POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES A APLICAR EN LA MODALIDAD COMPLEMENTARIA DE CONTRATACION DENOMINADA "PROCESO SIMPLIFICADO PARA LA ADQUISICION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR" ESTABLECIDA POR EL DECRETO N° 1056/13, DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2013, Y SE APRUEBAN LOS DOCUMENTOS ESTANDAR A UTILIZAR EN LOS MISMOS.
Sin vigenciaRESOLUCION2014DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0DYW
Contrataciones del Estado -- Lineamientos generales para aplicar en la modalidad complementaria de contratación denominada "Proceso Si
VISTO: Los artículos 1° y 3°, de la Ley N° 3.439/07; Los artículos 16° y 17° de la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas"; El Decreto N° 1056/13, y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 1° de la Ley 3439/07, establece que... "Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): Es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observarlos organismos, las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento Que el Artículo 1° del Decreto N° 1056/13, establece al "Proceso Simplificado para la Adquisición de Productos de la Actividad Agropecuaria", como modalidad complementaria de contratación, de conformidad a las disposiciones del Art. 17 de la Ley 2051/03. Que el Artículo 18 del citado Decreto dispone: "...Facúltese a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas a reglamentar y establecer las mejores prácticas a los fines del presente Decreto en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería...", por lo que las atribuciones de la DNCP para establecer las reglamentaciones a aplicar en el proceso de referencia, resultan expresas. Que a partir de la vigencia del Decreto N° 1056/13, la utilización de las modalidad complementaria de contratación denominada "Proceso Simplificado para la Adquisición de Productos de la Actividad Agropecuaria", por parte de los distintos Organismos y Entidades del Estado, así como las Municipalidades, es inminente, por lo que dictar la reglamentación para su adecuada utilización, se constituye en una necesidad. POR TANTO, en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", su modificación Ley N°3.439/07 y su Decreto Reglamentario N° 21909/03, y las consideraciones antes mencionadas. EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS RESUELVE:
Capítulo I Del llamado a contratación
Art. 1
Artículo 1°.
Bienes que pueden ser objeto de la modalidad "Proceso Simplificado para la Adquisición de Productos Agropecuarios de la Agricultura Familiar". Mediante la modalidad denominada "Proceso Simplificado para la Adquisición de Productos de la Actividad Agropecuaria", podrán ser adquiridos los bienes definidos como tales por la reglamentación emitida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, siempre que los mismos sean necesarios para cumplir con las metas y objetivos dispuestos por o para la entidad Convocante.
Art. 2
Artículo 2°. Programación Anual. Las Convocantes incluirán en sus Programas Anuales de Contratación (PAC's), las adquisiciones de productos de la Agricultura que pretendan realizar durante el ejercicio fiscal, señalando la utilización de la modalidad complementaria en el SICP e indicando el monto estimado de presupuesto a utilizar en la contratación. Los montos a utilizar determinarán el tipo de procedimiento (CD, LCO y/o LPN), y que fijarán las reglas del proceso, con las particularidades indicadas en el Decreto N° 1.056/13, esta Resolución, y cualquier otra reglamentación vigente.
Art. 3
Artículo 3°. Inicio del llamado. El llamado a contratación se iniciará a partir de la resolución de la Autoridad competente que lo autorice y deberá ser comunicado a la DNCP, conforme los plazos establecidos para cada tipo de procedimiento de contratación, y deberá acompañar:
a) Dictamen fundado que justifique la necesidad de utilización de la modalidad complementaria;
b) Resolución de la máxima autoridad institucional que autoriza la realización del llamado y aprueba los documentos a utilizar en el mismo;
c) Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP);
d) Nota dirigida a la DNCP;
e) Otros documentos que constituyan antecedentes de la contratación.
Art. 4
Artículo 4°. Difusión de los llamados a contratación. Los llamados a contratación serán publicados en el SICP, por los plazos establecidos en la Ley "De Contrataciones Públicas" y sus reglamentaciones para cada tipo de procedimiento de contratación conforme al monto estimado.
Art. 5
Artículo 5°. Publicidad adicional. Adicionalmente a la difusión en el Portal de Contrataciones Públicas y de la publicación en un diario de circulación nacional en los casos de LPN, las Convocantes deberán disponer la publicidad de los llamados, mediante comunicación a las Comisiones Vecinales, Cooperadoras Escolares, u otras Organizaciones Sociales de las que tengan conocimiento y que puedan encontrarse vinculadas a la producción de la Agricultura Familiar.
Art. 6
Artículo 6°. Verificación del contenido de la convocatoria. Antes de la difusión de la convocatoria, la DNCP verificará el contenido de la misma, a fin de constatar eventuales omisiones o errores, reservándose la posibilidad de negar la publicación del llamado cuando constatare que el mismo no se adecúa a la normativa vigente.
Capítulo II De las ofertas
Art. 7
Artículo 7°. Los Oferentes. Conforme lo disponen los Artículos 2o y 3o del Decreto N° 1.056/13, solo podrán ser Oferentes en la presente modalidad, los Productores u Organizaciones de Productores Agropecuarios de la Agricultura Familiar, cuya producción primaria se realice en el territorio donde se encuentra asentada la Entidad Convocante.
Art. 8
Artículo 8°. Territorio de la Convocante. A los efectos de la modalidad establecida por el Decreto N° 1.056/13, se entenderá por territorio de la Convocante:
a) Tratándose de Municipalidades, el perímetro geográfico que le fuera asignado.
b) En caso de Gobernaciones, el perímetro geográfico que le fuera asignado.
c) Para los demás OEE, se considerará al perímetro geográfico que le fuera asignado a la Gobernación donde tenga asiento la institución de destino de los bienes.
Art. 9
Artículo 9°. Domicilio de los Oferentes. Cada Oferente deberá declarar en su oferta, bajo fe de juramento su domicilio, debiendo coincidir este con el lugar de producción ofertada. El domicilio deberá estar situado conforme a las reglas del Artículo anterior.
Art. 10
Artículo 10. Verificación del domicilio del Oferente. Si existieren dudas acerca de que el domicilio del Oferente se encuentre situado dentro del territorio de la Convocante, ésta se constituirá en el mismo para confirmar la veracidad de la información. Si se constatare que el Oferente falseó la información, su oferta será rechazada, su garantía de oferta ejecutada y se remitirán los antecedentes a la DNCP a los efectos de la instrucción del Sumario pertinente.
Art. 11
Artículo 11. Copias de las ofertas. La oferta será presentada en formato original. No se requerirán copias. No se aceptarán formularios de ofertas fotocopiados o escaneadas, o aquellos en los que la firma sea una fotocopia o una reproducción de escaneo u otro similar. Estas ofertas serán rechazadas y los antecedentes serán remitidos a la DNCP a los fines pertinentes.
Art. 12
Artículo 12. Firma de la Oferta. La oferta y sus documentos deberán estar suscritos de puño y letra por el Oferente o su representante debidamente acreditado. Si el Oferente o su representante no pudieren o no supieren firmar, se aceptará la impresión dactilar de la persona más la firma de dos testigos debidamente identificados con su respectiva cédula de identidad.
Art. 13
Artículo 13. Precios de la Oferta. El Oferente deberá indicar el precio de su oferta, en moneda local, en la forma indicada en el formulario de oferta que forma parte de los documentos estándar aprobados para esta modalidad.
Art. 14
Artículo 14. Garantías. En la presente modalidad las garantías establecidas en el Art. 39 de la Ley N° 2051/03 serán extendidas mediante declaración jurada. La garantía de anticipo será extendida por el 100% del monto otorgado en tal concepto, y deberá ser suscrita por el Oferente y un tercero, a elección de éste, quienes asumirán responsabilidad solidaria respecto de la devolución de las sumas anticipadas.
Art. 15
Artículo 15. Presentación de Ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas a más tardar en la fecha, hora, y lugar fijados por la Convocante.
Art. 16
Artículo 16. Apertura de Ofertas. Las Ofertas serán abiertas en acto público, en el lugar, fecha y hora fijados por la Convocante.
Art. 17
Artículo 17. Reglas aplicables a la presentación y apertura de ofertas. Le serán aplicables las reglas establecidas en la Ley N° 2.051/03, modificaciones y reglamentaciones, para los procesos no electrónicos.
Capítulo III De la evaluación y adjudicación
Art. 18
Artículo 18. Evaluación de las Ofertas. Las ofertas serán evaluadas por el Comité designado por la Convocante, el que deberá emitir un informe en el que conste el análisis de las ofertas y las razones para admitirlas o desecharlas. A la evaluación le serán aplicables las reglas establecidas en la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y reglamentaciones, previstas para los procesos de contratación no electrónicos.
Art. 19
Artículo 19. Abastecimiento Simultáneo. La adjudicación se realizará bajo la forma del abastecimiento simultáneo, conforme las reglas que se indican en la presente resolución.
Art. 20
Artículo 20. Adjudicación. Con base en el informe de evaluación, la Convocante adjudicará al oferente que presente la oferta que cumpla con las condiciones establecidas en las bases y 9S del llamado y que presente la oferta evaluada como la más baja siempre que ésta no se parte sustancialmente de la estimación de costo.
Art. 21
Artículo 21. Precio de la adjudicación. La oferta que resulte ser la más baja, se constituirá como precio de referencia de la adjudicación. Los demás oferentes que pretendan ser adjudicados, deberán aceptar reducir el valor de su oferta al precio más bajo, de conformidad al artículo anterior.
Art. 22
Artículo 22. Volúmenes de adjudicación. La cantidad de bienes adjudicados a la menor oferta se dará por la capacidad de provisión indicada por el Oferente en su carta oferta. Si la necesidad de la Convocante se satisface con la oferta más baja, la adjudicación recaerá en dicho oferente por las cantidades requeridas en la carta invitación. En caso de que la menor oferta no cuente con la totalidad de las cantidades requeridas por la convocante, resultarán adjudicadas también las siguientes ofertas que hayan aceptado reducir su precio al de la menor oferta.
Las siguientes ofertas que hayan aceptado reducir su precio al de la menor oferta, serán ordenadas de menor a mayor teniendo en cuenta la capacidad de provisión declarada en la carta de oferta. La adjudicación a estas ofertas también se dará por la capacidad de provisión indicada en su carta oferta, hasta adjudicar a todas las ofertas que fueron calificadas como adjudicables o hasta cumplir con las cantidades requeridas por la Convocante para satisfacer sus necesidades, lo que ocurra primero.
Art. 23
Artículo 23. Desempate de precios. Si dos o más ofertas tuvieren el menor precio, se procederá a determinar a la mejor ubicada de la siguiente manera:
a) Por capacidad de provisión. Se considerará que la oferta mejor ubicada es aquella que declare mayor capacidad de provisión;
b) Por mayor cantidad de personas ocupadas en la producción. Si también existiere empate en capacidad de provisión, se considerará que la oferta mejor ubicada es aquella que ocupe mayor cantidad de personas en la producción.
La determinación de cuál es la oferta mejor ubicada es al solo efecto de establecer un orden de nominación de las personas adjudicadas, puesto que el menor precio, sea ofertado por una sola persona o varias, será el valor de precio a utilizar para la ejecución del contrato, y al cual deberán adecuarse todos los oferentes que deseen resultar adjudicados.
Art. 24
Artículo 24. Comunicación de Adjudicación. Luego de dar a conocer la adjudicación por acto público, la convocante comunicará la adjudicación a la DNCP a través del SICP, la cual será difundida previa verificación. En caso de que la DNCP detecte errores u omisiones, se reserva el derecho de difundir la adjudicación hasta que sean subsanadas las observaciones realizadas.
Art. 25
Artículo 25. SIPE. La Convocante remitirá a la DNCP por los medios habilitados para el efecto en forma previa a la comunicación de adjudicación, el formulario aprobado por la presenta resolución para la inscripción al IDAP y la copia legible del documento de identidad del Productor o de constitución de Organizaciones de Productores, a fin de proceder a la inscripción del proveedor en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), mediante la asignación del IDAP.
Capítulo IV Del contrato y su ejecución
Art. 26
Artículo 26. Orden de compras. El contrato entre la Convocante y el proveedor adjudicado se formalizará mediante órdenes de compras, las que deberán ser suscritas por la Autoridad competente de la Convocante, y el Proveedor o su representante, luego de transcurrido el plazo de impugnaciones.
Art. 27
Artículo 27. Código de Contratación. Luego de la formalización de la Orden de Compra, la contratante, remitirá la misma a la DNCP para la emisión del Código de Contratación, de conformidad a las disposiciones vigentes.
Art. 28
Artículo 28. Inspección aleatoria. La contratante realizará inspecciones aleatorias a fin de determinar la calidad e inocuidad de los productos adquiridos. Estas inspecciones se realizarán como máximo al 5% de los adjudicados.
Art. 29
Artículo 29. Detección de irregularidades. En caso de que en las inspecciones se detectaren irregularidades que pongan en dudas la calidad e inocuidad de los productos, la Contratante deberá determinar la gravedad de dichas irregularidades y la suspensión o no de la ejecución del contrato, así como las zonas que pudieran verse afectadas por dicha suspensión. De confirmarse irreguidades, los antecedentes deberán ser remitidos a las instituciones competentes.
Capítulo V De los documentos estándar
Art. 30
Artículo 30. Carta de invitación estándar. Apruébese la Carta de Invitación estándar a ser utilizada en la modalidad de contratación denominada "Proceso Simplificado para la Adquisición de Productos Agropecuarios de la Agricultura Familiar" establecida por el Decreto N° 1056/13, del 27 de diciembre de 2013, que forma parte de esta Resolución como Anexo I.
Art. 31
Artículo 31. Orden de compras estándar. Apruébese la orden de compras estándar a utilizar en la modalidad denominada "Proceso Simplificado para la Adquisición de Productos Agropecuarios de la Agricultura Familiar" establecida por el Decreto N° 1056/13, del 27 de diciembre de 2013, que forma parte de esta Resolución como Anexo II.
Art. 32
Artículo 32. Formulario de Inscripción del Proveedor. Apruébese el Formulario de Inscripción al IDAP para "Proceso Simplificado para la Adquisición de Productos Agropecuarios de la Agricultura Familiar", que forma parte de esta Resolución como Anexo III.
Art. 33
Artículo 33. Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
Abg. PABLO SEIT ORTIZ
Director Nacional - DNCP
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