QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY N° 4848, DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
VigenteLEY2013PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0DTQ
Modificación del Presupuesto -- Ampliación el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2013, aprobado por Ley 4848/2013, Corte Suprema de Justicia
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los Ingresos de la Administración Central y la Tesorería General - Corte Suprema de Justicia, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, con Fuente de Financiamiento 10 - Recursos del Tesoro, por la suma de G. 1.292.533.894 (Guaraníes un mil doscientos noventa y dos millones quinientos treinta y tres mil ochocientos noventa y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de Gastos de la Administración Central - Corte Suprema de Justicia, dentro del Ejercicio Fiscal 2013, con Fuente de Financiamiento 10 - Recursos del Tesoro, por la suma de G. 1.292.533.894 (Guaraníes un mil doscientos noventa y dos millones quinientos treinta y tres mil ochocientos noventa y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébase la modificación del Anexo de Personal de la Corte Suprema de Justicia conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 4
Artículo 4°.- Amplíase el Plan Financiero de ingresos y gastos por un total de G. 1.292.533.894 (Guaraníes un mil doscientos noventa y dos millones quinientos treinta y tres mil ochocientos noventa y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 5
Artículo 5°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 14 y 15 de la Ley N° 4848/13 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013".
Art. 6
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo adjunto de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos y gastos y montos autorizados, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 7
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de octubre del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Bartolomé Ramírez Brizuela
Presidente
H. Cámara de Diputados
Julio César Velázquez Tillería
Presidente
H. Cámara de Senadores
Hugo L. Rubin G.
Secretario Parlamentario
Emilia Patricia Alfaro de Franco
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 2 de diciembre de 2013
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Ministro de Hacienda
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