POR EL CUAL SE DISPONE LA PRÓRROGA DE LA INTERVENCIÓN CAUTELAR DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE PROVEÍDO POR EL PRESTADOR JUNTA DE SANEAMIENTO PUERTO CASADO, DE LA CIUDAD DE PUERTO CASADO, DEPARTAMENTO DE ALTO PARAGUAY Y SE DESIGNA NUEVO INTERVENTOR.
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0H3O
Agua potable -- Prórroga de la intervención cautelar del servicio de agua potable proveído por el prestador Junta de Saneamiento Puert
Visto: El memorándum N° 238/2019, radicado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, que eleva el proyecto de Decreto por el cual se dispone la prórroga del servicio de provisión de agua potable proveído por el prestador Junta de Saneamiento Puerto Casado, de la ciudad de Puerto Casado, Departamento de Alto Paraguay, y se designa nuevo interventor, y; Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución Nacional establece que es atribución de quien ejerce la Presidencia de la República, dirigir la administración general del país. Que conforme con las disposiciones de la Ley N° 1614/2000 “General del Marco Regulatorio y Tarifario del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario para la República del Paraguay” y el Decreto Reglamentario N° 18880/2002, modificado por el Decreto N° 5516/2010, compete al Titular del Servicio disponer la intervención cautelar del servicio en cualquier jurisdicción, cuando se den causas de extrema gravedad y urgencia que pongan en peligro la salud de la población, o la continuidad del servicio. Que a través del Decreto N° 349/2018, del 02 de octubre de 2018, se procedió a la Intervención Cautelar de la Junta de Saneamiento Puerto Casado, de la ciudad de Puerto Casado, Departamento de Alto Paraguay”, asumiendo como interventor la Municipalidad de Puerto Casado, con las atribuciones designadas, y quedando suspendido el funcionamiento de los órganos de administración, por el termino de seis (6) meses, a fin de implementar los trámites para restablecer el servicio de provisión de agua potable conforme con las condiciones de calidad establecidas en el Marco Regulatorio. Que por Resolución N° 10, Acta N° 724/2019, del 09 de mayo de 2019, el Comité de Administración del Ente Regulador del Servicio Sanitario (ERSSAN), solicita al Titular del Servicio la prórroga del servicio de provisión de agua potable proveído por el prestador Junta de Saneamiento Puerto Casado, de la ciudad de Puerto Casado, Departamento de Alto Paraguay y de acuerdo con la Resolución N° 7, Acta N° 740/2019, del 16 de agosto de 2019, se propone la designación como nueva interventora a la señora Norma Elizabeth Cuevas Martínez. Que la Reglamentación de Infracciones y Sanciones de la de la Ley N° 1614/2000, estipula en su Artículo 29, parte pertinente, que la decisión de intervención cautelar indicará el plazo de duración, nunca superior a los seis (6) meses, contados desde la fecha de la resolución, prorrogable por un periodo igual, en caso de que no hubiere sido posible completar la tarea que le encomienda el Titular del Servicio. Que la Dirección de Agua Potable y Saneamiento del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se expide favorablemente, en los términos del Memorándum DAPSAN N° 349/2019. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, expresa su parecer de conformidad con los Dictámenes D.A.J. números 1572/2019 y 1827/2019. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Dispónese la prórroga de la intervención cautelar del servicio de provisión de agua potable proveído por el prestador Junta de Saneamiento Puerto Casado, de la ciudad de Puerto Casado, Departamento de Alto Paraguay, en los términos y condiciones dispuestos por el Artículo 1º del Decreto N° 349 del 02 de octubre de 2018.
Art. 2
Art. 2º.- Designase como Interventora de esta medida de excepción dispuesta por el Artículo 1º del presente Decreto, a la señora Norma Elizabeth Cuevas Martínez con cédula de identidad civil número 2.652.662, en reemplazo de la Municipalidad de Puerto Casado y quien deberá implementar los trámites necesarios para operar el servicio de provisión de agua potable, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º y 3º del Decreto del Poder Ejecutivo N°349/2018.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.