POR LA CUAL SE CERTIFICAN POR SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY Nº 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” LOS BOSQUES NATURALES EN LA PROPIEDAD PERTENECIENTE A LA EMPRESA SUINDA S.A. UBICADA EN EL DISTRITO DE BAHIA NEGRA, DEPARTAMENTO DE ALTO PARAGUAY.
VigenteRESOLUCION2020MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/F7KZ4P
Medio Ambiente -- Certificación por servicios ambientales en el marco de la Ley Nº 3001/06 “De valoración y retribución de los servicios ambientales” de los bosques naturales en la propiedad perteneciente a la empresa Suinda S.A. ubicada en el distrito de Bahía Negra, departamento de Alto Paraguay.
Visto: La Nota presentada por la Empresa SUINDA S.A. con número de expediente SGDME - 19703/2018 de fecha 28 de diciembre de 2018; Resolución DGCCARN N° 031/2019 de fecha 10 de abril de 2019; Informe Misión N° 05 de fecha 19 de noviembre de 2019 de verificación previa in situ; Nota DMT N° 55 de fecha 26 de diciembre de 2019 del Departamento de Mecanismo Técnico; Memorándum DMA N° 01 de fecha 13 de marzo de 2020 y el Memorándum DSA N° 27/2020 de fecha 13 de marzo de 2020, firmado por la Abog. Catherine Alonso, Directora de la Dirección de Servicios Ambientales; el Dictamen A.J. N° 167/2020 de fecha 21 de abril de 2020 firmado por el Abog. Claudio Velázquez de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaría General. Considerando: Que, la representante legal de la firma SUINDA S.A., Aida Luz Pineda Larroza presenta el Informe Técnico para adhesión al régimen de servicios ambientales y presenta el proyecto para la certificación de bosque nativo para los servicios ambientales (...) a realizarse en la propiedad con Matrícula Nº R02-217 y Padrón N° 564 ubicada en el Distrito de Bahía Negra, Departamento de Alto Paraguay. Que, la Resolución DGCCARN N° 031 de fecha 10 de abril de 2019 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL AJUSTE DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL, CORRESPONDIENTE AL PROYECTO “CERTIFICACIÓN DE BOSQUES PARA LOS SERVICIOS AMBIENTALES Y SE CONCEDE EL CIERRE DE LAS ACTIVIDADES DE LA RESOLUCIÓN DGCCARN A.A. N° 3924/17 DEL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2017 ACTIVIDAD AGROPECUARIA - PLAN DE USO DE LA TIERRA, CUYO PROPONENTE ES LA FIRMA SUINDA S.A., CUYO REPRESENTANTE LEGAL ES LA SEÑORA AIDA LUZ PINEDA LARROZA, DESARROLLADO EN LA PROPIEDAD IDENTIFICADO CON MATRICULA N° R02-217 Y PADRON N° 564, DESARROLLADO EN EL LUGAR CONOCIDO COMO MAYOR PABLO LAGERENZA, DEL DISTRITO BAHÍA NEGRA, DEPARTAMENTO DE ALTO PARAGUAY”, en el considerando expresa: «(...) Que, con el objeto del Cierre en forma definitiva de la Actividad Agropecuaria - Plan de Uso de la Tierra, y el Ajusta a fin de desarrollar el Proyecto Certificación de Bosques para los Servicios Ambientales. Que, la superficie total de la propiedad es 500,07 Has. (100%) y de acuerdo al Mapa de Uso Alternativo presentado se tiene previsto actualmente lo siguiente: Uso: 16,00 has (0,3%); Bosque a Certificar: 3599,29 ha (71,9%); Bosque de Reserva Legal: 1254,10 has (25,1%), Protección de Cauce: 137, 68 ha (2,8%)». Que, se encuentran vigentes la Ley N° 3.001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”, el Decreto N° 10.247/07 “Por el cual se Reglamentan Parcialmente los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 12º y 13º de la Ley N° 3.001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”. Que, la Ley N° 3001/06 de referencia al regular el régimen para la certificación de los servicios ambientales, dispone como criterios a ser tenidos en cuenta en la definición del régimen de servicios ambientales, entre otras en su Art. 3° Inc. a), que se: “...a) Incluirá los diferentes tipos y modalidades de servicios ambientales identificados...”; además, establece en su Art. 5º que: “...los propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de servicios ambientales, tendrán derecho a la correspondiente retribución por los servicios prestados…”. Que, del mismo modo, el Art. 7º de la Ley N° 3.001/06 dispone que: “...se emitirá un Certificado de Servicios Ambientales, a ser obtenido por personas físicas o jurídicas que, en virtud del proyecto que vayan a ejecutar o la actividad que realicen, estén obligadas a invertir en servicios ambientales; así como por cualquier otra persona física o jurídica, nacional o extranjera que tenga interés en prestar dichos servicios o a pagar para que un tercero lo preste, en las condiciones previstas en esta Ley”.
Que, se cuenta con la Resolución SEAM Nº 611/17 “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones generales para adherirse al régimen de servicios ambientales en el marco de la Ley N° 3.001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”. Que, de conformidad a la Resolución SEAM N° 199/13 en su Art. 1º se aprueba “las condiciones y requisitos para certificar los servicios ambientales que produzcan los bosques de la República del Paraguay...”. Que, conforme la solicitud realizada, la propiedad perteneciente a Empresa SUINDA S.A, individualizada con Matrícula N° R02-217 y Padrón N° 564 ubicada en el Distrito de Bahía Negra, Departamento de Alto Paraguay, y según los informes correspondientes, tiene una superficie total de 5007,07 hectáreas de las cuales cuenta con una superficie de 3.503 has (tres mil quinientos tres hectáreas) de bosques naturales a certificar. Que, a través del Decreto N° 11.202 de fecha 11 de junio de 2013 se reglamenta parcialmente el Art. 11º de la Ley Nº 3.001/06. Este Decreto al reglamentar el artículo 11° de la Ley N° 3.001/06, establece el mecanismo para avanzar en la reglamentación del Art. 8º de la citada Ley y establece en su Art. 9º que: “...el plazo de cinco (5) años, como validez de las Declaraciones de Impacto Ambientales que certifiquen áreas destinadas a Servicios Ambientales, pudiendo dicho plazo ser ampliado en caso de justificación técnica suficiente...”. Que, de las resultas del expediente de referencia, surge que el proyecto en cuestión cumple con los requerimientos técnicos y legales necesarios para la certificación, establecidos en el Informe Misión N° 05 de fecha 19 de noviembre de 2019 de verificación previa in situ; Nota DMT N° 55 de fecha 26 de diciembre de 2019 del Departamento de Mecanismo Técnico; Memorándum DMA N° 01 de fecha 13 de marzo de 2020 y el Memorándum DSA N° 27/2020 de fecha 13 de marzo de 2020 de la Dirección de Servicios Ambientales; y el Dictamen A.J. N° 167/2020 de fecha 21 de abril de 2020 de la Dirección de Asesoría Jurídica. Que, del mismo modo, y teniendo en cuenta que la finca de la recurrente se encuentra situada en la ecorregión “Chaco Seco” de acuerdo a la clasificación realizada por la Dirección de Servicios Ambientales y elevadas por Nota DSA N° 62/13 y de acuerdo a la Resolución SEAM N° 1093/13 “Por la cual se establece el valor nominal de los Certificados de Servicios Ambientales para las Ecorregiones de la Región Oriental y Occidental del Paraguay”, que en su Art. 1º establece el valor nominal de los certificados de servicios ambientales para las Ecorregiones, y donde se establece que para la ecorregión “Chaco Seco” corresponde la asignación de Gs. 2.029.729 (Guaraníes Dos millones veintinueve mil setecientos veintinueve), por hectárea, aplicable al presente pedido. Que, al respecto, se halla vigente la Resolución N° 04/05 que aprueba la Política Ambiental Nacional (PAN) que constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Núm. 2.1.), incluyendo como uno de sus objetivos específicos “...Impulsar y articular proyectos para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad” (Núm. 2.1.). Que, en consecuencia, y sobre la base de las normativas vigentes en la materia, corresponde certificar las 3.503 has (tres mil quinientos tres hectáreas) de bosques naturales que se encuentran en la propiedad de la Empresa SUINDA S.A. como áreas destinadas a servicios ambientales por un período de 5 (cinco) años, sujeto al cumplimiento de las Medidas de Mitigación.
Que, según el Dictamen A.J. N° 167/2020 de fecha 21 de abril de 2020 de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “si el proyecto presentado se encuentra sustentado en los lineamientos técnicos de la materia, se recomienda imprimir los trámites administrativos, haciendo la salvedad de que esta asesoría jurídica se ha abocado al análisis formal del mismo”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Certificar como áreas destinadas a servicios ambientales un total 3.503 has (tres mil quinientos tres hectáreas) de bosques naturales en la Ecorregión “Chaco Seco” individualizada con la Matrícula N° R02-217 y Padrón N° 564 ubicada en el Distrito de Bahía Negra, Departamento de Alto Paraguay, cuya titularidad de dominio corresponde a la Empresa SUINDA S.A. sobre la base de las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Autorizar a la Empresa SUINDA S.A. o a quien/es la suceda/n en el dominio de su propiedad a celebrar contratos sobre las áreas certificadas durante todo su período de validez, previo registro y publicidad de las áreas certificadas en la Sección I del Registro de Certificados de Servicios Ambientales establecido en las normativas vigentes. Todos los contratos que se celebren deberán ser inscriptos en la Sección II del citado Registro. Todos los contratos que se celebren deberán ser inscriptos en la Sección II del citado Registro.
Art. 3
Art. 3º.- Disponer que las 3.503 has (tres mil quinientos tres hectáreas) certificadas, tendrán una duración de 5 (cinco) años sujeto al cumplimiento de las Medidas de Mitigación y cuyos valores nominales por hectárea es de Gs. 2.029.729 (Guaraníes Dos millones veintinueve mil setecientos veintinueve) según Resolución SEAM Nº 1.093/13, perteneciente a la Ecorregión Chaco Seco.
Art. 4
Art. 4º.- Informar que la presente certificación no autoriza al titular de las áreas certificadas a negociarlas en el mercado de capitales ni a compensar tributos de ningún tipo, hasta tanto los certificados sean convertidos en título valor libremente negociables una vez que las normas reglamentarias lo permitan.
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.