RESOLUCION 950/2006 • COMISION NACIONAL DE VALORES (C.N.V.) • 2006/06/16 • PY/LEGI/0035
Sin vigenciaRESOLUCION2006COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/0035
Casas de bolsa ¿ Reglamentación normas para la elaboración y presentación de estados contables.
Vista: La Ley 1284/98 de Mercado de Valores, la Resolución CNV Nº 763/04 que reglamenta disposiciones de la Ley 1284, y Considerando: Que el Artículo 165 de la Ley 1284/98 de Mercado de Valores en su inc. j) establece que: «Son funciones de la Comisión: ....j) fijar las normas para el contenido, diseño, confección y presentación de las memorias, balances, estados de situación y demás estados financieros de las instituciones fiscalizadas y determinar los principios conforme a los cuales deberán llevar su contabilidad»; Que también se dispone en el mencionado Artículo en su inc. l) que son funciones de la Comisión Nacional de Valores: «...Requerir de las personas o entidades fiscalizadas que proporcionen al público, en la forma, plazos y vías que la Comisión reglamente, información veraz, suficiente y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera»; Que el Artículo 19 de la mencionada ley establece que: «Todas las entidades inscriptas en el Registro deberán informar a la Comisión, a la Bolsa y al público en general, respecto de su situación jurídica, económica, financiera y de otros hechos de importancia sobre sí mismos...»; Que el Artículo 139 de la Resolución CNV Nº 763/04 establece que: «Las Casas de Bolsa deberán remitir sus estados contables dentro de los plazos y en la forma prevista en las reglamentaciones de la Comisión Nacional de Valores»; Que resulta necesario contar con un régimen contable uniforme para las Casas de Bolsa, el cual constituirá una guía para la elaboración y presentación de la información económica y financiera de dichas sociedades; Por tanto, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales, Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º - Disponer normas para la elaboración y presentación de estados contables de las Casas de Bolsa que deben ser presentados a la Comisión Nacional de Valores, debiendo los mismos ser confeccionados conforme a las instrucciones de esta resolución reglamentaria, cuyo texto es el siguiente:
Título I Normas Generales
Art. 1
Artículo 1. Marco de aplicación. Se establece un modelo de estados contables para la presentación a la Comisión Nacional de Valores, de uso obligatorio para las Casas de Bolsa inscriptas en los registros de esta.
Art. 2
Artículo 2. Forma de presentación y firmas. Hasta tanto la CNV no disponga la remisión de los estados contables vía electrónica, los mismos deberán entregarse en original, impresos en hojas con membrete de la sociedad, numeradas y debidamente firmadas por el presidente o director que se halle en ejercicio de la presidencia, por el contador, por el síndico y por el auditor externo independiente. Este último, en los estados contables anuales auditados y, al solo efecto de su identificación con el dictamen, el cual deberá redactarse en hojas con membrete de la firma auditora y estar firmado por el auditor, indicando su nombre y número de inscripción en el Registro de la Comisión Nacional de Valores.
Art. 3
Artículo 3. Normas Contables. Los Estados Contables deberán prepararse de acuerdo a las normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores y a principios y normas contables de aceptación internacional emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).
En caso de producirse contradicciones en las normas contables indicadas y las dictadas por la Comisión, prevalecerán las que haya dictado la Comisión Nacional de Valores.
Art. 4
Artículo 4. Criterios de valuación y exposición. Serán aplicados los criterios de valuación y exposición aceptados por las Normas Internacionales de Contabilidad, con las modalidades particulares que aquí se establecen.
Art. 5
Artículo 5. Unidad de medida. La unidad de medida que será utilizada es la moneda de curso legal en el país, el guaraní.
Título II Estados Contables Básicos e Información Complementaria
Art. 6
Artículo 6. Estados Contables Básicos. Los estados contables básicos lo conforman:
1. Estado de Situación Patrimonial o Balance General.
2. Estado de Resultados.
3. Estado de Flujo de Efectivo.
4. Estado de Variación del Patrimonio Neto.
Art. 7
Artículo 7. Notas a los Estados Contables. Junto con los estados mencionados, deberá presentarse la información complementaria en Notas a los Estados Contables de acuerdo a lo establecido en el Anexo A de la presente resolución reglamentaria. Al pie de los estados contables debe hallarse indicado que las notas forman parte integrante de estos y la cantidad de notas incorporadas.
Las Notas a los Estados Contables deberán expresar claramente aquellos hechos o situaciones que sean necesarios mencionar para explicar, complementar o ampliar la información. Deberán contener, entre otras, las informaciones que se detallan en los Modelos de Presentación de Estados Contables, según Anexo A de esta resolución.
Además deberá hacerse referencia en la cuenta correspondiente de los Estados Contables, a la nota relacionada. Las Notas deberán tener un título que permita identificar con claridad el tema que cada una trata y serán numeradas correlativamente.
Las Notas a los Estados Contables deberán presentarse en forma comparativa de acuerdo a los períodos indicados en los estados contables referenciados y según el Artículo 9 de la presente resolución, y deberán estar firmadas por los mismos firmantes de los estados contables.
Art. 8
Artículo 8. Estados contables complementarios. Si la Casa de Bolsa fuese una sociedad controlante de otra(s) mediante el control de más del cincuenta por ciento del capital, deberá presentar además, Estados Contables Consolidados, acompañados de sus respectivas Notas a los Estados Consolidados. En la elaboración de los mismos deberán tenerse en cuenta las normas contables de aceptación internacional emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).
Los estados contables complementarios se componen de:
1. Estado de Situación Patrimonial Consolidado o Balance General Consolidado.
2. Estado de Resultado Consolidado.
3. Notas a los estados contables, que también deberán contener el criterio de consolidación adoptado y los respectivos saldos de las operaciones y transacciones mantenidos con la entidad controlada.
Los estados contables complementarios anuales deberán hallarse auditados por auditores inscriptos en la Comisión Nacional de Valores.
Art. 9
Artículo 9. Información comparativa. La información contenida en los Estados Contables Básicos y Notas a los Estados Contables deberá exponerse en dos columnas de la siguiente forma:
- Estado de Situación Patrimonial o Balance General: En forma comparativa con respecto al cierre del ejercicio económico anterior.
- Estado de Resultados: En forma comparativa con respecto al mismo periodo económico del año anterior.
- Estado de Flujo de Efectivo: En forma comparativa con respecto al mismo periodo económico del año anterior.
- Estado de Variación del Patrimonio Neto: En forma comparativa con respecto al mismo periodo económico del año anterior.
Art. 10
Artículo 10. Transacciones con personas y empresas vinculadas. Cuando la entidad realice actividades u operaciones con personas y empresas vinculadas, previstas en los Artículos 34, 35, 36, 37 y 47 de la Ley 1284/98, y en los Artículos 27, 28 de la Resolución CNV 763/04 deberá hallarse indicada esta situación en las respectivas notas a los estados contables, con indicación de los factores de vinculación y los respectivos saldos de las operaciones y transacciones.
Esta información es a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 29 de la Resolución CNV 763/04.
Art. 11
Artículo 11. Documentación periódica semestral. Dentro de los 45 días al cierre del semestre deberán remitir a la Comisión Nacional de Valores la siguiente documentación:
a) Estados contables básicos con sus respectivas notas a los estados contables, preparados de acuerdo a los modelos de Estados Contables, según Anexo A de la presente resolución;
b) Acta del Directorio mediante la cual se aprueba la documentación semestral que se presenta a la Comisión Nacional de Valores;
c) Informe del Síndico con la indicación de los documentos examinados, el alcance del examen y el dictamen correspondiente de acuerdo al artículo 1124 del Código Civil.
Citado por
Art. 12
Artículo 12. Documentación periódica anual. Dentro de los noventa días posteriores al cierre del ejercicio, deberán remitir a la Comisión Nacional de Valores la siguiente documentación:
a) Los Estados Contables Básicos auditados con sus respectivas notas a los Estados Contables preparados de acuerdo a los modelos de Estados Contables, según Anexo A de la presente resolución, e informe del auditor externo independiente;
b) Memoria del Directorio;
c) Informe del Síndico con indicación de los documentos examinados, el alcance del examen y el dictamen correspondiente de acuerdo al artículo 1124 del Código Civil.
Citado por
Título III Modelo de Presentación de Estados Contables de las Casas de Bolsa
Art. 13
Artículo 13. Modelo para la presentación de estados contables. El modelo de presentación de Estados Contables de las Casas de Bolsa está conformado según el formato contenido en el Anexo A de la presente resolución reglamentaria.
Las normas relativas a la exposición, composición y forma de los estados contables se encuentran incluidas en el Anexo B de la presente resolución reglamentaria.
Art. 2º - Aclarar que los Anexos A y B a que se refiere la presente resolución reglamentaria forman parte integrante de la misma.
Art. 3º - Establecer que la presente resolución reglamentaria entrará en vigencia luego de su publicación, y las normas previstas en la misma serán aplicables, de manera obligatoria a las Casas de Bolsa, debiendo los estados contables al 31 de diciembre de 2006 ser presentados de acuerdo a lo previsto en esta.
Art. 4
Art. 4º - Comunicar, publicar y archivar.
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