POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 49 DEL DECRETO N° 3506 DEL 31 DE MARZO DE 2020, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6524/2020, "QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS"».
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/6I11D9
Emergencia sanitaria -- Modificación del art. 49 del Decreto N° 3506/20 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6524/2020, "Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras"».
Visto: La Constitución de la República del Paraguay. La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011 y reglamentaciones vigentes. La Ley N° 1535/1999 «De Administración Financiera del Estado», sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. El Decreto N° 8127/2000 «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF». La Ley N° 6469/2020 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020». El Decreto N° 3264/2020, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6469/2020, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020”». La Ley N° 6524/2020 «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras». El Decreto N° 3506/2020 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6524/2020, “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”» (Expediente M.H. N° 63.397/2020); y Considerando: Que el artículo 238, numerales 1) y 3), de la Constitución, faculta al Poder Ejecutivo a representar al Estado y dirigir la administración general del país, y acuerda potestad para la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas, respectivamente. Que la Ley N° 109/1991, modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011, en su artículo 1º, establece: «El Ministerio de Hacienda tendrá, las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en la presente disposición legal: ...b) la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formulación, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica; ...d) la aplicación y la administración de todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con: los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la Contabilidad Gubernamental, incluyendo en esta los mecanismos para rendir cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales; ...x) toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones». Que los artículos 4º y 73 de la Ley N° 1535/1999 facultan al Ministerio de Hacienda, en su carácter de órgano coordinador y central normativo del Sistema Integrado de Administración Financiera, a dictar normas reglamentarias y de procedimientos en materias de presupuesto y de administración de recursos del Estado. Que la Ley N° 6524/2020, en su artículo 1º, declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, por el presente Ejercicio Fiscal, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus.
Que igualmente el artículo 32° de la Ley N° 6524/2020 autoriza al Ministerio de Hacienda la previsión y transferencia de ciento veinte mil millones de guaraníes (G. 120.000.000.000.-) a la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay Sociedad Anónima (ESSAP S.A.), que afectará al Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020, a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y serán destinados en concepto de gastos de aporte no reembolsable del Estado para la capitalización de la citada Empresa. Que el artículo 49 del Decreto N° 3506/2020 dispone que la ESSAP S.A., por medio de la Asamblea de Accionistas, ampliará el capital de la Empresa y, a su vez, ampliará el presupuesto del Ejercicio Fiscal 2020, específicamente el Rubro 500 Inversiones. El mismo financiará parte, sesenta mil millones de guaraníes (G. 60.000.000.000.-), del Proyecto de Ampliación de la Planta de Viñas Cue, con capacidad de 110.000 m3/día, estimada en ciento diez mil millones de guaraníes (G. 110.000.000.000.-). También financiará la construcción de 10 plantas móviles con capacidad de 2400 m3/día, cada una, por cincuenta mil millones de guaraníes (G. 50.000.000.000.-). Las mismas estarán ubicadas en: 1 planta móvil en Sajonia, en el Puerto de Asunción, 4 plantas móviles en la Costanera Norte, 1 en Villa Jardín, Limpio y 1 en Emboscada. Además, financiará la construcción de 14 pozos profundos de 14” y 1/2, con casetas de cloración y conectado a la red en zonas críticas por un monto de diez mil millones de guaraníes (G. 10.000.000.000.-). Que la Empresa de Servicios Sanitarios S.A. (ESSAP S.A.), por medio de la nota PR Nº 619 del 6 de octubre de 2020, solicita reorientar los recursos previstos para la construcción de pozos, por un total de diez mil millones de guaraníes (G. 10.000.000.000.-), para el financiamiento de la adquisición y puesta en funcionamiento de dos plantas móviles potabilizadoras con capacidad de producción de 100 m3/hora, para el fortalecimiento del sistema de abastecimiento de agua potable en la ciudad de San Bernardino, departamento de Cordillera y en la ciudad de Nanawa, departamento de Presidente Hayes. Que el pedido se encuentra fundado en la necesidad manifestada por la ESSAP S.A. en fortalecer el sistema de distribución de agua en la ciudad de San Bernardino ya que la demanda del servicio supera la capacidad de producción, y en apoyar la gestión de la Junta de Saneamiento integrado por Nanawa, Falcón, Veterete Cue, a efectos de satisfacer las necesidades de la población. Que tomando en cuenta las manifestaciones del prestador del servicio, instrumentados en la mencionada misiva, y en vista a que la ESSAP S.A. considera necesario el fortalecimiento del sistema de provisión de agua potable en las ciudades de San Bernardino y Nanawa, se debe arbitrar los mecanismos necesarios para dar cumplimiento de los objetivos trazados con la Ley N° 6524/2020 y, por tanto, reasignar la suma de G. 10.000.000.000.- para la adquisición y puesta en funcionamiento de dos plantas móviles potabilizadoras con capacidad de producción de 100 m3/hora, para el fortalecimiento del sistema de abastecimiento de agua potable en las ciudades de San Bernardino y de Nanawa, que fuera destinada en un principio para la construcción de 14 pozos profundos de 14” y 1/2, con casetas de cloración y conectado a la red en zonas críticas. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 707/2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 49 del Decreto N° 3506 del 31 de marzo de 2020, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 49.- La ESSAP S.A., por medio de la Asamblea de Accionistas, ampliará el capital de la Empresa y, a su vez, ampliará el presupuesto del Ejercicio Fiscal 2020, específicamente el Rubro 500 Inversiones. El mismo financiará parte (sesenta mil millones de guaraníes - G. 60.000.000.000.-) del Proyecto de Ampliación de la Planta de Viñas Cue, con capacidad de 110.000 m3/día, estimada en ciento diez mil millones de guaraníes (G. 110.000.000.000.-). También financiará la construcción de 10 plantas móviles con capacidad de 2400 m3/día, cada una, por cincuenta mil millones de guaraníes (G. 50.000.000.000.-). Las mismas estarán ubicadas en: 1 planta móvil en Sajonia, 7 en el Puerto de Asunción, 1 en Villa Jardín, Limpio y 1 en Emboscada. Además, financiará la adquisición y puesta en funcionamiento de dos plantas móviles potabilizadoras con capacidad de producción de 100 m3/hora, para el fortalecimiento del sistema de abastecimiento de agua potable, una (1) en la ciudad de San Bernardino, departamento de Cordillera, y una (1) en la ciudad de Nanawa, departamento de Presidente Hayes, respectivamente, por un monto de diez mil millones de guaraníes (G. 10.000.000.000.-)».
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.