POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS Y LA MODIFICACION DE LAS CUOTAS DE GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 8450 DEL 22 DE FEBRERO DE 2012, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2012 DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL AREA METROPOLITANA DE ASUNCION.
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0CXM
Transferencia de créditos -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto 8450/2012, dentro del Presupuesto 2012 de la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción.
VISTO: La presentación efectuada por la Secretaría de Transporte del Area Metropolitana de Asunción (Expediente M.H. N° 32.842/2012), en la que solicita la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del plan financiero, aprobado por Decreto N° 8450 del 22 de febrero de 2012, dentro del Presupuesto 2012 de la mencionada Institución; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", establece: "Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por Decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado;...El Poder Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de la fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado". Que el Artículo 18 de la Ley N° 4581/2011 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012", establece: "Los incrementos de los Subgrupos de Objetos de Gastos 120, 130, 140, 150 y 190 de los "Servicios Personales", que se realicen por modificaciones presupuestarias deberán estar financiados con los créditos asignados al mismo grupo; con excepción de los créditos presupuestarios necesarios para cumplir en tiempo y forma con las contrapartidas locales; los financiados con recursos del créditos público v donaciones de conformidad con los respectivos convenios; modificaciones del anexo del personal autorizadas por esta Ley; y la previsión de créditos presupuestarios destinados al pago de remuneraciones del personal con el Objeto del Gasto 199, Otros Gastos del Personal que podrán ser Financiados con otros gastos corrientes ". Que el Artículo 40 del Anexo "A " (Guía de Normas y Procesos del PGN 2012)" del Decreto N° 8334/2012 establece: "a)...transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo... ". Que los Departamentos de Ingresos y de Sector Financiero, Entidades de Regulación y Control de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 580 del 28 de agosto de 2012 y D.S.F.E.R. y C. N° 256 del 11 de setiembre de 2012. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá el pago en concepto de salarios al personal técnico contratado para la realización de los trabajos de fiscalización y control, así como pago a los jornaleros. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos v la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 8450 del 22 de febrero de 2012, dentro del Presupuesto 2012 de la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción por un monto total de doscientos setenta y cinco millones treinta y cuatro mil guaraníes (G. 275.034.000.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que las autoridades encargadas de la ejecución presupuestaria de la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción, serán responsables del cumplimiento del Decreto N° 8334/2012, Anexo "A " Guía de Normas y Procesos del PGN 2012, Numeral 03-02, Artículo 32, Inciso f.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades de la Secretaría de Transporte el Area Metropolitana de Asunción, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado".
Art. 4
Art. 4°- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publique se en el Registro Oficial.
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