RESOLUCION 66/2000 • CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (C.G.R.) • 2000/02/09 • PY/LEGI/06YK
VigenteRESOLUCION2000CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAPY/LEGI/06YK
Disposición de provisión de informes por parte de las instituciones del sector público "administración central, entes descentralizados, gobernaciones y municipalidades" relacionados a bienes inmuebles del Estado, la evaluación de las tasaciones y otras disposiciones vigentes para la adquisición y/o remate de inmuebles en la que interviene el Estado como parte.
VISTO: El Art. Nº 283 de la Constitución Nacional y las disposiciones contenidas en el Art. 9º, 15º y 16º de la Ley 276/94 "Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República", y CONSIDERANDO: Los deberes y atribuciones de la Contraloría General de la República en materia del control y fiscalización de los bienes públicos y del Patrimonio del Estado y teniendo en cuenta la cantidad de inmuebles pertenecientes a entidades del Sector Público, los cuales forman parte del PATRIMONIO DEL ESTADO PARAGUAYO, y a fin de llevar un REGISTRO de los BIENES INMUEBLES DEL ESTADO: En uso de sus atribuciones, EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º: Las Entidades de la Administración Central, Descentralizada, Entes Autónomos y Autárquicos, Municipalidades y Gobernaciones deberán presentar a la Contraloría General de la República un Inventario General de los Bienes Inmuebles en donde se detalle lo siguiente: a) Descripción del Inmueble, b) Nº de Finca o Matrícula, c) Cuenta Corriente Catastral o padrón, d) Superficie en Ha., M2, Cm2, e) Estado de conservación, f) Situación Legal (en caso contrario se deberá referir alguna documentación que acredite la posesión del inmueble, g) Fecha de incorporación al patrimonio de la Institución o toma de posesión, h) Ubicación y croquis correspondiente, i) Título de Propiedad, j) Certificado de Título de Propiedad, k) Valor del terreno, I) Valor del edificio, m) Valor total. Asimismo, cualquier variación del inventario general remitido, ya sea por Alta y Baja de algún bien inmueble. Dicho inventario deberá confeccionarse en Planillas (foliadas) firmadas por los responsables e la Institución, acompañados con el Disket (disco magnético) respectivo, según cuadro Anexo Nº 1 e Instructivo, que deberán ser remitidos en un plazo máximo de 30 Treinta días a partir de la publicación de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º: Las instituciones sujetas a las disposiciones de la presente Resolución deberá remitir a esta Contraloría el detalle de los inmuebles que están destinados a Alquileres, Arrendamiento y/o Usufructo, que deberán contener lo siguiente: a) Descripción del inmueble, b) Nº de Finca o Matrícula c) Cuenta Corriente Catastral o Padrón, d) Superficie en Ha., M2, Cm2, e) Ubicación, f) Fecha y plazo del Contrato, g) Canon Mensual del Contrato, y, h) Estado de Conservación. El mismo deberá estar acompañado con el Disket (disco magnético) respectivo, según cuadro Anexo Nº 02 e Instructivo. Los Anexos Nºs 01 y 02 forman parte de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3º: La Contraloría General de la República, cuando lo estime necesario, podrá verificar la autenticidad de los datos consignados en el inventario a través de periódicas auditorías.
Art. 4
Art. 4º: En caso de incumplimiento del Art. Nº 1º y 2º de la presente Resolución, esta Contraloría realizará un Examen Especial, cuyo resultado elevará a la Justicia Ordinaria de constatarse alguna irregularidad que afecte el Patrimonio Público.
Art. 5
Art. 5º: Las Instituciones que infrinjan las disposiciones de la presente Resolución, serán pasibles de lo establecido en los Art. Nº 10º, 11º y 40º de la Ley Nº 276/94 "Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República".
Art. 6
Art. 6: En caso de detectarse irregularidades que afecten al Patrimonio Público, el informe se remitirá a la Justicia Ordinaria, Fiscalía General del Estado y la Procuraduría General de la República, para la aplicación de las sanciones correspondientes de conformidad al Código Penal y las disposiciones legales vigentes concordantes.
Art. 7
Art. 7: Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
Daniel Fretes Ventre.- Contralor General de la República.