DECRETO 1979/1994 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1994/01/13 • PY/LEGI/00NR
VigenteDECRETO1994MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/00NR
Franquicias fiscales a las entidades del sector público - Entidades del sector privado - Reglamentación el art. 41° de la ley N° 297/93.
VISTO: El Artículo 41° de la Ley N° 297 del 30 de diciembre de 1993 "QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1994"; y, CONSIDERANDO: Que la mencionada disposición legal faculta al Poder Ejecutivo a otorgar Franquicias Fiscales a las Entidades del Sector Público para la adquisición de combustibles y lubricantes con cargo a los créditos asignados en la Ley N° 297/93. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA
Art. 1
Art. 1°.- Facúltase al MINISTERIO DE HACIENDA, a conceder a través de la Sub-Secretaría de Estado de Tributación Franquicias Fiscales a las Entidades del Sector Público para la adquisición de combustibles y lubricantes, con cargo a los créditos asignados en el Art. 3° de la Ley N° 297/93.
Art. 2
Art. 2°.- Las Entidades del Sector Privado que tengan prevista la liberación de combustibles y lubricantes en una Ley, solicitarán al Ministerio de Hacienda la exoneración correspondiente.
Art. 3
Art. 3°.- El Ministerio de Hacienda establecerá los requisitos y recaudos necesarios para otorgar las referidas liberaciones.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Al Presidente de la República: Juan Carlos Wasmosy
Ministro de Hacienda: Orlando Bareiro