimiento de las funciones por parte del funcionario, acarrea la sanción de cesantía.
Art. 26
Art. 26° Sanciones por aceptación de gratificaciones, sobornos, dadivas y sacar ventajas del cargo.
a) El funcionario que, en el ejercicio de sus funciones acepte gratificaciones, sobornos, dádivas o saque ventaja del cargo, será pasible de destitución e inhabilitación para ejercer cargos en el IPS, por un (1) año.
Art. 27
Art. 27° Sanciones por malversación, distracción, retención, desvío o actos que causen perjuicios a los bienes del IPS.
a) El funcionario que, en el ejercicio de sus funciones o cargo, malverse, distraiga, retenga o desvíe bienes de la Institución, o cometa hechos punibles tipificados en el Código Penal, será sancionado con la destitución y se remitirán los antecedentes a las instancias respectivas
Art. 28
Art. 28° Sanciones por falta de atención de servicios imprescindibles, entorpecimiento o limitación voluntaria de los servicios.
a) El funcionario, que en ejercicio de sus funciones, incurra en falta de atención de los servicios imprescindibles, principalmente cuando la interrupción, total o parcial, pongan en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas, será sancionado con la destitución.
Art. 29
Art. 29° Sanciones por actos de violencia, amenazas y malos tratos a autoridades, compañeros y al público.
a) El funcionario, que incurra en actos de violencia, amenazas y malos tratos contra autoridades de la Institución, compañeros, asegurados y el público, antes, durante o después de la jornada de trabajo, será pasible de suspensión de treinta (30) días laborables, sin goce de sueldo.
b) La reiteración de la falta del inciso precedente por el funcionario, acarrea la sanción de cesantía.
Art. 30
Art. 30° Sanciones por mala utilización o uso indebido de los bienes del IPS.
a) El funcionario, que por actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones proceda a la mala utilización o utilice indebidamente los bienes del Instituto de Previsión Social, será pasible de suspensión de treinta (30) días laborables, sin goce de sueldo.
b) La reiteración de la falta del inciso precedente por el funcionario acarrea la sanción de destitución.
Art. 31
Art. 31° Sanciones por realización de proselitismo, colectas y suscripciones
a) El funcionario, que en el ejercicio de sus funciones realice actos de proselitismo, colectas o suscripciones dentro de su lugar de trabajo o dentro de los locales dependientes del Instituto de Previsión Social, en horario de trabajo o fuera de él, será pasible de suspensión de quince (15) días laborales sin goce de sueldo.
b) La reiteración de la falta del inciso precedente por el funcionario, acarrea una sanción de suspensión de treinta (30) días laborales sin goce de sueldo.
Art. 32
Art. 32° Sanciones por la comisión de los hechos establecidos en el inc. r) del Art. 1° del presente reglamento
a) El funcionario, que se presentare en su lugar de trabajo, en el horario laboral o en horario diferente, en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes, será pasible de suspensión de quince (15) días laborables, sin goce de sueldo.
b) La reiteración de la falta del inciso precedente por el funcionario, acarrea una sanción de suspensión de treinta (30) días laborables, sin goce de sueldo
Art. 33
Art. 33° Sanciones por tergiversación, ocultamiento de hechos y declaraciones falsas.
a) El funcionario, que por actos en el ejercicio de sus funciones tergiverse, oculte hechos y realizar declaraciones falsas, será pasible de la sanción de cesantía.
Art. 34
Art. 34° Sanciones por portación de armas y manejo de explosivos.
a) El funcionario, que porte armas o manipule explosivos, dentro de su lugar de trabajo o dentro de las instalaciones del Instituto de Previsión Social, en horas de trabajo o fuera de ellas, será pasible de suspensión de treinta (30) días laborables sin goce de sueldo, y denunciado a la Comisaría Policial más próxima, a los efectos legales.
b) La reiterarían de la falta del inciso precedente por parte del funcionario, acarrea la destitución del cargo.
Art. 35
Art. 35° Sanciones por falsificación y alteración de documentos.
a) El funcionario, que en el ejercicio de sus funciones, incurra a la falta de falsificación y/o alteración de documentos de la Institución de terceros, será sancionado con la cesantía.
Fdo: Ing. Pedro Agustín Ferreira Estigarribia - Presidente.-
Dr. Antonio Carlos Barrios F. /Abog. Bicia Jarolin de Fretes
Sr. Sixto Celestino Alonso Mendoza/ Sr. Herminio Roche
Dr. Darío Castagnino - Miembros del Consejo.-
Ing. Bernardita Rodríguez de Nagy - Secretaria del Consejo.-