QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAMBYRETA A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 4462, PARA ASIENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS DEL DISTRITO DE CAMBYRETA.
VigenteLEY2006PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/004K
Desafectación de dominio - Autorización a la Municipalidad de Cambyreta a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo/Ministerio de Justicia y Trabajo, parte de la finca 4462, para asiento del Registro Civil de las personas del mencionado distrito.
LEY N° 3014 QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAMBYRETA A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 4462, PARA ASIENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS DEL DISTRITO DE CAMBYRETA EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Cambyretá a transferir a título gratuíto a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Justicia y Trabajo, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 4462, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del año 1994, Distrito de Cambyretá, para asiento del Registro Civil de las Personas, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 26,50 metros (veintiséis metros con cincuenta centímetros), linda con propiedad privada;
AL ESTE: Mide 29,50 metros (veintinueve metros con cincuenta centímetros), linda con la calle Nº 3;
AL SUR: Mide 26,50 metros (veintiséis metros con cincuenta centímetros), linda con la calle Nº 6; y,
AL OESTE: Mide 29,50 metros. (veintinueve metros con cincuenta centímetros), linda con propiedad privada.
SUPERFICIE: 781 m2 7.500 cm2 (SETECIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SIETE MIL QUINIENTOS CENTIMETROS CUADRADOS).
Art. 2
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los un día del mes de junio del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.