QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY Nº 281 DEL 14 DE MARZO DE 1961,"POR EL CUAL SE CREA EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO".
Sin vigenciaLEY1961PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/08WD
Entidad Financiera -- Aprobación con modificación, el Decreto Ley 281 del 24 de marzo de 1961, "Por el cual se crea el Banco Nacional
LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Art. 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 281 del 14 de marzo de 1.961, POR EL CUAL SE CREA EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, con la modificación del Art. 101º cuyo texto queda redactado del modo siguiente:
"Art. 101.- Transfiérese al Banco los créditos autorizados por el Banco Paraguay pendientes de formalización, y los valores registrados en su contabilidad en cuentas de orden, con excepción de las garantías acordadas a favor de terceros, de las cuentas que puedan afectar su situación patrimonial y de las que se refieren al Banco Central del Paraguay."
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la Nación, a ocho de setiembre del año un mil novecientos sesenta y uno.
Pedro C. Gauto Samudio
Secretario
Asunción, 11 de septiembre de 1961.
Téngase por Ley de la República, publíquese en el Registro Oficial.
Alfredo Stroessner César Barrientos