VigenteLEY2009PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0BXB
Universidad -- Creación dela Universidad Autónoma de la Gran Asunción.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Créase la Universidad Autónoma de la Gran Asunción, entidad de gestión privada que adecuará su funcionamiento a las normas establecidas en la Ley Nº 136/93 “DE UNIVERSIDADES” y su modificatoria establecida a través de la Ley Nº 2.529/06 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4º, 5º, 8º Y 15 DE LA LEY Nº 136/93 ‘DE UNIVERSIDADES’, y la Ley Nº 1.264/98 “GENERAL DE EDUCACIÓN”.
Citado por
Art. 2
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres
Presidente
H. Cámara de Diputados
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
H. Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado
Secretario Parlamentario
Ana María Mendoza de Acha
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 24 dediciembrede 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Luis Alberto Riart Montaner
Ministro de Educación y Cultura