DECRETO 8084/2006 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2006/08/25 • PY/LEGI/0030
VigenteDECRETO2006MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0030
Contratación del estado ¿ Presupuesto General de la Nación ¿ Modificación de los arts. 33, inc. a), y 46 del Dec 7070/06 de reglamentación de la Ley 2869/05.
Visto: El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas. La Ley N° 2869 del 30 de diciembre de 2005, «Que Aprueba El Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2006». El Artículo 87 de la Ley N° 2869/2005, que autoriza al Poder Ejecutivo a reglamentar la citada norma legal, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1535/99, «De Administración Financiera del Estado», y el Decreto del Poder Ejecutivo N° 8127 del 30 de marzo de 2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, ?De Administración Financiera del Estado» y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)»?. El Decreto N° 7070 del 10 de enero de 2006, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 2869/2005, ?Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2006"?. El Decreto Nº 7393 del 24 de abril de 2006, «Por el cual se modifican los Artículos 33, Inciso a), y 46 del Decreto Nº 7070/2006, ?Por el cual se reglamenta la Ley N° 2869/2005, Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2006"?; y Considerando: Que con la presente reglamentación se contará con normas de ejecución presupuestaria destinadas a establecer medidas de racionalización de gastos tendientes a mantener el equilibrio fiscal del Presupuesto General de la Nación, cuyas partidas de gastos fueron incrementados durante el proceso de estudio y aprobación de la Ley N° 2869/2005, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2006», sin contar con los recursos financieros reales para el financiamiento de los mismos. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 10 del 5 de enero de 2006, con referencia al Decreto N° 7070 del 10 de enero de 2006, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 2869/2005, Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2006». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la Republica del Paraguay Decreta:
Art. 1
Artículo 1º - Modifícanse los Artículos 33, Inciso a), y 46 del Decreto N° 7070/2006, «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 2869/2005, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2006», modificados por el Artículo 1º del Decreto Nº 7393/2006, que quedan redactados de la siguiente forma:
«Art. 33 - Dispónganse las siguientes medidas de racionalización de servicios personales contratados con los Objetos del Gasto 141, 142, 143, 144 y 145 del PGN.
a) Ningún Organismo o Entidad del Estado podrá contratar nuevo personal hasta el 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2006. En tal sentido, las contrataciones o recontrataciones del personal con las Entidades hasta la mencionada fecha, no deberá sobrepasar el número total del personal contratado hasta el mes de diciembre del Ejercicio Fiscal 2005".
«Art. 46 - Los actos administrativos por los cuales se disponen nuevos nombramientos de funcionarios o empleados públicos y/o del personal de las Entidades en cargos vacantes creados y disponibles en el Anexo del Personal del PGN 2006 con Fuente de Financiamiento 10 (Recursos del Tesoro), no podrán ser incluidos en planilla hasta el 31 de diciembre de 2006, con excepción de los cargos previstos para el crecimiento vegetativo del Sector Educación para aquellos personales que ejerzan actividades en aula; las Fuerzas Públicas (Fuerzas Militares y Policiales), y los cargos previstos para la movilidad laboral de los funcionarios y empleados públicos de una institución a otra autorizada por la ley y este Decreto.
Dichos cargos vacantes constituirán recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Estado.
Ningún personal podrá ser nombrado por disposición legal y percibir sueldo con efecto retroactivo».
Art. 2
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.