VigenteLEY1991PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/007G
Dominio fiscal ¿ Obligación de denuncia de detentación de tierras de dominio fiscal.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
ARTICULO 1º - Los que detentaren tierras de dominio fiscal, deberán denunciarlas ante el Instituto de Bienestar Rural en el plazo de seis meses, a contar de la promulgación de esta Ley.
Art. 2
ARTICULO 2º - Los que no formalicen la denuncia prevista en el artículo anterior en término, perderán los derechos que la Ley Nº 854/63 les acuerda a los denunciantes y se harán pasibles de la aplicación de una multa equivalente al 20% (veinte por ciento) del valor de las tierras fiscales detentadas, conforme a los precios fijados por el Instituto de Bienestar Rural, para las distintas zonas del país.
Art. 3
ARTICULO 3º - En las denuncias de detentación de tierras fiscales se dará intervención al Fiscal General del Estado para preservar los intereses fiscales.
Art. 4
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.