QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY Nº 2869, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2005 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – COMISION DE VERDAD Y JUSTICIA.
VigenteLEY2006PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/004E
Presupuesto General de la Nación - Ampliación para el Tesoro Nacional, Comisión de Verdad y Justicia y Ministerio de Relaciones Exteriores en el ejercicio fiscal 2006.
LEY N° 3005 QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY Nº 2869 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2005, TESORO NACIONAL Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – COMISION DE VERDAD Y JUSTICIA EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los Ingresos de la Administración Central, Tesoro Nacional y Ministerio de Relaciones Exteriores – Comisión de Verdad y Justicia, por la suma de G 3.062.620.000 (Guaraníes tres mil sesenta y dos millones seiscientos veinte mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 2
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación del Crédito Presupuestario para la Administración Central por la suma de G 3.062.620.000 (Guaraníes tres mil sesenta y dos millones seiscientos veinte mil), que estará afectado al Presupuesto 2006 del Ministerio de Relaciones Exteriores – Comisión de Verdad y Justicia, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 3
Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos, gastos y montos autorizados, hasta el nivel de metas y actividades, al solo efecto de la correcta imputación y ejecución presupuestaria.
Art. 4
Artículo 4º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 14 y 15 de la Ley Nº 2869/2005.
Art. 5
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de julio del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y un días del mes de agosto del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.