VigenteLEY2001PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/06YH
Concesión de pensión graciable a varias personas.
LEY N° 1.858 QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 500.000 (quinientos mil guaraníes) mensuales, a cada uno de los menores Johanna Beatriz Fernández Cantero, Camila Madeleine Fernández Cantero y Jesús Alberto Fernández Cantero, hasta alcanzar la mayoría de edad, hijos del extinto Secretario General de la Honorable Cámara de Diputados, don Humberto Fernández Cabaña.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- Los beneficiarios de esta pensión no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de octubre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.