POR LA QUE SE APRUEBA EL “REGLAMENTO PARA EL USO DE MEDICAMENTOS EN PATOLOGIAS CRONICAS”, EL EMPADRONAMIENTO DE LOS PACIENTES PORTADORES DE DICHAS ENFERMEDADES Y LA IMPLEMENTACION DE UN PLAN DE ORDENAMIENTO Y REGULACION DEL SISTEMA DE PROVISION DE MEDICAMENTOS DE USO CRONICO”.
Sin vigenciaRESOLUCION2010INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/0F9R
Seguro Social -- Aprobación del “Reglamento para el uso de medicamentos en patologías crónicas”, el empadronamiento de los pacientes p
Visto: El Memorando GP N° 0002/10, de fecha 7 de enero de 2010 presentado por el Gabinete de Presidencia, por el que eleva a consideración del Consejo de Administración el “Reglamento para el uso de medicamentos en Patologías Crónicas”; y Considerando: La necesidad de implementar normas, métodos, sistemas y procedimientos que permitan un ordenamiento y una adecuada planificación y control en la prescripción y dispensación de medicamentos a pacientes con patologías crónicas; Que, es necesario reglamentar el sistema de provisión de medicamentos de uso crónico a pacientes asegurados del Instituto de Previsión Social, a efectos de optimizar los servicios que brinda la institución a sus asegurados y conseguir el rápido acceso a los mismos en tiempo y forma para la cobertura terapéutica que cada patología amerite bajo la utilización de protocolos de tratamientos autorizados por la Institución, el cual requiere de un estricto control de su cumplimiento; Que, el Instituto requiere contar con registros actualizados de los pacientes portadores de patologías crónicas que son beneficiados con la prescripción y provisión de medicamentos a objeto de contar con datos e informaciones claras que permitan la adecuada planificación, atención a los pacientes y provisión de los medicamentos a los asegurados; Que, la identificación de los pacientes con patologías crónicas y actualización de datos estadísticos de los mismos requiere que el diagnóstico sea registrado en la Ficha Clínica del paciente en el sistema informático conforme al CIE vigente y al Protocolo de diagnóstico y tratamiento; Que, la Resolución C.A. N° 035-024/06 establece la utilización obligatoria de la Cédula de Identidad como documento identificatorio del Asegurado; Que, la Resolución C.A. N° 035-022/06 establece la obligatoriedad del uso del Sistema SIH por parte de todos los funcionarios que cuenten con dicho Sistema Informático y que guarden relación directa al Proceso Médico - Hospitalario y administrativo; Que, la Resolución C.A N° 024-007/09 aprueba el VADEMÉCUM INSTITUCIONAL vigente; Que, siendo necesario el Registro actualizado de los pacientes con patologías crónicas se deberá establecer un periodo para la revisión y evaluación del paciente para el registro con su respectivo diagnóstico y prescripción médica en la ficha clínica del Sistema informático SIH; Por tanto, en uso de sus atribuciones, El Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el “Reglamento para el uso de medicamentos en patologías crónicas”, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
2°) Disponer la actualización de los datos e informaciones en el Sistema informático SIH de los pacientes portadores de patologías crónicas en su totalidad, mediante un Empadronamiento, acompañado de la respectiva evaluación médica por el término de 180 (ciento ochenta) días corridos a partir del 01/03/2010 al 30/09/2010.
Art. 3
3°) Disponer que el registro de los pacientes deberá realizarse mediante una nueva consulta del paciente con el Médico tratante, a objeto de obtener un diagnóstico actualizado previo a la prescripción Médica de medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas, el cual deberá ser registrado en el Sistema Informático SIH bajo Declaración Jurada del contenido del mismo rubricada por el Médico tratante.
Art. 4
4°) Disponer que los registros deberán realizarse por cada establecimiento de Salud que cuenta con el Sistema informático correspondiente, donde cada paciente quedará registrado para la provisión de medicamentos en dicho lugar.
Art. 5
5°) Disponer que los pacientes con patologías crónicas que no hayan sido empadronados en el periodo establecido, dentro del Sistema informático, no podrán retirar medicamentos conforme al reglamento.
Art. 6
6°) Disponer que la Gerencia de Salud en forma conjunta con la Dirección Médica del Hospital Central, elaboren los Protocolos de Diagnóstico y tratamiento de las 20 (veinte) Patologías Crónicas con mayor relevancia en el Instituto de Previsión Social y presentarlas para su aprobación al Consejo de Administración antes del 1 de marzo del corriente.
Art. 7
7°) Disponer la divulgación e implementación de lo establecido en la presente Resolución por la Gerencia de Salud, la Dirección de Informática, el Gabinete de Presidencia y todas las dependencias del Instituto involucradas para el Reordenamiento y regulación del Sistema de Provisión de Medicamentos a los pacientes con patologías Crónicas del IPS, conforme a la presente Resolución y Reglamentación aprobada en Anexo, a partir de su publicación.
Art. 8
8°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.-
Fdo: Abog. Jorge Stevan Giucich Greenwood. Presidente.
Dr. José Bellassai/Dr. José Disnardo Zarza Ledesma/Sr. Juan Crisóstomo Torales. Sr. Samuel García Paniagua. Miembros del Consejo. Ing. Sergio Barrios Heyn-. Secretario Interino del Consejo.
ANEXO