POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 4457/2012 “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)”, MODIFICADA Y AMPLIADA POR LA LEY 7444/2025 “QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS Y AMPLIA LA LEY N° 4457/2012, PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)”.
VigenteRESOLUCION2026SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/569EWZ
Micro, pequeña y mediana empresa -- Reglamentación de la Ley N° 4457/12 “Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).
Visto: La Nota DR N° 0195/2025 de fecha 1 de octubre de 2025, presentada por el Departamento de Recaudaciones, las Providencias DF N° 254 del 7 de octubre de 2025, N° 208 del 28 de octubre de 2025 y N° 348 del 25 de mayo de 2026, emitidas por la Dirección de Finanzas; la Providencia SG N° 015, de fecha 23 de diciembre de 2025, la Ley N° 2459/2004 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”; la Ley N° 7444/2025 “Que modifica varios artículos y amplía la Ley N° 4457/2012, Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)”; el Decreto N° 4535/2025; los Dictámenes Jurídicos N° 569/2025 y N° 822/2025, de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, por DR N° 0195/2025 de fecha 1 de octubre de 2025, el Departamento de Recaudaciones pone a consideración de la Dirección de Finanzas los antecedentes relativos a la propuesta de reglamentación para la aplicación de incentivos y beneficios arancelarios dirigidos a las Microempresas (MIE) y Pequeñas Empresas (PE) con Cédula MIPYMES, en el marco de la Ley N° 4457/12 “Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)”, modificada y ampliada por la Ley N° 7444/25, así como el correspondiente proyecto de resolución. _ Que, por Providencia DF N° 254/2025 de fechas 7 octubre de 2025, la Dirección de Finanzas eleva a consideración de la Dirección General de Administración y Finanzas el proyecto de resolución para su visto bueno y posterior remisión a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Secretaría General. Que, por Dictamen Jurídico N° 569/2025, la Dirección de Asesoría Jurídica analizó el alcance de las disposiciones contenidas en la Ley N° 7444/2025 y su Decreto Reglamentario N° 4535/2025, concluyendo la viabilidad jurídica de la implementación de los beneficios previstos para las Microempresas (MIE) y Pequeñas Empresas (PE), sujeto a la reglamentación institucional correspondiente. Que, por Dictamen N° 822 del 28 de noviembre de 2025, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, emite opinión respecto a la pertinencia de la emisión del acto administrativo por parte de la Máxima Autoridad Institucional, en relación con el citado proyecto de resolución. Que, por Providencia N° 015, de fecha 23 de diciembre de 2025, la Secretaría General, por mandato de la Máxima Autoridad Institucional, solicita la articulación de los mecanismos que resulten necesarios para la conformación de una mesa de trabajo interinstitucional, con la participación de representantes del Ministerio de Industria y Comercio y del SENAVE, como instancia previa a la emisión de la resolución de referencia. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por Providencia N° 015, de fecha 23 de diciembre de 2025, se llevó a cabo una reunión de trabajo interinstitucional entre representantes del Ministerio de Industria y Comercio y del SENAVE, en la que fueron analizados y consensuados los alcances técnicos y administrativos de la propuesta de reglamentación, así como las observaciones formuladas por el Ministerio de Industria y Comercio, remitidas por correo electrónico de fecha 21 de mayo de 2026. Que, por Providencia DF N° 348, de fecha 25 de mayo de 2026, la Dirección de Finanzas eleva a consideración de la Dirección General de Administración y Finanzas el proyecto de resolución con las incorporaciones de las observaciones formuladas por el MIC, para su visto bueno y posterior remisión a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y a la Secretaría General.
Que, la Ley N° 7444/2025, que modifica y amplia la Ley N° 4457/2012 “Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)”, establece en su artículo 39 - Incentivos para las Micro y Pequeñas Empresas: “Las Microempresas (MIE) con cédula MIPYMES, durante los primeros tres años desde la obtención de la Cédula MIPYMES estarán exoneradas de todos los tributos obligatorios, vinculados al ejercicio de su respectiva actividad económica, que correspondan a servicios prestados por los Organismos del Gobierno Central y Entidades Descentralizadas. La Microempresa (MIE) y la Pequeña Empresa (PE), con Cédula MIPYMES, a partir del cuarto año, contarán con el 75% (setenta y cinco por ciento) y 50% (cincuenta por ciento) de descuento respectivamente sobre todos los tributos por servicios prestados del Gobierno Central, Entidades Descentralizadas, Municipalidades, Gobernaciones y dependencias del Poder Judicial, a los efectos de incentivar la competitividad y formalización de MIPYMES”. Que, el Decreto N° 4535/2025, reglamentario de la Ley N° 4457/2012 y sus modificaciones, establece en su artículo 46 el régimen de exoneraciones y descuentos aplicables a las Microempresas (MIE) y Pequeñas Empresa (PE) con Cédula MIPYMES. Que, asimismo, el artículo 47 del citado Decreto dispone que los beneficios de exoneración o descuento podrán ser denegados únicamente en caso de incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de la MIPYMB beneficiaria. Que, la Ley N° 2459/2004 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, establece en su artículo 9°, inciso z) como función del SENAVE: “Fijar y percibir los montos por prestación de servicios”. Que, igualmente, el artículo 13 de la citada Ley dispone entre las atribuciones y funciones del Presidente del SENAVE: “a) Administrar los fondos creados por la presente Ley, los bienes y recursos del SENAVE y ejercer su representación técnica/legal (...)”; “b) Actuar como ordenador de gastos”; “k) Establecer los conceptos y montos a percibir por el SENAVE por la prestación de servicios, estimados en base a los precios de mercado”; y “p) Realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines”. Que, por Resolución SENAVE N° 368/2026 “Por la cual se amplia y modifica la Resolución N° 532/2025, por la cual se actualizan los conceptos y los montos a percibir por prestación de servicios por parte del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) y se abroga la Resolución SENAVE N° 881/19 y sus modificatorias”, de fecha 5 de mayo de 2026, se actualizan y modifican los conceptos y montos a percibir por prestación de servicios por el SENAVE. Que, resulta necesario establecer un régimen especial de exoneraciones y descuentos aplicables a las Microempresas (MIE) y, Pequeñas Empresas (PE) debidamente acreditadas mediante la Cédula MIPYMES, respecto a los costos correspondientes a registros, habilitaciones, renovaciones, certificaciones y demás servicios prestados por el SENAVE, a fin de promover la formalización de los emprendimientos, incentivar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas vigentes, y facilitar el acceso de dicho sector a los servicios institucionales. Que, las Micro y Pequeñas Empresas constituyen un sector estratégico para el desarrollo económico y social del país, generando empleo, dinamizando la producción nacional y contribuyendo al crecimiento de las cadenas productivas, por lo que resulta pertinente adoptar medidas de apoyo que favorezcan su sostenibilidad, competitividad y permanencia en el mercado. Que, en ese sentido, la implementación de beneficios económicos en favor de las MIPYMES permitirá reducir las barreras de acceso a los trámites y servicios institucionales, fortaleciendo el proceso de regularización y formalización de los operadores vinculados al ámbito de competencia del SENAVE, en concordancia con las políticas públicas de incentivo y fortalecimiento al sector productivo nacional.
Por tanto; En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/2004 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. EL PRESIDENTE DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer el régimen especial de exoneraciones y descuentos aplicables a las Microempresas (MIE) y Pequeñas Empresas (PE) que cuenten con Cédula MIPYMES, respecto de solicitudes de registro, mantenimiento y habilitación prestados por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), conforme al artículo 39 de la Ley N° 7444/25 y al artículo 46 del Decreto N° 4535/2025.
Art. 2
Art. 2°.- Aplicar la exoneración del 100% (cien por ciento) del costo de los servicios de registro, mantenimiento y habilitación prestados por el SENAVE a favor de las Microempresas (MIE), durante los primeros tres (3) años computados desde la obtención de la Cédula MIPYMES, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto N° 4535/2025.
DECRETO 4535/2025 art. 46
Art. 3
Art. 3°.- Aplicar el descuento del 75% (setenta y cinco por ciento) para las Microempresas (MIE) y del 50% (cincuenta por ciento) para las Pequeñas Empresas (PE), sobre el costo de los servicios de solicitud de registro, mantenimiento, renovación y habilitación prestados por el SENAVE, a partir del cuarto año computado desde la obtención de la Cédula MIPYMES, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Decreto N° 4535/2025.
DECRETO 4535/2025 art. 46
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que los beneficios de exoneración y descuentos previstos en la presente resolución serán aplicables únicamente a las Microempresas (MIE) y Pequeñas Empresas (PE) que acrediten encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto N° 4535/2025. A dicho efecto, los solicitantes deberán presentar el Certificado de Cumplimiento Tributario (CCT) vigente emitido por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).
DECRETO 4535/2025 art. 47
Art. 5
Art. 5°.- Establecer que para acceder a los beneficios previstos en la presente resolución, las Microempresas (MIE) y Pequeñas Empresas (PE) deberán presentar obligatoriamente la Cédula MIPYMES vigente emitida por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), como autoridad competente.
Art. 6
Art. 6°.- Establecer que los beneficios de exoneración y descuentos previstos en la. Ley N° 7444/2025 y el Decretó N° 4535/2025 serán aplicables únicamente a los conceptos detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, conforme a los aranceles. vigentes del SENAVE, los cuales podrán ser ajustados conforme a normativa institucional.
Art. 7
Art. 7°.- Establecer que los beneficios previstos en la presente resolución no serán aplicables a multas, recargos, sanciones administrativas, gastos derivados de reverificaciones motivadas por incumplimientos imputables al administrado, ni a otros conceptos de naturaleza punitiva o sancionatoria.
Art. 8
Art. 8°.- Disponer que la Dirección General de Administración y Finanzas (DGAF), a través del Departamento de Recaudaciones, será la dependencia encargada de la aplicación, verificación y control de las exoneraciones y los descuentos previstos en la presente resolución.
Art. 9
Art. 9°.- Establecer que el procedimiento del Departamento de Recaudaciones para la aplicación de los beneficios previstos en el Decreto N° 4535/2025 deberá contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Verificación de Calidad de MIPYME: exigir a la empresa solicitante la presentación de la Cédula MIPYMES (artículo 27 Ley N° 7444/2025 y artículo 32 Decreto N° 4535/2025).
b) Verificación de Plazo: determinar sí la empresa es MIE y se encuentra dentro de los primeros tres años (exoneración del 100%) o a partir del cuarto año (descuento del 75% para las Microempresas (MIE) y 50% para las Pequeñas Empresas (PE), verificando la fecha de emisión de la Cédula MIPYMES.
c) Aplicación del Beneficio: aplicar el porcentaje de exoneración o descuento que corresponda sobre el costo del servicio solicitado, de conformidad con la categoría de la empresa (MIE o PE) y la antigüedad de la Cédula MIPYMES, previa validación de su vigencia y autenticidad a través de los mecanismos de verificación disponibles del Ministerio de Industria y Comercio (MIC).
d) Coordinación: utilizar el acceso a la base de datos oficial del MIC, a fin de corroborar la veracidad de los datos consignados por la empresa beneficiaria.
Art. 10
Art. 10.- Establecer que la presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma.
Art. 11
Art. 11.- Comunicar a quienes corresponda y, cumplida, archivar.
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DECRETO 4535/2025 art. 32