POR LA CUAL SE APRUEBA EL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO - VERSIÓN 3 DE LA JUSTICIA ELECTORAL.
VigenteRESOLUCION2022TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORALPY/LEGI/KJHSVV
Tribunal Superior de Justicia Electoral -- Código de Buen Gobierno - Versión 3 de la Justicia Electoral.
Visto: La nota presentada por el Lic. Jorge Enrique Berganza Méndez, Director de la Dirección del Modelo Estándar de Control Interno (MECIP), en la cual solicita la aprobación del Código de Buen Gobierno - Versión 3 de la Justicia Electoral, consensuado por el nivel directivo de la institución, representado por el Equipo de Alto Desempeño y el Comité de Ética y Buen Gobierno. Considerando: Que, la Constitución Nacional establece en su artículo 274 De la integración, “La Justicia Electoral está integrada por un Tribunal Superior de Justicia Electoral, por los tribunales, por los juzgados, por las fiscalías y por los demás organismos a definirse en la ley, la cual determinará su organización y sus funciones”. Que, la Ley N° 635/95 “Que reglamenta la Justicia Electoral”, en su artículo 4) Composición, dispone: “1) El Tribunal Superior de Justicia Electoral se compondrá de tres miembros, elegidos de conformidad a lo establecido por la Constitución, quienes prestarán Juramento o promesa ante la Cámara de Senadores; 2) El Tribunal Superior de Justicia Electoral designará anualmente de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente; 3) El Presidente ejercerá la representación legal de la Justicia Electoral y la supervisión administrativa de la misma”. Que, la Ley N° 635/95, en su artículo 6) Deberes y atribuciones, establece: “son deberes y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; y) “Elaborar los reglamentos que regulen su funcionamiento y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de la Ley Electoral”. Que, el Decreto N° 7159, de fecha 1 de junio de 2022, de la Presidencia de la República del Paraguay, otorga el Acuerdo Constitucional, para la designación como Miembro del Tribunal Superior de Justicia Electoral, al señor César Emilio Rossel. Que, el Decreto N° 7160, de fecha 1 de junio de 2022, de la Presidencia de la República del Paraguay, otorga el Acuerdo Constitucional para la designación como Miembro del Tribunal Superior de Justicia Electoral, al señor Jorge Enrique Bogarín González. Que, por Resolución TSJE N° 97, de fecha 16 de noviembre de 2021, se designa Presidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral para el período 2022. Que, por Resolución TSJE N° 26, de fecha 9 de junio de 2022, se designa Vicepresidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral para el período 2022. Que, la Resolución C.G.R. N° 377/2016, emanada de la Contraloría General de la República, adopta como marco para el control, fiscalización y evaluación de los sistemas de control interno de las entidades sujetas a la supervisión de la Contraloría General de la Republica, la Norma de Requisitos Mínimos para un Sistema de Control Interno para Instituciones Públicas del Paraguay - MECIP: 2015. Que, en fecha 14 de junio de 2019, entra en vigencia la Resolución TSJE N° 44, por la cual se adopta la norma denominada MECIP: 2015 “Normas de Requisitos Mínimos para Sistemas de Control Interno” y se disponen las medidas tendientes al inicio de su implementación al interior de la Justicia Electoral. Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución TSJE N° 44/2019, la Dirección del MECIP realiza los trabajos de diseño e implementación de las “Normas de Requisitos Mínimos para Sistemas de Control Interno” MECIP: 2015. Que, la Resolución Presidencia N° 146/2020, resuelve definir la Política de Control Interno de la Justicia Electoral, que expresa: “La Máxima Autoridad y los funcionarios de la Justicia Electoral, comprometidos con la sociedad y el sistema democrático promueven la eficiencia, excelencia y transparencia en sus actividades, así como la ejecución de los lineamientos de Control Interno y de la mejora continua, en todos sus procesos, que garanticen el cumplimiento de la misión y los objetivos Institucionales”.
Que, el Código de Buen Gobierno - Versión 3, se sustenta con base en las versiones anteriores, y en esta actualización consolida el resultado de la revisión participativa de las mesas de discusión, conformadas por los coordinadores, asesores y jefes de departamentos de distintas dependencias, por el Comité de Buen Gobierno y por el Equipo de Alto Desempeño; de conformidad con los requisitos mínimos exigidos por la Norma MECIP: 2015, en los ajustes finales para su pertinencia y adecuación. Que, el Código de Buen Gobierno define el modelo administrativo y estilo de dirección que asume la institución en el desempeño de sus funciones y el relacionamiento con los diferentes grupos de interés. Que, el Código de Buen Gobierno de la Justicia Electoral complementa el conjunto de leyes, reglamentos, resoluciones y normativas legales vigentes, y acompaña al Código de Ética, como manuales institucionales que orientan y recomiendan actuaciones adecuadas para una gestión institucional donde prevalezcan la transparencia y efectividad. Que, resulta necesaria la actualización del Código de Buen Gobierno en vista de la reestructuración de la máxima autoridad institucional, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), en cumplimiento a lo establecido en el Principio Protocolo de Buen Gobierno, y en atención de la mejora continua de los documentos institucionales en el marco de la implementación de la Norma de Requisitos Mínimos para un Sistema de Control Interno - MECIP: 2015. Por tanto, conforme a las consideraciones expuestas y a las disposiciones legales precedentes, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL. Resuelve:
Art. 1
1.) Aprobar la actualización del Código de Buen Gobierno - Versión 3 de la Justicia Electoral, ajustado a la Norma de Requisitos Mínimos para un Sistema de Control Interno MECIP: 2015, para los directivos de la Justicia Electoral, conforme al Anexo que forma parte de la presente resolución.
Art. 2
2.) Comunicar a la Dirección General de Administración y Finanzas, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Dirección del Modelo Estándar de Control Interno (MECIP) y a quien más corresponda.
Art. 3
3.) Archivar.
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