POR EL CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL LA DECISIÓN DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR N° 15/19, “ACUERDO PARA LA FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR”, PROTOCOLIZADA ANTE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) COMO “SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL PARA LA FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (AAP.PC/7)”.
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/ZBR7YM
Mercosur -- Incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur N° 015/19 “Acuerdo para la facilitación del transporte de mercancías peligrosas en el Mercosur -- Derogación del D. N° 17.723/97.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante la cual solicita la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N° 15/19, “Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR”, protocolizada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como “Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas (AAP.PC/7)”; El Tratado de Montevideo 1980 - Asociación Latinoamericana de la Integración, aprobado por Ley N° 837/1980, con instrumento de ratificación depositado el 16 de febrero de 1981; El Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común (Tratado de Asunción), suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley N° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991; El Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto, suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, aprobado por Ley N° 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995. El Decreto N° 17.723 del 4 de julio de 1997, «Por el cual se autoriza la vigencia en la República del Paraguay del “Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas”, protocolizado en el marco del Tratado de Montevideo del año 1980»; La Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N° 15/19, “Acuerdo para la Facilitación del transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR”, protocolizada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como “Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas (AAP.PC/7)”; y Considerando: Que la República del Paraguay es Estado Parte de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo de Outo Preto, aprobado por Ley N° 596/1995, se establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el artículo 2 del citado protocolo, que son el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur. Que el Acuerdo para la facilitación de Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR actualmente en vigor fue protocolizado en la ALADI como “Acuerdo de Alcance Parcial de Promoción de Comercio N° 7” por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, en aplicación de lo dispuesto en las Decisiones CMC N° 02/94 y N° 14/94, aprobadas por Decreto N° 17.723/1997; dichas decisiones fueron derogadas por la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N° 15/19. Que es necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N° 15/19, “Acuerdo pata la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR”, protocolizada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como “Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas (AAP.PC/7)”. Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, en su reunión del 26 de octubre de 2023, aprobó el proyecto del presente Decreto, según Minuta N° 9/2023.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DAJ N° 758/2024. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N° 15/19, “Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR”, protocolizada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como “Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas (AAP.PC/7)”, cuyos textos se anexan y forman parte del presente decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Encargase a la Dirección Nacional de Transporte, así como a las demás reparticiones públicas vinculadas a los temas cuya aplicación se dispone en el artículo precedente, a dar cumplimiento de la Decisión incorporada por el presente decreto.
Art. 3
Art.3°.- Derogase el Decreto N° 17.723 del 4 de julio de 1997, «Por el cual se autoriza la vigencia en la República del Paraguay del “Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas”, protocolizado en el marco del Tratado de Montevideo del año 1980».
Art. 4
Art. 4°.- Refréndese por la Ministra de Obras Públicas y Comunicaciones, y los Ministros de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería,
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
(Solicitar PDF del anexo al número 0981-407278.)