VigenteLEY2009PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/02O6
Pensión graciable -- Aumento a la Sra. Tomasa Beatriz Molas Ramírez -- Derogación de la Ley 1610/00 art. 2º.
Art. 1
Artículo 1°.- Auméntase a G. 600.000 (Guaraníes seiscientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Tomasa Beatriz Molas Ramírez, ex - docente.
Art. 2
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 2º de la Ley Nº 1.610 del 30 de octubre de 2000.
Art. 5
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres
Presidente
H. Cámara de Diputados
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
H. Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado
Secretario Parlamentario
Julio César Velázquez
Secretario Parlamentario
Asunción, 22 de Setiembre de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda