RESOLUCION 163/2002 • DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) • 2002/10/31 • PY/LEGI/06Y5
VigenteRESOLUCION2002DIRECCION GENERAL DE ADUANASPY/LEGI/06Y5
Exportación de Madera - Disposición del ordenamiento de las normas de Procedimientos en todas sus formas.
VISTO: Los Artículos 285 y 286 de la Ley Nº 1.173/85 "Código Aduanero" y el Decreto Nº 18.412 de fecha 30 de agosto del 2.002, por el cual se nombra Director General de Aduanas; y, CONSIDERANDO: Que en función a las disposiciones legales mencionarlas, la Federación Paraguaya de Madereros (FEPAMA) ha formulado planteamientos que guardan relación con las normas y procedimientos para la Exportación de Maderas en todas sus formas. Que por lo mismo es necesario proceder al ordenamiento de las disposiciones legales y administrativas que hacen relación a la exportación de maderas en todas sus formas, de manera a propiciar el apoyo de cuanto se relacione con la preservación de los recursos naturales del País. Que en tal sentido para una adecuada utilización de las normativas existentes se impone la conveniencia de dictar una Resolución ordenando las mismas para un claro y uniforme tratamiento que faciliten las gestiones destinadas a un rubro de singular importancia para la economía nacional. POR TANTO: en mérito a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones; el DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Disponer el ordenamiento de las normas de procedimientos para la Exportación de maderas en todas sus formas.
Art. 2
Art. 2º.- Disponer que los Despachos de Exportación de maderas en todas sus formas, deberán ser tramitados obligatoriamente por el Sistema Informático SOFIA, ante las Administraciones que cuenten con dicho sistema informático.
Art. 3
Art. 3º.- Confirmar la vigencia de la Circular D.G.A. Nº 28/1.998, que en referencia al Decreto Nº 789/91, dispone el cumplimiento obligatorio de la presentación del Certificado de Origen y una lista detallada de empaque al momento del inicio del Despacho de Exportación de los productos comprendidos en el Art. 1º de la Ley Nº 751 /1 .995.
Art. 4
Art. 4º.- El Certificado de Origen mencionado en el artículo anterior, de conformidad al Decreto Nº 13.960/1.996, será expedido por la Federación Paraguaya de Madereros (FEPAMA) y visado indefectiblemente por el Ministerio de Industria y Comercio.
Art. 5
Art. 5º.- De acuerdo a lo establecido en el Art. 47 del Decreto Nº 11.681/1.975, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 422/73 - FORESTAL", las Aduanas exigirán la presentación de la Guía Forestal, para autorizar la Exportación de productos forestales y proceder a la indusión de su número en el Despacho de Exportación respectivo.
Art. 6
Art. 6º.- En los casos de Exportación de Maderas en todas sus formas, la Administración del Sistema Informático SOFIA, que contará para el efecto con un Sistema de alerta en base a las posiciones arancelarias que determinará el Departamento de Visturía, informará de los detalles de la operación a la Federación Paraguaya de Madereros (FEPAMA).
Art. 7
Art. 7º.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplida, archivar.-
Pablo Cuevas Giménez.