POR LA QUE SE APRUEBA Y DISPONE LA VIGENCIA DE LA APLICACION INFORMATICA DEL SISTEMA DE TRANSITO ADUANERO NACIONAL PARA EL CONTROL Y CANCELACION DE LAS OPERACIONES DE TRANSITO DE MERCADERIAS DESDE UNA ADUANA DE ENTRADA HASTA LA ADUANA DE DESTINO
Sin vigenciaRESOLUCION2016DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/0FAH
Procedimiento aduanero -- Aprobación de la vigencia de la aplicación informática del Sistema de Tránsito Aduanero Nacional para el control y cancelación de las operaciones de tránsito de mercaderías desde una Aduana de Entrada hasta la Aduana de Destino.
VISTO: Los artículos 153 y siguientes, 386, de la Ley N° 2422/04 "Código Aduanero"; y los artículos 205, 206, 208, 209 y 210, del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero; la Resolución DNA N° 04/15; Resolución DNA N° 585/14; Instructivo DNA N° 3/2014; CONSIDERANDO: Que constituye una necesidad la sustitución de los mecanismos de controles basados en el Sistema de Código de barras, incorporando las tecnologías que posibiliten procesos cualitativos tanto en la gestión como en los controles, de las operaciones de transito aduanero nacional de mercaderías; Que, la Dirección Nacional de Aduanas se encuentra en pleno proceso de optimización de las potencialidades tecnológicas que posee, como herramienta de gestión y de controles con capacidad de ser aplicados a través del Sistema informático SOFIA; Que, es propicio aplicar los procedimientos de gestión y control, previstos en la legislación aduanera, con las ventajas que proporciona la tecnología en ambiente WEB y preparado para la armonización de sistemas a ser desarrolladas y las concretadas de manera efectiva en el espacio del MERCOSUR y nacional; Que, resulta conveniente consolidar en un instrumento normativo los procesos de control de las operaciones de transito de mercaderías provenientes del exterior al país, desde una Aduana de Entrada hasta una Aduana de Destino; POR TANTO, en merito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones. EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE
Art. 1
Art. 1° Aprobar y disponer la vigencia de la aplicación informática del Sistema de Transito Aduanero Nacional para el control y cancelación de las operaciones de transito de mercaderías desde una Aduana de Entrada hasta la Aduana de Destino.
Art. 2
Art. 2° Disponer la utilización de la herramienta informática del Transito Aduanero Nacional conforme al Manual de Instrucciones que se adjunta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3° El Agente de Transporte gestionara, las operaciones de Transito Aduanero Nacional, únicamente, si posee la representación de la Empresa de Transporte Internacional, debidamente registrada y habilitada por la Dirección Nacional de Aduanas, de conformidad a las previsiones del artículo 34 de la Ley N° 2422/04 "Código Aduanero".
Art. 4
Art. 4° El Agente de Transporte, debidamente habilitado por la Dirección Nacional de Aduanas iniciara el proceso, ingresando al Sistema de Transito Aduanero Nacional, para los registros pertinentes y solicitar la autorización cuando el medio de transporte con las mercaderías provenientes del exterior se encuentra en la Zona Primaria de la Aduana de Entrada al país.
Art. 5
Art. 5° El Agente de Transporte ingresará al Sistema Informático de Transito Aduanero Nacional los datos que corresponden al número de MIC/DATA y el número del SINTIA cuando el medio de transporte y la carga transportada posee un número de registro del SINTIA.
Art. 6
Art. 6° El Agente de Transporte generará la solicitud del Transito ingresando manualmente al Sistema los datos requeridos, si no está afectado por un registro del SINTIA, además del numero de intervención en el (STEMP), cuando la importación provenga de extrazona MERCOSUR. En los casos que la mercadería provenga de un tránsito aéreo o fluvial, se procederá a generar el transito a partir de la Guía Aérea o Conocimiento Fluvial
Art. 7
Art. 7° El Agente de Transporte procederá a la impresión de la solicitud de Transito y la adjuntara al MIC/OTA para su presentación ante la División Resguardo de la Administración de Aduana de Entrada que establecerá, la ruta a seguir en el desplazamiento y el plazo que debe cumplirse hasta la Aduana de Destino . Estos deben ser insertados en el MIC/DTA. El funcionario responsable deberá insertar su sello y firma en el campo correspondiente.
Art. 8
Art. 8° El funcionario Oficial Guarda de aduana, asignado en el Portón de Salida de la Administración de Aduana de Entrada registrara electrónicamente en el Sistema Informático SOFIA, la efectiva salida de! medio de transporte de la Zona Primaria.
Art. 9
Art. 9° Se deberá establecer el tiempo correspondiente en horas para el arribo de los medios de transportes a la Aduana de Destino, siendo de observancia el siguiente detalle:
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Art. 10
Art. 10° Disponer que el arribo del medio de transporte a la Aduana de Destino deberá ser registrado en el Sistema Informático de Transito Aduanero Nacional por el funcionario del Depositario, registrando su ingreso con el cual concluye la operación de Transito, insertando igualmente sello y firma en el MIC/DTA.
Art. 11
Art. 11° El registro de! arribo de! medio de transporte en el Sistema Informático SOFIA constituye la Apertura de Registro de Entrada Exterior en la Administración de Aduana de Destino de conformidad al artículo 69 de la Ley N° 2422/04 "Código Aduanero".
Art. 12
Art. 12° El Depositario de la Aduana de Destino deberá expedir una Constancia Informática al funcionario Oficial Guarda que realizo el acompañamiento del medio de transporte, de la conclusión de! transito y la Administración de Aduana de Entrada deberá registrar la constancia de cumplido en el Sistema Informático SOFIA como cancelación de la operación de transito.
Art. 13
Art. 13° Los funcionarios afectados a la operación de! Transito Aduanero Nacional deberán tener observancia de las previsiones contenidas en el articulo 2 I 5 de! decreto N° 4672/05 Reglamentario de! Código Aduanero.
Art. 14
Art. 14° Establecer un periodo de pruebas, de carácter transitorio, de la herramienta informática para efectuar los ajustes que eventualmente pudieran ser necesarios conforme al siguiente cronograma:
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Citado por
Citado por
Art. 15
Art. 15° Disponer que durante la vigencia del periodo de pruebas, las Administraciones de Aduanas no afectadas procederán a autorizar las operaciones de transito aduanero nacional de conformidad a los procedimientos vigentes que están basados en el Código de barras.
Art. 16
Art. 16° Establecer que la solicitud generada en el Sistema de Transito Aduanero Nacional sustituye al expediente administrativo manual que queda sin efecto.
Art. 17
Art. 17° Dejar sin efecto la Resolución DNA 315/2006 y la Circular DNA N° 5/2009.
Art. 18
Art. 18° Las disposiciones establecidas en la presente Resolución estarán vigentes a partir del 01 de julio de 2016.
LIC. NELSON VALIENTE
DIRECTOR NACIONAL
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
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