DECRETO 6828/2011 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2011/06/29 • PY/LEGI/0BXH
VigenteDECRETO2011MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0BXH
Transferencia de créditos -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos, la transferencia de créditos, el cambio de fuente de financiamiento, el traslado de cargos del anexo de remuneraciones del personal del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a la Dirección Nacional de Aduanas y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto 6200/2011, dentro del Presupuesto 2011.
VISTO: La presentación efectuada por la Dirección Nacional de Aduanas (Expediente M.H. N° 23.410/2010), en la que solicita la modificación en la estimación de los ingresos, la transferencia de créditos, el traslado de cargos del Anexo de Remuneraciones del Personal del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a la Dirección Nacional de Aduanas y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 6200 del 23 de febrero de 2011, dentro del Presupuesto 2011 de las citadas Entidades. La Resolución del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social N° 3.754 del 12 de julio de 2010, "Por la cual se autoriza el traslado definitivo de funcionario del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social". La Resolución de la Dirección General de Aduanas N° 490 del 27 de julio de 2010, 'Por la cual se acepta el traslado definitivo a la Dirección Nacional de Aduanas, del funcionario del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Sr. Luciano Flor Pérez "; y CONSIDERANDO: Que el Articulo 24 de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", establece: "Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento. Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán:....El Poder Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de la fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado ". Que el Artículo 37 de la Ley N° 1626/2000, "De la Función Pública", Capítulo V, establece: "El funcionario público podrá ser trasladado por razones de servicio. El traslado será dispuesto por la autoridad competente y deberá ser de un cargo a otro de igual o similar categoría y remuneración. El traslado podrá realizarse dentro del mismo organismo o entidad, o a otros distintos, y dentro o fuera del municipio de residencia del funcionario". Que el Artículo 24 de la Ley N° 4249/2011, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011", dispone: "Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para realizar las transferencias de líneas de cargos del anexo del personal con los respectivos créditos presupuestarios, de un organismo o entidad a otra y/o entre programas dentro de un mismo organismo o entidad, al solo efecto de trasladar cargos y remuneraciones del personal con los respectivos rubros de gastos de una entidad a otra dentro del marco de aplicación de la Movilidad Laboral de Funcionarios y Empleados Públicos, establecida en el Capítulo V de la Ley N° 1.626/2000 "De la Función Pública", las que no podrán ser autorizadas retroactivamente. Asimismo, para la transferencia de líneas del personal, quienes bajo esta modalidad pudieran asumir nuevas funciones en cargos de confianza en otros Organismos y entidades del Estado (OEE). A sus efectos, el Ministerio de Hacienda podrá adecuar las categorías presupuestarias con sus respectivas asignaciones y el cambio de fuente de financiamiento, equivalentes de la Entidad de origen a la Entidad de destino".
Que el Artículo 32 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2011) del Decreto N° 6071/2011, 'Por el cual se reglamenta la LeyN0 4249/2011 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011", estipula: a) Transferencia de créditos de un programa a otro: "Que comprende transferencia de créditos, cambio de fuentes de financiamiento, origen del ingreso u organismo financiador, código de departamento de un programa a otro dentro de un mismo Organismo o Entidad, que debe ser autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo... ", y el Artículo 4° del mismo Anexo A establece en su Inciso c.5): "En caso de que el traslado de cargos y créditos solicitado implique cambio de fuente de financiamiento en la Entidad de destino, deberá ser autorizado por Decreto". Asimismo, el Artículo 41, segundo párrafo, del citado Anexo A, preceptúa: En casos de expedientes de traslados de cargos y créditos por movilidad laboral, cuyos trámites se iniciaron en el Ejercicio Fiscal 2010 no concluidos al cierre del ejercicio, la Entidad destino podrá solicitar la reactivación del expediente, mediante nota remitida por los responsables de las UAF's y/o SUAF's, acompañada de los formularios correspondientes actualizados". Que los Departamentos de Ingresos y de Servicio Económico de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 213 y D.S.E. N° 247del 8 y 9 de junio de 2011, respectivamente. Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá regularizar presupuestariamente la situación del funcionario Luciano Flor Pérez. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
DECRETO 6071/2011 art. 32
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social) y de las Entidades Descentralizadas (Dirección Nacional de Aduanas), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por el monto de diez y siete millones doscientos veinte y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho guaraníes (G. 17.225.478.-), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos, el cambio de fuente de financiamiento, el traslado de cargos del anexo de remuneraciones del personal del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a la Dirección Nacional de Aduanas y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 6200 del 23 de febrero de 2011, dentro del Presupuesto 2011 de las citadas entidades, por el monto de diez y siete millones doscientos veinte y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho guaraníes (G. 17.225.478.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado".
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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