POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS CONCEPTOS Y LOS MONTOS A PERCIBIR POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE), Y SE ABROGA LA RESOLUCIÓN SENAVE N° 881/19 Y SUS MODIFICATORIAS.
VigenteRESOLUCION2025SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/I4ZKPT
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -- Actualización de conceptos y de montos a percibirse por prestación de servicios por parte del SENAVE -- Abrogación de la resolución SENAVE N° 881/19 y sus modificatorias.
Visto: La necesidad de actualizar los montos a percibir por prestación de servicios que realiza la institución; la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”; el Decreto N° 5045/05 “Por el cual se reglamenta el inciso z) del artículo 9° de la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, referente a las tasas por prestación de servicios”; el Dictamen N° 797/25, de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, por Nota DF N° 487/25 de fecha 17 de junio del 2025, la Dirección de Finanzas, por intermedio de la Dirección General de Administración y Finanzas, en el marco de la Resolución SENAVE N° 201/24 y la Resolución SENAVE N° 881/19, remite el proyecto de resolución por el cual se dispone la actualización de tasas por prestación de servicios de este Organismo, en virtud a la Ley N° 2459/04 y el respectivo Decreto Reglamentario N° 5045/05. Que, el proyecto en cuestión ha sido elaborado por la Mesa de Trabajo conformada por representantes de las áreas técnicas, financieras y jurídicas, con el objetivo de actualizar los conceptos y montos que debe percibir el SENAVE, establecidos en la Resolución SENAVE N° 881/19 y sus modificaciones. Que, el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), se encuentra facultada por su ley de creación, a fijar y percibir montos por la prestación de servicios, el cual se encuentra reglamentada por el Decreto N° 5045/05. Que, las tasas por prestación de servicios no han sido objeto de actualización desde el año 2019, acumulando un periodo de más de cinco años sin ajustes, a pesar de las variaciones registradas en el Índice de Precios del Consumidor (IPC) establecido por el Banco Central del Paraguay (BCP). Que, existe las condiciones para dictar el presente acto administrativo, para que de esta manera, puedan ser ajustados y actualizados los conceptos y montos a percibir por prestación de servicios por parte del SENAVE, los cuales se encuentran amparado por la Ley N° 2459/04 y el Decreto N° 5045/05. Que, el Decreto N° 5045/05 “Por el cual se reglamenta el inciso z) del artículo 9° de la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, referente a las lasas por prestación de servicios”, establece: Artículo 4°.- “El SENAVE queda facultado por el presente Decreto, a fijar por resolución interna, nuevas tasas por servicios prestados por la Institución, así como actualizar regularmente los valores establecidos en el presente Decreto, conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) fijados por el Banco Central del Paraguay”. Que, la Ley N° 7408/24 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025”, contempla: Artículo 68.- “Las tasas, aranceles y otros ingresos no tributarios de carácter institucional cuyas disposiciones legales no contemplen monto de precios o un factor de ajuste monetario, deberán ser asignados, actualizados, modificados, ampliados o incrementados de acuerdo con sus respectivas cartas orgánicas y reglamentaciones. Esta medida se implementará por disposición legal de la máxima autoridad de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y será comunicada al Ministerio de Economía y Finanzas”. Que, la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, dispone: Artículo 5°.- “Los objetivos generales del SENAVE serán: a) contribuir al desarrollo-agrícola del país mediante la protección, el mantenimiento e incremento de la condición fitosanitaria y la calidad de productos de origen vegetal; y, b) controlar los insumos de uso agrícola sujetos a regulación conforme a normas legales y reglamentarias”.
Artículo 6°.- “Son fines del SENAVE: a) Evitar la introducción y el establecimiento en el país de plagas exóticas de vegetales; b) Preservar un estado fitosanitario que permita a los productos agrícolas nacionales el acceso a los mercados externos; c) Asegurar la calidad de los productos y subproductos vegetales, plaguicidas, fertilizantes, enmiendas para el suelo y afines, con riesgo mínimo para la salud humana, animal, las plantas y el medio ambiente; d) Asegurar que los niveles de residuos de plaguicidas en productos y subproductos vegetales estén dentro de límites máximos permitidos; e) Asegurar la identidad y calidad de las semillas y proteger el derecho de los creadores de nuevos cultivares; y, f) Entender los asuntos vinculados con la biotecnología”. Artículo 9°.- “Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes N°s. 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes: ... z) Fijar y percibir los montos por prestación de servicios”. Artículo 13.- “Son atribuciones y funciones del Presidente: ... k) Establecer los conceptos y montos a percibir por el SENAVE por la prestación de servicios, estimados en base a los precios de mercado; ... p) Realizar los. demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines”. Que, por Providencia N° 949/25, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el Dictamen N° 791/25, de la Dirección de Asesoría Jurídica, en donde a recomienda a la máxima autoridad aprobar la propuesta de montos a ser percibidos por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), por la prestación de servicios de su competencia, elaborada por el equipo técnico conformado para el efecto. Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. EL PRESIDENTE DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Actualizar los conceptos y los montos a percibir por prestación de servicios por parte del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).
Art. 2
Art. 2°.- Aprobar el anexo que se adjunta y forma parte de la presente resolución, donde se describen los servicios, la unidad de medida y el monto respectivo.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que la Dirección General de Administración y Finanzas (DGAF), a través de sus áreas competentes es responsable de la aplicación y cumplimiento de la presente resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que la presente resolución, entrará en vigencia a partir del 1 de julio del 2025.
Art. 5
Art. 5°.- Abrogar la Resolución SENAVE N° 881/19 “Por la cual se actualizan los conceptos y los montos a percibir por prestación de servicios por parte del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) y se abroga la Resolución SENAVE N° 86/15 y sus modificatorias”, y sus respectivas modificatorias.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
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