POR EL CUAL SE DISPONE LA CREACIÓN DEL EQUIPO NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA (ENIT) Y SE DEROGA EL DECRETO N° 4719/2015.
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0H7D
Promoción de la lucha contra la corrupción -- Creación del Equipo Nacional de Integridad y Transparencia (ENIT) -- Derogación del Decr
Visto: El Artículo 238, Numerales 1) y 3) de la Constitución Nacional; La Ley N° 6258/2019, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019»; El Decreto N° 1145/2019, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6258/2019, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019»; El Decreto N° 2180/2019, «Por el cual se establecen normas complementarias y medidas de racionalización de gastos para el proceso de ejecución del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 1256/2019, “Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Ley N° 6258/2019»; y Considerando: Que el Artículo 238, Numerales 1) y 3), de la Constitución Nacional, facultan al Poder Ejecutivo a representar al Estado y dirigir la administración general del país; y, acuerda potestad para la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas, respectivamente. Que el Anexo «A» del Decreto N° 1145/2019 en su Artículo 417 establece: «Prohíbase a los OEE la adquisición de obsequios con recursos del PGN 2019, destinados al personal dependiente de la institución y/o personas extrañas a los mismos, con excepción de los presentes protocolares imputados en el Subgrupo 280. Los bienes a ser adquiridos en los procesos de contratación para la adquisición de obsequios o presentes protocolares debidamente justificados, imputados en el Subgrupo 280, deberán ser de Procedencia Nacional». Que el Gobierno Nacional considera oportuno disponer medidas tendientes a la racionalización de gastos superfluos de fin de año en las Instituciones públicas, en el marco de la política de austeridad implementada en razón a la recesión económica en el presente año. Que la medida de racionalización está dirigida a todas las Instituciones Públicas dependientes del Poder Ejecutivo y a las Entidades Descentralizadas e incluye a los gastos de tarjetas, regalos, canastas y servicios de comidas por las fiestas de fin de año, entre otros similares. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Establécese que en el marco de lo dispuesto en los Decretos Nºs. 1145/2019 y 2180/2019, y como medidas de racionalización del gasto público, los organismos y entidades dependientes del Poder Ejecutivo y las Entidades Descentralizadas deberán suspender las adquisiciones de tarjetas, regalos, canastas, servicios de comidas para fiestas, entre otros similares, vinculadas a las celebraciones de fin de año, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.
Citado por
Citado por
Art. 2
Art. 2º.- Instruyese a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) a adoptar las medidas administrativas correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- Instase a los Poderes Legislativo y Judicial, a colaborar en la aplicación de la medidas implementadas en el presente Decreto.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
DECRETO 1145/2019 art. 417