QUE AMPLIA EL ARTICULO 106 DE LA LEY Nº 903/96, "QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTICULOS DEL LIBRO I, TITULO V, CAPITULO III DE LA LEY Nº 879/81, CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL"
VigenteLEY1998PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/06XU
Código de Organización Judicial - Notario de Registro - Autorización para ausentarse - Modificación de la Ley 879/81.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Amplíase el artículo 106 de la Ley Nº 903/96 "QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTICULOS DEL LIBRO I, TITULO V, CAPITULO III DE LA LEY Nº 879/81, CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL", que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 106º El Notario de registro, para ausentarse del asiento de su notaría por más de diez días, deberá contar con la autorización expresa del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial en la circunscripción judicial respectiva.
Se considerará concedida la autorización si el Tribunal no se pronuncia en el plazo de cuarenta y ocho horas.
Cuando el Notario de Registro deba ausentarse por más de diez días y hasta un máximo de un año, deberá proponer a la Corte Suprema de Justicia la designación de un Notario Suplente.
En caso de que un Notario de Registro sea nombrado o elegido para ejercer un cargo público, deberá proponer la designación de un Notario Suplente de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores. La autorización al suplente será concedida por el tiempo que dure el mandato o nombramiento".
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Walter Hugo Bower Montalto - Luis Angel González Macchi - Sonia Leonor Deleón Franco - Ada Solalinde de Romero.
Asunción, 31 de diciembre de 1998.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Raúl Cubas Grau - Angel R. Campos.