RESOLUCION 4/1999 - ACTA 62/1999 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 1999/04/15 • PY/LEGI/06ZF
VigenteACTA1999BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/06ZF
Superintendencia de bancos - Pautas básicas para entidades con liquidación voluntaria.
VISTOS: los artículos 6º, 153º y 154º de la Ley Nº 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito", los memorandos SB. ISE. DIL. Nº 428/98, SB.IAFN.DNP.SNPIF. Núms. 939/98, 1050/98, SB.IAFN.DNP. Núms. 1134/98, 212/99. 344/99 y las providencias PROVI.SB.ISE.DIL. Nº 013 1/98, SB.DAL. Nº 068/99 y los informes SB.DAL Núms. 374/98 y 489/98 de la Superintendencia de Bancos de fechas 24, 26 de agosto, 7, 8, 22 de setiembre 1, 7 de octubre, 28 de diciembre de 1998, 12 y 22 de febrero de 1999; la providencia del Superintendente de Bancos del 30 de diciembre de 1998; el memorando Nº 148 del Departamento Jurídico del 9 de febrero de 1999; el memorando SDIR Nº 96/99 de la Secretaría del Directorio de fecha 19 de marzo de 1999; la providencia del Presidente Interino de la Institución del 5 de enero de 1999; y, CONSIDERANDO: la necesidad de establecer procedimientos operativos para la liquidación voluntaria de las entidades. Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 19º de la Ley Nº 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay", EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1º) Dictar pautas básicas para las acciones del Liquidador designado por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, a fin de que proceda a la liquidación y disolución voluntaria de la entidad autorizada por Resolución del Directorio del Banco Central del Paraguay.
I. El Liquidador deberá informar a la Superintendencia de Bancos, dentro de los quince (15) días siguientes de la fecha de recepción de la Resolución autorizante, el tiempo estimado que durará la liquidación, acompañado de los estados financieros y los inventarios correspondientes que los respaldan. La entidad autorizada a liquidarse voluntariamente, deberá remitir a la Superintendencia de Bancos -División Intervención y Liquidación- un resumen pormenorizado del estado de cuenta de las actuales obligaciones por captación de recursos del público. Dicha información deberá contener los vencimientos y la forma de pago de las mismas.
II. Dentro de los diez (10) días contados desde la fecha de recepción de la Resolución que autoriza a liquidarse voluntariamente, la entidad deberá comunicar al público en general la disolución voluntaria, mediante publicaciones en periódicos de gran circulación en lugares destacados, por cinco (5) días alternados. La información deberá contener, además, el nombre del liquidador, lugar de liquidación y la dirección donde se realizará la liquidación, previniendo a los deudores o acreedores de la entidad, que las gestiones solo lo podrán realizar con el liquidador. Copia de la publicación deberán remitir a la Superintendencia de Bancos, División Intervención y Liquidación.
III. La cancelación de las obligaciones con el público en concepto de captación de recursos, deberá efectuarse en las mismas condiciones pactadas originalmente, salvo que el acreedor acepte por acuerdo escrito condiciones diferentes. En los casos de retiros anticipados los intereses serán negociados entre las partes. La Resolución que establece el encaje adicional para las cancelaciones anticipadas no rige a este efecto.
Art. 2
2º) Conforme al artículo 154º de la Ley Nº 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito" la Superintendencia de Bancos, podrá exigir al Liquidador las garantías que estime pertinente, si en el proceso de liquidación no se cumpliera con las disposiciones establecidas en esta Resolución, en la Ley Nº 861/96 o en el Código Civil.
Art. 3
3º) El Directorio del Banco Central del Paraguay, Resolución mediante, podrá dejar sin efecto la autorización de liquidación voluntaria y someterá a la entidad a liquidación forzosa, cuando la Superintendencia de Bancos denuncie irregularidades y solicite dejar sin efecto la liquidación voluntaria.
Art. 4
4º) Comunicar a quienes corresponda, publicar archivar.
Jorge Gulino Ferrari.- Dionisio Coronel Benítez.- Alvaro Caballero Carrizosa.- Jorge Schreiner Marengo.- Francisca Vázquez Fleitas.