RESOLUCION 34/2010 - ACTA 86 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.) - BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2010/12/30 • PY/LEGI/0BGW
Sin vigenciaRESOLUCION2010BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0BGW
Política económica -- Modificación de la Resolución 15 Acta N° 78 de fecha 24 de noviembre de 2010 -- Modificación Título VIII, num. 28, Literales a) y d) de la Resolución 15/2010 del BCP.
Acta Nº 86 de fecha 30 de diciembre de 2010 VISTO: los artículos 4°, inciso b) y 104° de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"; los artículos 4°, inciso 5°, 31, inciso a) y 34, incisos b) y e) de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007 del Directorio del Banco Central del Paraguay, referente a las "Normas de Clasificación de Activos, Riesgos Crediticios, Previsiones y Devengamiento de Intereses"; la Resolución N° 15 Acta N° 78 del 24 de noviembre del 2010; los memorandos conjunto SB.II N° 061/10 - SB.IAFN. N° 044/10, SBJAFN.RNP. N° 0291/10 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 21, 28 y 29 de diciembre de 2010; la Resolución N° 15, Acta N° 78 de fecha 24 de noviembre de 2010; las providencias del Gabinete de la Presidencia de la Institución de fechas 4,12 de octubre, 1 de noviembre y 22 de diciembre de 2010; y, CONSIDERANPO: que, es necesario adoptar las medidas que acompañen el auge económico financiero que se genera en la economía nacional; Que, el sector agrícola tiene una elevada participación dentro de la cartera crediticia de las entidades financieras, por lo que surge la necesidad de ampliar las garantías reales respaldadas por Warrants provenientes de dicho sector. Por tanto, en uso de sus atribuciones contempladas en los artículos 4°, 19° y concordantes de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay", EL PIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Establecer como fecha de entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el Artículo 1°), Título VIII. Garantías Reales B. Valor computable de las garantías Numeral 28. Literales a) y d), de la Resolución N° 15, Acta N° 78 de fecha 24 de noviembre de 2010, el día 3 de enero de 2011, las cuales se transcriben a continuación:
Título VIII. Garantías Reales B. Valor computable de las garantías Numeral 28. Literales a) y d)
a. Las garantías reales, de acuerdo a su valor de realización estimado, como sigue:
- Warrants sobre commodities (aceites vegetales y otros productos industrializados con valor agregado). Ochenta por ciento (80%) del valor del documento.
d. Con excepción de las bancarias y cash collateral, la existencia de las demás garantías no podrán liberar más de la mitad de la obligación de constituir previsiones.
Art. 2
2°) Mantener vigentes los demás términos de la Resolución N° 15, Acta N° 78 de fecha 24 de noviembre de 2010
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: JORGE RAUL CORVALAN MENDOZA.-PRESIDENTE.-
LUIS A. CAMPOS DORIA.-BENIGNO MARIA LOPEZ BENITEZ.-
ROLANDO ARRELLAGA YALUK.- DIRECTORES TITULARES.-
RUBEN BAEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-