POR EL CUAL SE FIJAN LAS TASAS DE IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PARA LOS BIENES COPMPRENDIDOS EN LA SECCIÓN I DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY N° 125/1991, MODIFICADA POR LA LEY N° 6097/2018.
VigenteDECRETO2018MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0GBI
Impuestos -- Fijación de las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo para los bienes comprendidos en la Sección I del art. 106 de la L
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada como expediente M.H. N° 57.852/2018 en dicha Secretaria de Estado. La Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» El Decreto N° 4344/2004, «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo previsto en la Ley Nº 125/1991, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley N° 2421 del 5 de julio de 2004». El Decreto N° 4694/2015, «Por el cual se fijan las tasas del Impuesto Selectiva al Consumo para los bienes comprendidos en la Sección I del Artículo 106 de la Ley N° 125/1991, modificada por la Ley N° 5538/2015». La Ley N° 6097/2018 «Que modifica la Ley N° 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, modificada por las Leyes N°s. 2421/04, 4045/10 y el Articulo 19 de la Ley N° 5538/15 “Que modifica la Ley N° 4045/10 ‘Que modifica la Lev N° 125/91, modificada por la Ley N° 2421/04, sobre su régimen tributario, que regula las actividades relacionadas al Tabaco y establece medidas sanitarias de protección a la población”»; y Considerando: Que el Articulo 238, de la Constitución Nacional establece los deberes y atribuciones del Presidente de la República, entre los cuales se encuentra el de velar por el cumplimiento de los preceptos constitucionales y las leyes. Que las disposiciones reglamentarias del Impuesto Selectivo al Consumo deben adecuarse a las nuevas disposiciones en materia tributaria, introducidas por la Ley N° 6097/2018, a fin de lograr una correcta liquidación y pago del citado impuesto. Que la Abogada del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos de los Dictámenes N°s. 1517/2018 y 36/2018. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreto
Art. 1
Artículo 1º.- Establécese que las tasas para los bienes comprendidos en la Sección I del Artículo 106 de la Ley N° 125/1991, modificada por la Ley N° 6097/2018, sin perjuicio de revisor las mismas si la situación así lo amerite, serán las siguientes:
Sección I
Tasa
A partir del 1 de setiembre al 31 ele diciembre de 2018
1) Cigarrillos perfumados o elaborados con tabaco rubio egipcio o turco, virginia y similares;
18%
2) Cigarrillos en general no comprendidos en el numeral anterior.
18%
3) Cigarrillos de cualquier clase.
18%
4) Tabaco negro o rubio, picado o en otra forma, excepto el tabaco en hojas.
18%
5) Tabaco elaborado, picado, en hebra, en polvo (rapé), o en cualquier otra forma.
18%
6) Esencias u otros productos del tabaco para ser calentados, vaporizados, inhalados o aspirados con cigarrillos electrónicos, vaporizadores o similares.
18%
Art. 2
Art. 2º.- Establécese que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2018.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.