POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 13, DEL DECRETO N° 9966 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2012 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 3984/2010 QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCION Y DEPOSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS ROYALTIES Y COMPENSACIONES EN RAZON DEL TERRITORIO INUNDADO A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES Y LOS ARTICULOS 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 23, 24, 25, 26 Y 27 DE LA LEY N° 4758/2012 'QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSION PUBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACION Y LA INVESTIGACION"
VigenteDECRETO2014MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0E3U
Distribución de recursos -- Modificación del Artículo 13, del Decreto 9966/2012 Que reglamenta la Ley 3984/2010.
VISTO: Lo dispuesto en el Artículo 238 de la Constitución, El Decreto N° 9966 del 29 de octubre de 2012; y CONSIDERANDO: Que la norma constitucional citada faculta a quien ejerce la Presidencia de la República, potestad en la reglamentación y control del cumplimiento de las normas legales. Que resulta necesario introducir ciertas modificaciones al Artículo 13 del Decreto N° 9966 del 29 de octubre de 2012, que establece la forma en que serán destinados los gastos que afecten los ingresos percibidos por los Gobiernos Departamentales y Municipales en virtud de la Ley N° 4758/2012. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°. - Modificase el Artículo 13 del Decreto N° 9966 del 29 de octubre de 2012, el cual queda redactado de la siguiente manera.
"Art. 13.- Los ingresos percibidos por los Gobiernos Departamentales y Municipales en virtud de la Ley N° 4758/2012 serán destinados en su totalidad de acuerdo a lo siguiente:
b) Treinta por ciento (30%) a Proyectos de Almuerzo Escolar. En caso de optarse por el procedimiento simplificado establecido en el Decreto N° 1056/2014, del porcentaje anterior, se podrá afectar hasta un quince por ciento (15%) para realizar gastos vinculados con el cumplimiento efectivo del Proyecto de Almuerzo Escolar, entendiéndose con ello, la posibilidad de optar por la adquisición del almuerzo, previa licitación, o la preparación del almuerzo con los bienes y servicios necesarios al efecto.
c) Los saldos remanentes a Proyectos de Inversión pública y de desarrollo".
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, regístrese, e insértese en el Registro Oficial.