REFERENCIA: OBLIGACION DE REPORTAR LA EMISION DE CERTIFICADOS PROVISORIOS A LA CENTRAL DE INFORMACION
VigenteCIRCULAR2015BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/0EZ4
Comunicación electrónica de datos -- Obligación de reportar la emisión de certificados provisorios a la Central de Informaciones.
Asuncion, 11 de Diciembre de 2015
Se recuerda que, en el marco del Régimen de Provisión de Datos para la Central de Información de la Superintendencia de Seguros, las disposiciones regulatorias dictadas por Resoluciones SS.SG. N° 115/06, 165/06, 173/06, 196/06, 170/07 y 161/15, estipulan que las aseguradoras deben generar mensualmente un archivo que contenga los dalos correspondientes a todos los Instrumentos de Coberturas emitidos, incluyendo los Certificados Provisorios de Cobertura como Registro Tipo 2 que dispone: "Este registro debe contener informaciones sobre el Instrumento de cobertura utilizado por la entidad aseguradora para realizar la operación de seguro, debiendo informarse un registro par cada Instrumento ..."
El Anexo I de la Resolución SS.SG. N° 115/06 define el termino Instrumento como el que "Corresponde al documento legal de cobertura que puede ser: 1-Póliza Individual 2-Póliza Madre 3-Certificado Segura Colectivo 4-Certificado Provisorio 5-Nota de Cobertura de Reaseguro".
En consecuencia, al configurar los Certificados Provisorios instrumentos legales de Cobertura (cfr. art. 1573 del C.C.P.), la emisión de los mismos debe ser reportada ala Superintendencia de Seguros a través de la Central de Información según los procedimientos dispuestos.
Ello no obsta que, una vez perfeccionados los contratos, también se reporten las pólizas de seguros emitidas para el efecto. Cuando ello ocurra, deberá reportarse a la Central de Información las anulaciones de cobertura reemplazadas (Certificados Provisorios), Salvo que sus vigencias hayan expirado naturalmente.
BERNARDO NAVARRO AMARILLA
Superintendente de Seguros