POR EL CUAL SE AUTORIZA LA VIGENCIA EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, DEL "ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL, PARA LA FACILITACION DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS", PROTOCOLIZADO EN EL MARCO DEL TRATADO DE MONTEVIDEO DEL AÑO 1980.
Sin vigenciaDECRETO1997MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0D72
Transito -- Autorización de la vigencia en la República del Paraguay, del "Acuerdo de Alcance Parcial, para la Facilitación del Transp
VISTA: La Ley N° 91/91 sancionada el 28 ele junio de 1991, que aprueba el Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común, entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay; y La decisión del Consejo del Mercado común N° 2/94, Que aprueba el "Acuerdo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR", así corno la decisión del Consejo del Mercado Común N° 14/94 vinculada con el mismo; y CONSIDERANDO: Que el Tratado de Montevideo del Año 1980, que crea la Asociación Latinoamericana de integración (ALADI), suscrito por la República del Paraguay el 12 de agosto de 1980 y aprobado por Ley N° 837/80, que fuera sancionada el 15 de diciembre de 1980, en la cual está prevista la modalidad del acuerdo de alcance parcial; Que, los plenipotenciarios de los países miembros del MERCOSUR, acreditados ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), habiendo cumplido las formalidades de práctica pertinentes en el marco del Tratado de Montevideo del año 1980, han protocolizado e! 30 de diciembre de 1994, un "Acuerdo de Alcance Parcial, para la facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas" en el MERCOSUR, siendo la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de integración (ALADI), depositaría de dicha normativa; Que, el convenio sobre Transporte Internacional Terrestre vigente en el cono Sur, faculta a los países signatarios a adoptar medidas de diversa naturaleza, vinculadas al transporte; y Que, resulta necesario incorporar al ordenamiento Jurídico Nacional, el texto del Acuerdo mencionado precedentemente, para su correspondiente instrumentación, POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARACUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorízase la vigencia en la República del Paraguay, del "Acuerdo de Alcance parcial, para la facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas", celebrado entre los países del MERCOSUR, que fuera suscrito el 30 de diciembre de 1994, al amparo del Tratado de Montevideo del año 1980, aprobado por Ley de la República N° 837/80.
Art. 2
Artículo 2°.- El presente Decreto, será refrendado por los Señores Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones, de Defensa Nacional, de Agricultura y Ganadería, de Industria y Comercio de Justicia y Trabajo, de Integración y de Relaciones Exteriores.
Art. 3
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.